domingo, 19 de abril de 2009

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA APAFA

De conformidad con el DS 004-2006-ED " REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS " las funciones del Presidente de la APAFA son las siguientes:

Artículo 25º.- Son funciones del Presidente:

  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Coordinar con el Director de la Institución Educativa, para establecer las necesidades prioritarias de la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa pública.
  • Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero.
  • Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo.
  • Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos.
  • Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de la comunidad educativa.
  • Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación.
  • Las demás que establezca el Estatuto.

OTROS ENLACES TEMATICOS EN EL BLOG:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

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