viernes, 3 de abril de 2009

LA HIGIENE Y SALUD EN LOS QUIOSCOS ESCOLARES


La RM-0155-2008-ED regula el funcionamiento y administración de los quioscos escolares en las IIEE públicas , en la citada norma se encuentra las siguientes disposiciones :

CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS QUIOSCOS ESCOLARES

2.5.1. El concesionario o el responsable del quiosco esta obligado a que el personal que labore en el quiosco cuente con el certificado médico que incluya información especifica de buena salud en base a análisis y pruebas que acrediten que no tiene o presenta enfermedad infecto contagiosa.

2.5.2. El concesionario tomará las medidas necesarias para que no este en el quiosco personal que padezca de enfermedad que pueda afectar a los usuarios del mismo, tales como: infecciones cutáneas, llagas, diarreas u otra fuente de contaminación microbiana (gripe, catarro, tos o cualquier infección de la garganta).

2.5.3. El concesionario en su condición de empleador asume las responsabilidades inherentes a sueldos, beneficios, seguridad social, etc. de los trabajadores a su cargo.

2.5.4. En las condiciones higiénicas relacionados con la prestación de servicios en los quiscos se observará lo siguiente:

a) Los que prestan servicios en lo quioscos deben tener las uñas recortadas, limpias y sin esmalte, así como, lavarse las manos con jabón o detergente y secarse con toalla limpia, antes de iniciar la manipulación de alimentos y después de:
- Haber usado los servicios higiénicos, manipular cajas, envases, bultos y otros artículos contaminados.
- Toser o estornudar utilizando las manos o pañuelo y rascarse la cabeza ú otra parte del cuerpo.
- Manipular alimentos crudos como carnes, pescados, mariscos, etc.
- Barrer, trapear pisos, recoger y manipular los recipientes de residuos, limpiar mesas del comedor, tocar dinero y, todas las veces que sea necesario.

b) Los manipuladores de alimentos observarán hábitos de higiene estrictos durante la preparación y al momento de servirlos, tales como, evitar comer, fumar o escupir. Sus manos estarán libres de objetos o adornos personales como joyas, relojes ú otros.

c) Los armarios, alacenas o áreas destinadas para guardar conservas, enlatados y otros productos empaquetados, deben estar bien ventiladas e iluminadas.

d) Los utensilios usados deberán estar debidamente lavados y desinfectados.

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO

2.6.1 El Consejo Educativo Institucional queda encargado de vigilar, supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de los Quioscos Escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.

2.6.2 El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, alumnos y padres de familia podrán formular denuncias relacionadas con el mal funcionamiento y atención del servicio de los Quioscos Escolares, ante la Dirección de la Institución Educativa y/o la Comisión de Adjudicación.
2.6.3 El CONEI y la “Comisión de Adjudicación” coordinarán con los órganos pertinentes del Ministerio de Salud, a fin de efectuar la toma de muestras inopinadas, dos veces al año, para realizar el control microbiológico de los alimentos y preparaciones. El costo de este servicio será asumido por el concesionario, así como del producto que se analizará. Las muestras serán tomadas al azar en las instalaciones de la institución en presencia del personal del concesionario.
Los resultados microbiológicos de las pruebas o análisis efectuadas en las muestras serán remitidos al Director de la Institución Educativa y al Concesionario con las indicaciones a seguir según sea el caso. El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad adoptará las acciones necesarias para dar cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

2.6.4 El CONEI y el Director de la Institución educativa, realizará visitas no anunciadas para verificar la calidad del servicio considerando los siguientes elementos:

a) Que el servicio que ofrezca el Quiosco escolar reúna las condiciones de calidad, cantidad e higiene propuestos por el Concesionario.

b) Que el servicio se realice oportunamente en los plazos, horarios y lugares establecidos.

2.6.5 El Director y/o la Comisión de Adjudicación, de comprobar la denuncia sobre las deficiencias de funcionamiento del Quiosco, procederá a aplicar al concesionario del mismo, las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta:

a) Amonestación y recomendación.
b) Apercibimiento de rescisión
c) Rescisión de contrato.

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