El Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo determina las funciones y responsabilidades del Director y del Equipo Directivo que lo apoya (Subdirectores de ambos niveles) cuando el número de alumnos y secciones así lo amerite.
Artículo 19º.- Funciones del Director
Son funciones del Director de la Institución Educativa, además de las establecidas en los Artículos 55º y 68º de la Ley General de Educación, las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo.
b) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
c) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
d) Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.
e) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional.
f) Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones
regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar.
g) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA.
h) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa.
i) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.
j) Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.
k) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento
así como la rehabilitación de la infraestructura escolar.
l) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.
m) Desarrollar acciones de capacitación del personal.
n) Otras que se le asigne por norma específica del Sector.
Artículo 20º.- Director de Escuela Unidocente
En la Escuela Unidocente, el profesor de aula asume el cargo y las funciones de Director. Adecúa el cumplimiento de sus funciones a los acuerdos tomados en la Red Educativa Institucional a la que pertenece su Institución Educativa y cuenta con el apoyo de aquella para el cumplimiento de sus planes.
Artículo 21º.- Comité Directivo y Personal Jerárquico
Las Instituciones Educativas públicas polidocentes completas que atienden más de un nivel educativo y que tengan 10 o más secciones por nivel, podrán tener los respectivos subdirectores, bajo la dependencia del Director.
Éste, con los subdirectores, conforma el Comité Directivo, responsable de organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de la Institución Educativa.
El personal jerárquico coadyuva al logro de los fines y objetivos de las Instituciones Educativas en el área de su competencia.
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