lunes, 9 de marzo de 2009

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA APAFA

Es importante conocer cual es la estructura orgánica de las Asociaciones de Padres de Familia y la función de cada uno de sus órganos de gobierno. El DS 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFA) lo señala así :


CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 12º.- La Asociación tiene la estructura orgánica siguiente:

Órganos de Gobierno:
  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Directivo.

Órganos de Participación:

  1. El Pleno de Presidentes de los Comités de Aula y de Taller.

  2. Los Comités de Aula.

  3. Los Comités de Taller.

Órgano de Control:

  1. El Consejo de Vigilancia.

La Asamblea General como uno de los órganos de gobierno de la APAFA es en primer término quien dirige el rumbo de la Asociación, fija las políticas generales de administración y las formas de conducción de la APAFA.

El Consejo Directivo ejerce por delegación de la Asamble General las funciones que ella le encarga y que se encuentran contenidas en el Reglamento de APAFA y el Estatuto de la Asociación en particular. Vale decir es el órgano de ejecución y de gobierno inmediato.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Aprobar, modificar y sustituir el estatuto de la Asociación, el mismo que debe contener un Código de Ética conforme a los dispositivos legales vigentes.
  • Debatir y aprobar en sesión ordinaria, convocada de acuerdo a Ley, los informes económicos publicados mensualmente por el Consejo Directivo de la Asociación en un lugar visible de la Institución Educativa pública.

  • Debatir y aprobar los balances semestrales presentados por el Consejo Directivo de la Asociación. Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la Asociación, así como evaluar el avance de las metas acordadas.

  • Evaluar la gestión del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, removiendo por causa justificada a los integrantes de dichos órganos que incumplan o contravengan los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, el presente Reglamento y el estatuto respectivo.

  • Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comité Electoral.

  • Aprobar el Reglamento de elecciones elaborado por el Comité Electoral.

  • Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se realiza la respectiva Asamblea General, así como las cuotas extraordinarias y multas que se apliquen a los asociados de acuerdo con el estatuto de la Asociación.

  • Elegir a los veedores en los procesos de adquisición de bienes y servicios que realice la Institución Educativa y ante los Comités Especiales que se constituyan en las instancias de gestión educativa descentralizada.

  • Elegir mediante voto directo, universal y secreto a su representante ante el Consejo Educativo Institucional.

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