miércoles, 28 de septiembre de 2011

APRENDER A PENSAR SOBRE LO QUE SE PIENSA

Savater-ElValorDeEducar

Estos son algunos fragmentos de la obra de Fernando Savater "El valor de educar", el filósofo español hace unas apreciaciones valiosas del tema educativo que invitamos a leer en el archivo adjunto.

"La verdadera educación no sólo consiste en enseñar a pensar sino también en aprender a
pensar sobre lo que se piensa y este momento reflexivo —el que con mayor nitidez marca nuestro salto evolutivo respecto a otras especies— exige constatar nuestra pertenencia a una comunidad de criaturas pensantes. Todo puede ser privado e inefable —sensaciones, pulsiones, deseos...— menos aquello que nos hace partícipes de un universo simbólico y a lo que llamamos «humanidad».

"Hasta tal punto es así que el primer objetivo de la educación consiste en hacernos conscientes de la realidad de nuestros semejantes. Es decir: tenemos que aprender a leer sus mentes, lo cual no equivale simplemente a la destreza estratégica de prevenir sus reacciones y adelantarnos a ellas para condicionarlas en nuestro beneficio, sino que implica ante todo atribuirles estados mentales como los nuestros y de los que depende la propia calidad de los nuestros. Lo cual implica considerarles sujetos y no meros objetos; protagonistas de su vida y no meros comparsas vacíos de la nuestra."

"Lo primero que la educación transmite a cada uno de los seres pensantes es que no somos únicos, que nuestra condición implica el intercambio significativo con otros parientes simbólicos que confirman y posibilitan nuestra condición. Lo segundo, ciertamente no menos relevante, es que no somos los iniciadores de nuestro linaje, que aparecemos en un mundo donde ya está vigente la huella humana de mil modos y existe una tradición de técnicas, mitos y ritos de la que vamos a formar parte y en la que vamos también a formarnos. Para el ser humano, éstos son los dos descubrimientos originarios que le abren a su vida propia: la sociedad y el tiempo. pensar sobre lo que se piensa y este momento reflexivo —el que con mayor nitidez marca nuestro salto evolutivo respecto a otras especies— exige constatar nuestra pertenencia a una comunidad de criaturas pensantes. Todo puede ser privado e inefable —sensaciones, pulsiones, deseos...— menos aquello que nos hace partícipes de un universo simbólico y a lo que llamamos «humanidad».


"Como indica Jerome Bruner, «la escuela, en mayor grado de lo que solemos constatar, compite con miríadas de "antiescuelas" en la provisión de distinción, identidad y autoestima... está en competición con otras partes de la sociedad que ofrecen también tales valores, quizá con deplorables consecuencias para la sociedad». Los modelos brindados por los edificantemente nada edificantes medios audiovisuales, las bandas callejeras, las sectas integristas o los movimientos políticamente violentos y tantas otras ofertas ominosas sustituirán a la educación en un terreno que no puede abandonar sin negarse a sí misma. De la renuncia o fracaso de la escuela en este terreno provienen la mayoría de los trastornos juveniles que tanto alarman a las personas bienpensantes, es decir, a las que suelen alarmarse más y pensar menos. Y precisamente a menudo los clamores de esta alarma refuerzan los modelos pedagógicos más contraproducentes".

jueves, 8 de septiembre de 2011

LEY 29719 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS


LEY Nº 29719
LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Articulo 2. Alcance de la Ley

Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

Articulo 3. Designación de un profesional de Psicología

Declarase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.

El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Articulo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei)

El consejo Educativo institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda la sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientas y guían el mutuo respeto y la solución pacifica de los conflictos.

Articulo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones:

1. Elaborara una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre los alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.

2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas.

3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar.

4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.

5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el articulo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno.

Articulo 6. Obligaciones de los docentes

Los docent5es y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.

Cuanto se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Articulo 7. Obligaciones de director de la institución educativa

El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacifica de los estudiantes y convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son victimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoria del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la Institución Educativa.

Articulo 8. Obligaciones de los padres y apoderados

Los padres y los apoderados de los estudiantes victimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).

Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejera respectiva.

Articulo 9. Obligaciones de las entidades del Estado

La Defensoria del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.

Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera.

Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas par verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de todas las formas de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.

El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultural, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de los dispuesto en el primer párrafo.

Articulo 11. Libro de Registro de Incidencias

Cada instituto educativo tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Director, en el que se anotan todos los hechos en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.

Articulo 12. Medidas de asistencia y protección

Los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.

Articulo 13. Entrega de boletín informativo

Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otos análogos en la comunidad educativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Educación elaborada el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendarios.

SEGUNDA. Deroganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil once.

sábado, 3 de septiembre de 2011

COMPORTAMIENTOS EN NIÑOS ACOSADOS



Por: ISABEL F. LANTIGUA

La palabra inocencia nos evoca inmediatamente la imagen de un niño, pero lo cierto es que la relación entre una y otro no se cumple siempre. Un estudio ha demostrado que muchos chicos sufren acoso, tanto verbal como psíquico, por parte de sus compañeros de guardería o de colegio, lo que les lleva a tener comportamientos antisociales o depresivos. Y es que, a veces, los pequeños que están solos en el recreo sin jugar con los demás, tienen motivos para ello.

Una investigación realizada por un equipo de la Universidad de Wichita (Estados Unidos) sobre 226 estudiantes revela que los niños que son víctimas de acoso muestran como resultado del mismo signos de depresión y actitudes antisociales. En la guardería muchos chicos son acosados por sus compañeros mientras que en el primer año de colegio, el acoso se concentra sobre grupos de personas más reducidos, pero que, sin embargo, lo padecen de manera más frecuente. A estos últimos, los autores los consideran "víctimas permanentes".

Los resultados del estudio, publicados en 'Journal Child Development', reflejan que los varones que crecen bajo esta situación tienen más probabilidades de mostrar comportamientos depresivos y antisociales. Estas actitudes parecen liberarles del acoso durante una temporada, pero pueden volverse en contra y convertirles en las víctimas elegidas por sus compañeros a largo plazo.

Por su parte, las chicas que sufren acoso por otros niños en la guardería son más propensas a desarrollar comportamientos antisociales en sus casas a medida que van cumpliendo años, mientras que en el colegio aparecen como más solitarias y tristes, sobre todo, si los agravios aumentan en esta etapa. En este caso, a diferencia de lo que ocurría con los chicos, sus actitudes depresivas hacen que los demás las consideren víctimas a corto plazo.

Los investigadores observaron que, de media, cada tres o seis minutos, un niño padecía acoso psíquico y verbal por parte de otros alumnos. "Entre los chicos que son acosados con gran regularidad, algunos de ellos aprenden a enfrentarse a la situación o a evitarla mientras que otros no son capaces", explica James Snyder, uno de los autores del trabajo.

Gracias a este descubrimiento, los padres pueden llegar a entender que las rabietas, las peleas y las discusiones de sus hijos que, hasta ahora les resultaban incomprensibles, pueden estar, en algunos casos, justificadas.

jueves, 1 de septiembre de 2011

DUERME CON SU HIJO (A) TODAVÍA ?


Dormir con nuestro hijo o arrullarlo hasta que quede dormido puede ser muy gratificante tanto para los padres como para los pequeños, pero muchas veces necesitamos que los ellos puedan conciliar el sueño por sí mismos. Qué pasará cuando tengamos que salir de viaje o simplemente no lleguemos para hacerlo dormir?.


Lo mejor es no crear en el niño el hábito de conciliar el sueño con ayuda, claro que de cuando en cuando podemos darle una ayuda, sobretodo cuando están enfermos; de lo contrario debemos ayudarlos a poder dormir por sí mismos. Algunos bebés lo hacen sin ayuda, pero si su hijo no es así y simplemente no puede dormir sin ayuda y rompe en llanto, estos tips le servirán
•Prepare una rutina para antes de dormir: cercana la hora de dormir evite los juegos vigorosos, luego un baño relajante, un cuento o colocarle un poco de música suave.
•Si su hijo no tiene la costumbre de dormir solo puede ser difícil en un inicio, coloque a su hijo en la cama y siéntese al borde de la cama con la luz apagada o con una luz tenue.
•Cuando esté tranquilo retírese poco a poco, y salga del dormitorio.
•Si despierta llorando, primero háblele suavemente desde la puerta, dele unos minutos y si no se calma, entre a su dormitorio y acaríciele la cabeza o la espalda mientras le habla para calmarlo.
•Si no logra calmarse, abrácelo o cárguelo y tranquilícelo, y nuevamente colóquelo en su cama, quédese cerca por un instante y retírese. Repita todos los pasos cuanto hasta que se quede dormido. 
El objetivo es que su hijo comprenda que así no cuente con su contacto físico, usted está pendiente de él para atenderlo y quererlo, mientras más temprano comience será más fácil.