La participación de los Padres de Familia en la gestión de la Institución Educativa se hace efectiva a través de su intervención en el Consejo Educativo Institucional (CONEI), instancia en la cual se reúnen y participan los distintos componentes de la comunidad educativa bajo la consideración de que la Educación es tarea de todos.
En nuestro ordenamiento jurídico esta intervención se rige por el DS 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo , que la define como el órgano de participación , concertación y vigilancia ciudadana colaborador de una gestión eficaz, transparente y ética .
Esta instancia sirve para que padres y madres, docentes, alumnos (as), trabajadores, ex alumnos y representantes de la Localidad puedan, a través de sus representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus establecimientos.
La participación solo puede ser eficaz cuando se encuentra dentro del quehacer educativo, fuera de él solo puede ser un enunciado de buenas intenciones sin finalidad práctica. Asimismo y para el caso de los Padres de Familia su aporte resulta importante incluirlos activamente dada la gama de saberes y experiencias que poseen como valor agregado.
Tanto más interesante resulta la inclusión de alumnos y ex alumnos . En el primer caso verán acrecentada su inclusión paulatina como ciudadanos responsables objetivo central de su formación cívica y democrática. En el segundo caso, los ex alumnos serán sin duda un testimonio que servirá como marco de referencia para comprobar la manera como fueron preparados por la escuela para insertarse en el mundo laboral.
Para que esto sea posible se necesita mucho un liderazgo positivo departe del Director de la IE , se requiere un cambio de mentalidad, un giro en la práctica , usos y costumbres de quien representa a la máxima autoridad en el plantel. Normas y reglamentos tenemos , tal vez solo haga falta consolidarla en una ley específica que defina mejor su perfil, sin embargo lo único que hará posible su aplicación será la disposición a cumplirlas y en la práctica la primera autoridad debe ser el primer convencido de ello.
DS 009-2005-ED
Artículo 25º.- Funciones del Consejo Educativo Institucional (CONEI)
Son funciones del Consejo Educativo Institucional:
a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.
d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.
e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
f) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.
h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
i) Opinar sobre los criterios de auto-evaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.
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