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viernes, 5 de septiembre de 2008

LEY Nº 27665 : NO SE PUEDE CONDICIONAR LA EVALUACION DE ALUMNOS EN IIEE PRIVADAS AL PAGO DE PENSIONES

foto publicada en www.cronicasfueguinas.blogspot.com

DE LA EDUCACION PUBLICA A LA PRIVADA

En los últimos años se ha observado una tendencia al traslado de alumnos de la Educación Pública a la Educación Privada, este factor sumado a la gran oferta existente debido a la proliferación de IIEE de ese tipo hacen que los Padres y Madres de Familia de este sector sean también numerosos.

No por ser de iniciativa y conducción privadas se asegura a priori , la calidad del servicio.
En muchos casos solo el nombre cambia más no las circunstancias, especialmente en las zonas urbano marginales donde la educación de las IIEE privadas o particulares deja mucho que desear.
Sin entrar al tema pedagógico que será materia de otro artículo, revisaremos algunos incumplimientos de las normas que rigen su desempeño y su funcionamiento en materia institucional, dejando en claro que hay honrosas excepciones que ojalá sirvan de ejemplo a las demas IIEE privadas .
En especial de aquellas que tienen que ver con el trato a los alumnos y padres de familia.

LAS PENSIONES ADELANTADAS

Si Ud. ha matriculado a su hijo en una Institucion Educativa Particular o conoce a algún pariente o vecino que lo tenga, sabrá que las pensiones de enseñanza se pagan -salvo contadas excepciones- por adelantado , es decir antes de que el alumno reciba el servicio educativo.

En el mejor de los casos "toleran" unos días o la primera semana del Mes. Durante ese lapso Ud. y su hijo no olvidarán su incumplimiento.

Si ello no se produce se inicia una cadena de maltrato psicológico al alumno que es más o menos así:
  1. Antes que termine el Mes recibe un Comunicado a través del Cuaderno de Control "Sr. Padre de Familia : Se le recuerda que el día 30 es el último día de pago de las pensión correspondiente al Mes de.......(el mes siguiente)".

  2. Por coincidencia la semana posterior al dia de pago es de evaluación mensual , así que el comunicado continúa ..."Los alumnos que no se encuentren al dia en sus pensiones no podrán rendir exámenes".

  3. Durante este período el alumno es retirado -según nómina-del aula y no se le permite dar exámen de lo aprendido durante el Mes que sí pagó por adelantado.

  4. Si el desesperado Padre no puede pagar en los días siguientes, el alumno es sacado del aula y parado en el patio para escarnio público y con reprimenda del Promotor o Director , adjudicándole al menor la responsabilidad de "no haberle hecho recordar al padre la obligación der puntual en sus pagos".
  5. La última medida consiste en no permitir el ingreso del alumno al Plantel.

Dos cosas :

La primera es que no hay justificación alguna para menoscabar la autoestima del alumno sometiéndolo a tratos humillantes por razones de índole económica por muy privada que sea la educación que recibe.

La segunda es que nos parece inconcebible que se haga responsable al alumno y por lo tanto sujeto de "sanción", ante el incumplimiento de una obligación dineraria asumida por sus padres. El menor de edad que desde luego no tiene posibilidad alguna de hacer el pago carga con ese problema y con las reprimendas consecuentes.

LA OBLIGACION DE COMPRAR UNIFORMES, TEXTOS Y UTILES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA.

También es conocida la práctica del monopolio en la venta de uniformes escolares en la IIEE privadas. El promotor hace contrato con confeccionistas y solo a través de la IE pueden ser adquiridos. Cabe resaltar que frecuentemente (en algunos casos anualmente) los diseños son cambiados para obligar a adquirirlos cada vez que se renuevan.

Los textos son vendidos en el local escolar o en lugares convenidos. Hace poco fuimos testigos de la denuncia que hiciera la Editorial Escuela Activa respecto a las comisiones que había que pagar a quienes decidían la compra de libros -en este caso al promotor a Director de la IE- a cambio de ventajas que no tienen nada que ver con la calidad de los textos escogidos. (ver video aquí) .

En otros casos los útiles tales como maletines con el logo del colegio privado , el cuaderno de control u otros objetos de uso escolar con de venta exclusiva en el local escolar.

Es preciso señalar que este comportamiento no es generalizado, puede tener matices o no existir en algunas Instituciones Educativas Privadas pero para que Ud, Padre de Familia conozca y lo use para exigir su cumplimiento, trascribimos aquí la Ley que protege a Ud y al alumno en su derecho a ser tratados como usuarios del servicio educativo privado.

LEY Nº 27665

LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS

Artículo 1º.- Modificación del Artículo 14º de la Ley Nº 26549

Modifícase el inciso b) del Artículo 14º de la Ley Nº 26549 , el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente información:
b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios".

Artículo 2º.- Modificación del Artículo 16º de la Ley Nº 26549

Modifícase el Artículo 16º de la Ley Nº 26549 , el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones.

En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.

Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas."

Artículo 3º.- Reglamentación

La modificación prevista en el Artículo 1º es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponde. Asimismo, adecúase el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED , a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las mismas que deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Prohibición de fórmulas intimidatorias

Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

Artículo 5º.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- El tercer párrafo del Artículo 16º de la Ley Nº 26549 , modificado por el Artículo 2º de la presente Ley, será de aplicación en los Centros y Programas Educativos Estatales.En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

Ver texto de la Ley Nº 26549 Ley de los Centros Educativos Privados

Ver LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN DEC. LEG. N° 882

Ver DECRETO SUPREMO No. 009-2006-ED Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educacion Tecnico Productiva