viernes, 17 de abril de 2009

PLAN LECTOR : NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES

PLAN LECTOR PRIMARIA
En la RM 386-2006-ED encontramos las "Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular" que desde el 04 de Julio de año 2006 que dispone establecer las normas y orientaciones básicas para la implementación y ejecución del Plan Lector como estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular.

Consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de EBR.

¿Qué propuestas trae el Plan Lector?
1. Promover la ejecución de acciones para desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales que contribuyen a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en lo personal, profesional y humano.
2. Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la implementación del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, como parte del Programa
Nacional de Emergencia Educativa.
3. Incentivar la participación de las Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica de la
lectura.
¿Cómo se aplica?

1. Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes.

ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS

3. Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares.

4. La secuencia de lectura será determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su composición.

5. La lectura de los libros se realizará fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente.

6. Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresaran las ideas del libro leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula.

OTRAS ESTRATEGIAS AUXILIARES

8. El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros seleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias literarias con participación de los autores de los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar círculos de lectura, entre otras.

9. Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del Plan.

RESPONSABILIDADES

Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:

1. Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.

2. Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

3. Monitorear la ejecución del Plan Lector.

4. Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local.

5. Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito.

Son funciones de las Instituciones Educativas:

1. Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa.

2. Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector.

3. Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura.

4. Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACIÓN, APLICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0014-2007-ED (descargar)




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