foto EFE en RPP
La referida Ley que modificó la Ley 26549 –Ley de Centros Educativos Privados– prohíbe expresamente que los centros educativos efectúen el cobro de pensiones adelantadas5, es decir, que se requiera a los padres de familia el pago por un servicio de enseñanza que aún no ha sido brindado, así como exigir a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas administrativamente.
De lo que se deduce que la asistencia de los alumnos se debe permitir aún en el caso que el padre de familia se atrase con una o más pensiones, desde luego estableciendo algún compromiso de pago efectivo . Dado que la ley señala que no se puede condicionar la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones (atrasadas se entiende) entonces de la misma manera no se puede condicionar el ingreso de los alumnos a la IE privada con pensión atrasada.
Al respecto INDECOPI ha señalado que las IIEE privadas deberán firmar un convenio de pago con los padres y apoderados del alumno (a) a fin de permitir la continuidad de sus estudios y solo retener la entrega de certificados de estudios como garantía de pago al final de año.
De esta forma se cautela el derecho constitucional que le asiste a todo niño o joven de recibir una educación .
Por otro lado se debe tener en cuenta que está terminantemente prohibido el cobro de pensiones de estudios de manera adelantada, de modo tal que si ese es el origen del atraso , pues éste no existe en realidad, por disposición de la norma.
El servicio educativo primero se presta y luego se cobra.
Si tiene alguna duda que absolver diríjase a : Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación - Jr Carabaya 650 Lima, Central Telefónica: 428-3976 Anexo 25655, entidad del MINEDU que absolverá sus consultas.
Igualmente puede acudir a INDECOPI (Instituto de defensa del consumidor y de la propiedad intelectual) SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 138, San Borja.
SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
Consultas y reclamos: 224-7777 Fax: 224-7800 - Anexo: 1715
Hemos recibido a través de nuestra casilla de mensajes una consulta acerca del retiro o impedimento de entrada de alumnos (as) a las Instituciones Educativas privadas o particulares por falta de pago de las pensiones escolares o atraso en las mismas.
Al respecto debemos precisar que las IIEE privadas están sujetas en primer lugar las normas expedidas por el Ministerio de Educación , entidad que les autoriza a prestar el servicio educativo bajo su regulación y autoridad.
En segundo término hay que aclarar que INDECOPI tiene como una de sus funciones la protección del consumidor, como sucede en el caso del servicio educativo privado en el que se paga una pensión de estudios pàra recibir una contraprestación denominada servicio educativo.
En ese sentido, resulta que el MINEDU (Ministerio de Educación del Perú) prohibe expresamente cualquier castigo o sanción contra el alumno que lesione su dignidad y su integridad física o moral , por lo tanto el impedir el ingreso del alumno por no haber cancelado la pensión de estudios a tiempo es una sanción extrema y en muchos casos humillante para el alumno (a).
La Ley de Protección de la Economía Familiar precribe (ver aqui)
"Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula".
Al respecto debemos precisar que las IIEE privadas están sujetas en primer lugar las normas expedidas por el Ministerio de Educación , entidad que les autoriza a prestar el servicio educativo bajo su regulación y autoridad.
En segundo término hay que aclarar que INDECOPI tiene como una de sus funciones la protección del consumidor, como sucede en el caso del servicio educativo privado en el que se paga una pensión de estudios pàra recibir una contraprestación denominada servicio educativo.
En ese sentido, resulta que el MINEDU (Ministerio de Educación del Perú) prohibe expresamente cualquier castigo o sanción contra el alumno que lesione su dignidad y su integridad física o moral , por lo tanto el impedir el ingreso del alumno por no haber cancelado la pensión de estudios a tiempo es una sanción extrema y en muchos casos humillante para el alumno (a).
La Ley de Protección de la Economía Familiar precribe (ver aqui)
"Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula".
La referida Ley que modificó la Ley 26549 –Ley de Centros Educativos Privados– prohíbe expresamente que los centros educativos efectúen el cobro de pensiones adelantadas5, es decir, que se requiera a los padres de familia el pago por un servicio de enseñanza que aún no ha sido brindado, así como exigir a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas administrativamente.
De lo que se deduce que la asistencia de los alumnos se debe permitir aún en el caso que el padre de familia se atrase con una o más pensiones, desde luego estableciendo algún compromiso de pago efectivo . Dado que la ley señala que no se puede condicionar la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones (atrasadas se entiende) entonces de la misma manera no se puede condicionar el ingreso de los alumnos a la IE privada con pensión atrasada.
Al respecto INDECOPI ha señalado que las IIEE privadas deberán firmar un convenio de pago con los padres y apoderados del alumno (a) a fin de permitir la continuidad de sus estudios y solo retener la entrega de certificados de estudios como garantía de pago al final de año.
De esta forma se cautela el derecho constitucional que le asiste a todo niño o joven de recibir una educación .
Por otro lado se debe tener en cuenta que está terminantemente prohibido el cobro de pensiones de estudios de manera adelantada, de modo tal que si ese es el origen del atraso , pues éste no existe en realidad, por disposición de la norma.
El servicio educativo primero se presta y luego se cobra.
Si tiene alguna duda que absolver diríjase a : Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación - Jr Carabaya 650 Lima, Central Telefónica: 428-3976 Anexo 25655, entidad del MINEDU que absolverá sus consultas.
Igualmente puede acudir a INDECOPI (Instituto de defensa del consumidor y de la propiedad intelectual) SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 138, San Borja.
SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
Consultas y reclamos: 224-7777 Fax: 224-7800 - Anexo: 1715
Ver normas :
SI BIEN ES CIERTO QUE EL ALUMNO NO TIENE LA CULPA POR LA IRRESPONSABILIDAD DEL PADRE QUE NO PAGA SUS PENSIONES.
ResponderEliminarPERO NO ES JUSTO QUE EL COLEGIO BRINDAR EL SERVICIO TODO EL AÑO Y QUE EL PADRE NO PAGUE PORQUE ESO QUE NO SE LE RATIFIQUE LA MATRICULA NO ME PARECE UNA MEDIDA ADECUADA, EL PADRE MUY COMODO SE VA A OTRA I.E. Y SOLICITA SUS DOCUMENTOS EN LA UGEL ADUCIENDO QUE NO PUEDE PAGAR Y COMO NO SE LE PUEDE PERJUDICAR AL ALUMNO LE SOLUCIONAN SU PROBLEMA Y AL FINAL NO PAGA.
Y LA IE. SE PERJUDICA.
NO comparto el criterio que muy ligeramente manifiesta anonimo, por cuanto, los problemas o calamidades familiares no se preveen , ademas que muchas de las escuElas creadas tienen un objetivo lucrativo MAS NO EDUCATIVO, DEBERIAN SER SINCEROS Y DECIR TAMBIEN ACERCA DE los llamados bingos, olimpiads, rifas , la venta de libros que la escuelas dan a los padres de familia y del cual llevan un porcentaje de utilidad por la cantidad que se venda. Quien tiene una escuela tiene que tener claro que la educacion es un servicio con fin social, ya que , son los niños y adolescentes que estan en un proceso de aprendizaj, ademas de los derechos que los amparan como DERECHOS HUMANOS, YA QUE EL IMPEDIR EL INGRESO DEL ALUMNO A UN PLANTL por razones de atraso de pago NO ES MAS QUE DESCRIMINACION y en cualquier CIRCUNTSANCIA DE LA SITUACION DE DEUDA QUE SE ENCUENTRE EL ALUMNO QUE ES UH MENOR de edad Y EN NEUSTRo PAIS HAY LEYES ESPECIALES QUE SACNCIONAN DICHOS acciones, PUES SI ALGUIEN TIENE QUE RESPONDER A DEUDA ALGUNA ESE ES EL PADRE DE FAMILIA QUIEN CONTRAJO OBLIGACIONES Y DERECHOS CON EL PLANTEL PRIVADO DONDE MATRICULO AL NIÑO Y ESTA SI PUEDE TOMAR ACCIONES EN CASO DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. TOMEN EN CUENTA LOS NIÑOS NO REPSONDEN POR LOS ACTOS DE LOS ADULTOS Y MUCHOS MENOS SER DESMERECIDOS, DISCRIMINADOS y SEPARADOS DE ALGUN PLANTEL POR MOTIVOS ECONOMICOS.
ResponderEliminartomese en cuenta que si el niño no ingresa a clase es perjudicado en el proceso de aprenisaje , sin embargo, el planterl ha de cobrar el mes completo por tiempo de servicio educativo que no brindo ya que el alumno fue impedido de ingresar al plantel. y eso tampoco es justo pasgasrles por la discriminacion y el perjuicio por la enseñanza no recibida , mas bien estos dias deberian descontarse , claro si hablamos de ser justos y no aprovechados.
ES MI PUNTO DE VISTA, ATTE,
BRENDA SUAREZ GARCIA, MADRE DE FAMILIA.
ME PARECE UNA LEY INJUSTA Y COMODA PARA ALGUNOS PADRES DE FAMILIA QUE SON BIEN SINVERGUENZAS QUE
ResponderEliminarQUIEREN QUE SE LES EDUQUE A LOS HIJOS GRATIS.
SI EL PAPÁ NO PAGA COMO PODRÍA CUBRIR LOS GASTOS QUE TIENE UNA INSTITUCIÓN PRIVADA COMO SON LOS SUELDOS A MAESTROS , ALQUILER DE LOCAL, PERSONAL DE SERVICIO,MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA,SERVICIOS COMO AGUA, LUZ, IMPUESTOS, SEGURO SOCIAL Y OTROS.
ES MÁS SON TAN INCOSCIENTES LOS PADRES DE FAMILIA QUE NUNCA REGRESAN POR SUS DOCUMENTOS SOLO POR NO PAGAR SU DEUDA.
ES UNA LEY ABUSIVA SOBRE TODO PARA LOS COLEGIOS PEQUEÑOS QUE RECIEN ESTAN INICIANDO.
EL ESTADO TIENE QUE ENTENDER QUE UN COLEGIO PARTICULAR SE MANTIENE DE LAS PENSIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA, PUES EL GOBIERNO NO APOYA, PARA QUE IMPONGA NORMAS FUERA DE LA REALIDAD.
¿Que hay de las rifas, parrilladas por el DIA DEL PADRE (que obligan a pagar) y la famosa cuota de la APAFA, en la IE que estan mis hijos es de S/.20.00 por padre y si no la pagas hasta fin de año no te entregan la libreta de notas. ¿el cobro de mora es legal? si es asi ¿quien regula el importe a pagar? ¿Es asimismo legal que el pintado del aula, compra de instrumentos para la banda de la IEP y las mejoras en la infraestructura del plantel corra por cuenta de los padres de familia?
ResponderEliminarPara el Sr. ANONIMO nadie quiere recibir el servicio educativo gratis, pero no todos tenemos la suerte de decir que nuestros ingresos no se van a ver mermados por uno u otra razón, pérdida del empleo, baja demanda de algunos productos, acreedores que no cumplen,etc. Pienso que de ninguna manera el niño debe verse afectado, el no está incumpliendo sino el padre, por lo tanto luego de ser llamados a suscribir un convenio en éste deberían firmar letras o algo que los obligue y que le permita a la IE conseguir financiamiento de ser necesario y que no los perjudique de manera tan seria.
ESTE ES EL CODOIGO Q AMPARA A LOS NIÑOS SEGUN LA LOPNA ME INFORME D ELLO POR Q LA DIRECTORA DEL COLEGIO DONDE ESTA MI HIJA LE DIJO A SU SECRETARIA Q ME LLAMARA PARA DECIRME Q MI HIJA NO PUEDE ASISTIR AL COLEGIO POR Q AUN DEBO 600BS LOS CUALES NO E PODIDO CANCELAR YA Q ME HIJA HAC MENOS D UN MES TUBO UNA OPERACION QUIRURGICA POR ADENOIDES Y ADMIDALAS Y YO SOY MADRE Y PADRE Y MI RESPONSABILIDAD D PAGAR EN NINGUN MOMENTO LA E NEGADO PERO CON ESTO VA A TENER Q DEJARLA ENTRAR QUIERA O NO QUIERA HASTA Q YO PUEDA CANCELAR EL 15 D ESTE MES Este código en sus principios generales, parte I, señala lo siguiente: "El presente código tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimento hasta cumplir los 18 años de edad.
ResponderEliminarLa parte II, de sus principios generales, señalan lo siguiente: "Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad".
En el capitulo II, de dicho código, dedicado a los derechos fundamentales, señala en su articulo primero, lo que se cita: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral".
Capítulo V - Del derecho a la educación
Art.45.- DERECHO A LA EDUCACIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad. Asimismo, deberán ser preparados para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores nacionales y culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.
Párrafo I.- La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.
Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos
ESTO ES EN EL COLEGIO COLON DE MARACAIBO INVESTIGUEN INDAGUEN.DEBERIAN D EXPROPIAR TODOS LOS COLEGIOS PRIVADOS
SEÑORES DEL COMENTARIO:
ResponderEliminarEstamos en una osciedad que nosotros mismos tanto como padres de familia y promotores de colegio nos aranchamos teniendo la razon y que nos ampare una ley , increible tan inmaduros estamos en la sociedad , tan inteligentates estamos ahora que la educacion esta bajo el suelo y no nos damos cuenta el papa no paga perjudicado el hijo, el colegio los sangra economicamente a los padres en beneficio propio donde estamos VIVAMOS LA REALIDAD.
si no tengo plata y se que mi trabajo por mas que me cuenten que soy indispensable no estoy seguro entonces ahorro un dinero suficiente para darle a mis hijos educacion adeacuada y a las instituciones que se lucran con la educacion , pues antes de matricular investigue el colegio, no se lleven por la comadre , por el compadre que me convence y por ultimo si mi amante tiene su hijo en el colegio yo tambien lo pongo a mi hijo ahi, es la realidad los padres de este tiempo estamos mal necesitan chito de los viejos de antes para educar con la realidad y veracidad que son valores fundamentales en la vida, padres separados , padres violentos , padres altaneros,padres confundidos etc. mira al tu alrededor y calificate primero quien eres de verdad.
Lamentablemente algunos padres, al amparo de leyes como esta, ponene el pago de las pensiones de sus hijos en el último lugar de la lista , trasladando el problema hacia la institución educativa, que como toda entidad, tiene gastos que cubrir mes a mes. Se acepta que un padre pueda a veces tener percances en su economía y en estos casos llegar a un acuerdo de pago con el Colegio. Lo que no es ético es cuando los padres simplemente se retrazan en los pagos y luego a fin de año se retiran con una gran deuda acumulada hacia otra institución. De nada sirve la retención de los papeles pues, por experiencia propia, he visto que los consiguen quien sabe como y no han tenido problemas en matricular a sus hijos en otro sitio. Si el Estado verificara que esto no sucediera, quizá la institución no tomaría medidas tan drásticas sabiendo que al final, aunque tarde, recuperaría el pago por los servicios prestados.
ResponderEliminarPor último el padre debería ser conciente y matricular a sus hijos de acuerdo a su posibilidad económica, ya sea en instituciones privadas o dado el caso en instituciones públicas. Lo dice alguien que estudió en una institución pública.
Esta es la ley de la legalización del "Perro muerto" de tanto padre sinverguenza que amparándose el la minoria de edad del hijo no cumplen con sus responsabilidades económicas, se comprometen en pagar en colegios a los que su bolsillo no alcanza y luego se sirven un año completo de ellos y no pagan nada y encima hasta denuncian. A mi me parece que eso de rifas , cuotas extarordinarias y otros que piden los colegios no está bien pero el cumplimiento puntual y responsable de las mensualidades y matrículas es justo porque sino ¿cómo se va a cumplir con las responsabilidades de la empresa? yo creo que INDECOPI ampara a tanto sinverguenza y sesga su objetividad cubriendo las espaldas a padres irresponsables. Por otro lado eso de la "cuota voluntaria" es tambien un cuento si tu le dices cuota voluntaria entonces nadie quiere pagar pues es su "voluntad" y la voluntad es opcional...entonces si no se puede aumentar la matrícula que tiene que ser igual a la mensualidad ¿cómo se va a ampliar infraestructuras y equipamiento? si antes la matricula servia para ello pero ahora todo lo tiene que cubrir las mensualidades que encima se pagan una ves terminado el mes es decir se sirven del colegio un mes y recien pagan al iniciar el otro y sin embargo el ministerio de trabajo, te exige que pagues al personal el dia que le corresponde ... en otras palabras un profesor de colegio privado esta obligado a cobrar los 6 u 8 de cada mes despues de haber trabajado puntualmente el mes anterior ¿qué les parece? si es que el servicio se paga despues de usado entonces tambien los cines deberian cobrar después de que el cliente ve la película y no antes.
ResponderEliminarLa gente de Indecopi esta viviendo de las multas a los colegios privados, no escucha ninguna explicación y tienen su mente totalmente sesgada Los colegios privados se están viniendo abajo con tanto control al final los van a convertir como los del estado donde el estado no invierte nada y los padres no pagan ni su cuota de apafa nada. Así pues deberían meterse con todas las empresas pues haber: Universidades que cobran excesos por ciclos, moras de más de S/30 soles diarios..institutos, las clínicas..los hostales... hoteles, supermercados...cines ..fábricas ...etc etc etc ya pues traigan abajo todo el esfuerzo de empresarios.
El que se pone en un privado es porque puede pagar nadie lo obliga y sabe lo que tiene que pagar antes de matricular sino que se vaya a donde puede hacerlo o hasta donde su bolsillo da.