domingo, 22 de marzo de 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

De conformidad con el Decreto Supremo 004-2006-ED "Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas - Ley Nº 28628" el Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación, responsable de su conducción y administración integral. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el período de dos (02) años. En las instituciones educativas militares, la gestión del Consejo Directivo es de un año. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo. (art.21)

El Consejo Directivo está integrado por siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité Electoral de la Asociación se requiere :

  • Ser padre de familia o tutor o curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de la Asociación.
  • No tener antecedentes penales.
  • No laborar en la misma Institución Educativa ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente.
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación.
  • Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la institución, excepto en Educación Inicial.
  • Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en períodos anteriores o en otras instituciones educativas. (art 23).

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

  • Administrar integralmente la Asociación.
  • Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación.
  • Verificar y actualizar el Padrón de Asociados.
  • Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo Institucional.
  • Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional.
  • Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales, para la formación de los padres de familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes, informando al Director de la Institución Educativa.
  • Recibir y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestión educativa descentralizada, las denuncias de los padres de familia sobre la gestión y el desempeño del personal directivo, docente o administrativo de la Institución Educativa.
  • Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo.
  • Otras que le señale la Asamblea General.

No hay comentarios:

Publicar un comentario