lunes, 16 de marzo de 2009

NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Directiva Nº 050 - 2007–ME/SG publicada el 17 de Abril del 2007 norma el desempeño ético de los funcionarios y trabajadores dependientes del Ministerio de Educación, tanto en su relación interpersonal como en su trato a la comunidad en general, siendo aplicable a quienes son nombrados y contratados por el MINEDU.

Principios, Valores, Prohibiciones y Compromisos son detallados en esta Directiva que resulta importante contrastar con la realidad de cada una de las Instituciones Eductivas , como primera instancia de gestión y en las UGEL, DRE y en el propio Ministerio de Educación.

(Extracto de la Directiva No. 050-2007-ME/SG)

PRINCIPIOS

Los principios de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, son postulados medulares y rectores que sirven de guía para toda la acción administrativa y constituyen elementos básicos para encauzar, controlar y limitar la actuación de los empleados públicos, que presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación. Son los siguientes:

6.1. Probidad
Por este principio los empleados públicos, que prestan servicios en el Ministerio de Educación, deben actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechar todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

6.2. Eficiencia
Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Educación, deben brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, con oportunidad y eficiencia, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

6.3. Idoneidad
Entendida como la aptitud técnica, legal y moral, que los empleados públicos, que presten servicios en el Ministerio de Educación, deben poseer. Es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida y acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

6.4. Veracidad
Los empleados públicos que presten servicios en el Ministerio de Educación, se expresan con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuyen al esclarecimiento de los hechos.

6.5. Lealtad y Obediencia
Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Educación, deben actuar con lealtad y respeto hacia la institución y sus miembros, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso, tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, y no sean arbitrarios o ilegales lo que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

6.6. Justicia y Equidad
Los empleados públicos que presten servicios en el Ministerio de Educación, deben tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

6.7. Lealtad al Estado de Derecho
Los empleados públicos que ejercen cargos de confianza, en el Ministerio de Educación, deben lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.

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