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sábado, 13 de febrero de 2010

PERU: ES HORA DE HACERNOS CARGO.

En nuestro paìs hace falta echarnos una mirada introspectiva y revisar nuestro tejido social sin aspavientos y con lealtad a los nuestros.

Este video que enumera uno a uno nuestros hábitos más perjudiciales (leáse viveza criolla, facilismo e indiferencia) sirve para detenernos a pensar de verdad en el país en que viven y vivirán nuestros hijos y los hijos de aquellos.

Así que , sin más palabras, echemos un vistazo y pensemos después por donde empezaremos a entregar nuestra cuota de cambio.


sábado, 21 de noviembre de 2009

PUBLICAN DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2010

descargar aquí


Mediante RM 341-2009-ED publicada en el Diario Oficil el Peruano el Miércoles 18 de Noviembre , el Ministerio de Educación ha aprobado la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2010 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA, las cuales contienen disposiciones de carácter administrativo, pedagógico e institucional que son de observancia obligatoria por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las UGEL y en consecuencia por las IIEE a nivel nacional.

Entre las disposiciones generales más saltantes tenemos el hecho de disponer que todas las IIEE tengan su Proyecto Educativo Institucional (PEI),Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Anual de Trabajo (PAT), antes del inicio de clases el 1ero de Marzo, para el efecto su elaboración se inicia en el Mes de Diciembre y se culmina en Enero del próximo año. Su aprobación recae en la Dirección del plantel previa consulta al CONEI en el cual los Padres de Familia tienen representación por nivel educativo.

Consulta no significa derecho a veto, pues la responsabilidad máxima es del Director , sin embargo aquellos temas en los cuales algún representante (en consulta con su estamento) manifiesta contradicción o desacuerdo, deberá dejar constancia en el acta correspondiente a su aprobación a fin de deslindar probables responsabilidades en el futuro.

En cuanto a las festividades cívicas, comunales y regionales deben ser consideradas en la programación curricular general de cada IE como parte del calendario cívico. No deben implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para los estudiantes ni sus familias.

Respecto a la celebración de las fiestas patrias, regionales o locales deben implementar estrategias creativas, como pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura, las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para todos estudiantes. Señalando al mismo tiempo que sigue vigente la prohibición de perder horas de clase en ensayos para desfiles escolares.

Las acciones de capacitación docente se realizan sin afectar el normal dictado de clases, esto es, debe realizarse fuera de la jornada de labores .

Es importante señalar en el titulo IV, numeral 12 se consigna lo siguiente:

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)
La APAFA participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nro. 28628 y su Reglamento aprobado por el DS Nro. 004-2006-ED.
El Director de la IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE.

Lo cual es importante de tener en cuenta , sobre todo por la enorme responsabilidad que significa integrarse al desarrollo institucional aportando las opiniones que hay entre los padres de familia relacionadas con la mejora del servicio educativo. Lo que implica al mismo tiempo un serio compromiso para trabajar en conjunto con los demás actores educativos.

martes, 17 de noviembre de 2009

CLASES SERAN HASTA DICIEMBRE


SANCIONARAN A DIRECTORES DE COLEGIOS QUE NO TERMINEN CLASES EN DICIEMBRE

Lima, nov. 17 (ANDINA).- El Ministerio de Educación anunció que desde el próximo lunes 23 supervisará todos los colegios del país con el fin de verificar el cumplimiento de las metas de horas de clase establecidas para Primaria y Secundaria, y advirtió que los directores de centros educativos que incumplan esta norma serán severamente sancionados.

El viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, indicó que las supervisiones estarán a cargo de misiones pedagógicas, las cuales serán presididas por un director nacional y especialistas del Ministerio de Educación de todas las modalidades, niveles y formas del sistema educativo.

El funcionario agregó también que los directores nacionales pedagógicos del Minedu están coordinando estrechamente con las direcciones regionales de educación para que en todo el país se desarrolle, monitoree y se acompañe pedagógicamente la finalización del año escolar, la cual debe ser de estudios, trabajo y educación.

Las metas de dictado de clases son de 1,100 horas para Primaria y 1,200 para Secundaria, recordó.

Vexler expresó que las 26 direcciones regionales y las 270 Ugel del territorio nacional tienen la responsabilidad de velar para que no se pierdan las clases y se desarrollen los aprendizajes previstos en el currículo escolar hasta fines de diciembre.

En caso se verifique que algún colegio termine las actividades educativas antes de ese plazo, los directores recibirán sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.

“Debemos terminar con la costumbre de no recuperar las clases perdidas, las mismas que deben concluir a fines del mes diciembre, en vista que las actividades fueron suspendidas a raíz del brote de la gripe AH1N1”, expresó.

“Pido el compromiso de los directivos, de los directores regionales y de las Ugel, así como de los directores de las instituciones educativas para que se logre la meta de 1,100 y 1,200 horas de clases para los niveles Primaria y Secundaria, respectivamente”, enfatizó.

El viceministro invocó también a los padres de familia que desarrollen la vigilancia ciudadana para que sus hijos e hijas no se perjudiquen con la interrupción de clases antes de la fecha señalada.

Asimismo, hizo extensivo el pedido a los directores de los colegios privados para recuperar las horas de clase dejadas de dictar por el motivo señalado.

Finalmente, Vexler solicitó el apoyo de los medios de comunicación y de la comunidad en esta gran cruzada a favor de los niños del país, y por el mejoramiento de la educación en nuestra patria.

Señaló que las denuncias para quienes contravengan esta normativa pueden hacerse en el Centro de Atención de Denuncias y Reclamos (Cader) del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

jueves, 17 de septiembre de 2009

LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE LOS DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Mediante DS 008-2006-ED , publicado el 29 de Abril del mismo año, el Ministerio de Educación aprobó los LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE LOS DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, el cual tiene como objeto el regular el control de la asistencia, permanencia y la labor efectiva que desempeñan los docentes en las IIEE vinculadas a la prestación del servicio educativo.

Señala igualmente la responsabilidad del Director de efectuar este control así como el de informar a la instancia superior el récord mensual de la asistencia de los docentes a su trabajo en aula.

Igualmente recuerda la responsabilidad de los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) en cautelar el cumplimiento de las horas efectivas destinadas al trabajo docente durante el año en los horarios y períodos establecidos al inicio del año escolar.

PADRES DE FAMILIA RECLAMAN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
En algunos planteles del país, es común escuchar las quejas de los Padres de Familia acerca de la falta y/o ausencia de docentes en las aulas, ya sea por licencias justificadas en cuyo caso el docente reemplazante nunca llega o llega dias después, como también la inasistencia constante del docente a su labor o la ausencia en el aula a pesar de haber marcado su ingreso, ya sea pòr encontrarse de comisión o desempeñando labores fuera del aula sin sus alumnos. También es común observar tardanzas frecuentes en los docentes todo lo cual perjudica el aprendizaje de los menores enormemente.

Al alcanzar este artículo PADRES POR LA EDUCACION espera hacer conocer a los tutores y apoderados de los estudiantes la norma que les permiote exigir el cumplimiento de la labor docente en las IIEE públicas, sin dejar de mencionar que esta situación no es regla general ni incluye a todos el magisterio, pues es sabido que la mayoría de estos hace su trabajo con verdadero sentido de responsabilidads y mística profesional.

Para ver en tamaño completo hacer clik en el recuadro superior derecho
aqui
Control de La Labor Efectiva de Trabajo Docente

martes, 15 de septiembre de 2009

REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO DS-009-2005-ED

A través del del DS 009-2005-ED publicado el 29 de Abril del 2005, el MINEDU reglamenta un aspecto de la Ley General de Educación (Ley 28044) referido a la administración y conducción de las diversas instancias de gestión descentralizadas del Ministerio de Educación, estableciendo para el efecto sus caracteristicas , funciones y responsabilidades en el desempeño de sus funciones.

Uno de esos aspectos desarrollados en el referido cuerpo de normas es el relacionado a la Transparencia en la gestión, tónica que es transversal en todo el régimen estatal por garantizar una adecuada participación de los actores sociales en la vida pública.

Transcribimos a continuación el texto del art. 09 del DS 009-2005-ED

Transparencia en la gestión educativa Instancias de Gestión educativa descentralizada

Artículo 9 .- Las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación desarrollan una gestión educativa transparente, en concordancia con el código de ética de la función pública, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La capacitación sobre gestión y ética pública para docentes y empleados públicos.
b) La publicación a través de la página web, pizarras o carteles, de las plazas presupuestadas vacantes de las Instituciones y Programas Educativos públicos al inicio del año, para ser cubiertas por contrato, previa selección mediante concurso público.
c) La evaluación sistemática, objetiva, integral y permanente del personal.
e) La publicación en las instituciones o Programas Educativos, sobre la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios.
f) Las medidas de simplificación de procedimientos y tiempo de duración de los mismos.
g) La transparencia en las contrataciones o nombramientos de personal administrativo y docente de su jurisdicción, así como en las contrataciones y adquisiciones estatales.

descargar Reglamento

jueves, 21 de mayo de 2009

CARACTERÍSTICAS DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO

De acuerdo al REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO (DS 009-2005-ED) , la gestión en las IIEE debe tener las siguientes características:

Artículo 2 º.- Las principales características de la gestión del Sistema Educativo son las siguientes:

a) Es descentralizada, porque se realiza en cada instancia de gestión y articula las acciones del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, de acuerdo a las competencias que la ley les asigna, respetando sus autonomías en sus ámbitos de jurisdicción.

b) Es simplificada y flexible, porque favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo y permite que el sistema educativo se adapte a la diversidad de necesidades de aprendizaje y socialización de los estudiantes de todas las regiones.

c) Es participativa y creativa, porque la sociedad interviene en forma organizada, democrática e innovadora, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo Consejo Educativo Institucional (CONEI), Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa.

d) Está centrada en los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes.

e) Es formativa porque contribuye al desarrollo de los integrantes de la comunidad educativa y se basa en la comunicación y transparencia.

f) Es unitaria, sistémica y eficaz porque la gestión de cada instancia se articula con las otras y tiende al logro de sus objetivos.

g) Es integral, porque comprende las dimensiones pedagógica, institucional y administrativa de la gestión educativa.

Gestion Del Sistema Educativo


domingo, 19 de abril de 2009

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA APAFA

De conformidad con el DS 004-2006-ED " REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS " las funciones del Presidente de la APAFA son las siguientes:

Artículo 25º.- Son funciones del Presidente:

  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Coordinar con el Director de la Institución Educativa, para establecer las necesidades prioritarias de la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa pública.
  • Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero.
  • Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo.
  • Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos.
  • Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de la comunidad educativa.
  • Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación.
  • Las demás que establezca el Estatuto.

OTROS ENLACES TEMATICOS EN EL BLOG:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

viernes, 17 de abril de 2009

PLAN LECTOR : NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES

PLAN LECTOR PRIMARIA
En la RM 386-2006-ED encontramos las "Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular" que desde el 04 de Julio de año 2006 que dispone establecer las normas y orientaciones básicas para la implementación y ejecución del Plan Lector como estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular.

Consiste en la selección de 12 títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno por mes en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de EBR.

¿Qué propuestas trae el Plan Lector?
1. Promover la ejecución de acciones para desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales que contribuyen a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes en lo personal, profesional y humano.
2. Impulsar el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la implementación del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, como parte del Programa
Nacional de Emergencia Educativa.
3. Incentivar la participación de las Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica de la
lectura.
¿Cómo se aplica?

1. Cada Institución Educativa, con mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes.

ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS

3. Los libros que se hayan seleccionado para la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los contenidos desarrollados en las áreas curriculares.

4. La secuencia de lectura será determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su composición.

5. La lectura de los libros se realizará fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente.

6. Durante las sesiones de aprendizaje, los estudiantes expresaran las ideas del libro leído durante el mes, el mismo que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula.

OTRAS ESTRATEGIAS AUXILIARES

8. El desarrollo del Plan Lector debe contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros seleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias de libros, realizar tertulias literarias con participación de los autores de los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar círculos de lectura, entre otras.

9. Las Instituciones Educativas deben facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del Plan.

RESPONSABILIDADES

Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:

1. Difundir, orientar y promover la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de su ámbito.

2. Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

3. Monitorear la ejecución del Plan Lector.

4. Establecer alianzas con entidades públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la Comunidad Educativa Local.

5. Informar a la Dirección Regional sobre el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito.

Son funciones de las Instituciones Educativas:

1. Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución Educativa.

2. Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector.

3. Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de lectura.

4. Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA ORGANIZACIÓN, APLICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0014-2007-ED (descargar)




martes, 7 de abril de 2009

GUIA PARA USAR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 27806) es la expresión del derecho constitucional que consagra la facultad de todo ciudadano a solicitar y recibir información que posean los organismos públicos.

Saber como es el manejo de estas entidades a través de la documentación oficial que ellas produzcan es un requisito indispensable para efectuar la necesaria vigilancia social dentro de una democracia participativa. Que los ciudadanos estén enterados antes de tomar una decisión que les atañe tiene como condición sine qua non , el conocimiento de los detalles previos que la rodean y de las implicancias que conlleva. A la par , todo usuario de un servicio público por ejem, está calificado para conocer las características del servicio recibido, es decir lo que teóricamente se ofrece para contrastarlo con lo que realmente se recibe como servicio efectivo.

Así por ejemplo en materia educativa , la demanda de información versaría sobre los temas de gestión institucional , pedagógica y administrativa. En este contexto por ejemplo se puede solicitar :

1. Copia de los Instrumentos de Gestión Institucional (PEI, PAT, Reglamento Interno, Informe de Gestión Anual ).
2. Datos de el Cuadro de asignación de personal (CAP) , cuadro de horas, Manual de Funciones del personal y distribución de su carga de trabajo (personal administrativo).
3. Información relacionada con los ingresos propios y la administración de los mismos.
4. Información Estadística de matrícula, inventario de bienes, donaciones y aportes recibidos.
5. Convenios suscritos con otras entidades y beneficios obtenidos. etc etc.

Siendo una característica esencial de la Ley el hecho de que cualquier ciudadano pueda efectuarla, no se requiere ser miembro de una APAFA o ser padre apoderado o tutor de alumno (a) matriculado (a) en el sistema educativo. Sin embargo aunque no haga falta expresar razón o causa de la formulación de tal pedido es bueno tener presente que la información que se obtenga debe servir para analizarla y proponer enmiendas allí donde sea necesario. Dicho de otro modo : trabajar en la elaboración de propuestas que ayuden a mejorar el servicio educativo.

El documento (GUIA PARA USAR LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN) que adjuntamos para su descarga, fue elaborado por IPYS (Instituto Prensa y Sociedad) conjuntamente con Centro de la Mujer Peruana Flor Tristán . Está enfocado al sector salud , sin embargo es una buena base para entender su aplicación en todo el sector público.


miércoles, 18 de marzo de 2009

MOVILIZACION NACIONAL PARA LA COMPRENSION LECTORA


A propósito de la publicación de la DIRECTIVA N° 001 - 2009 ME /VMGP , "NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE NIVEL SECUNDARIO" se ha planteado como objetivo nacional mejorar las capacidad de comprensión de lectura en los estudiantes del 2º, 3º y 4º grado del nivel secundario .

Esta delimitación, excluye a los alumnos de 1er y 5to grado de secundaria, a nuestro modo de ver sin ningún sustento por lo menos explícito en la citada norma.

Sin dejar de reconocer que comprender lo que se lee es una herramienta básica para cualquier aprendizaje, señalamos con igual importancia el dominio de la expresión oral y escrita, la primera para comunicar efectivamente lo aprendido y la segunda para producir textos útiles en todo momento de la vida cotidiana.

De modo tal , que se requiere articular esta movilización nacional a los otros componentes que hacen posible la comunicación humana tal y como es exigido por el contexto social presente.

Lo que sigue es una cita de la publicación aparecida en el Diario El Comercio el 07 -01-2008 , seguida de la contrapropuesta del recordado educador Constantino Carvallo ; nos puede ayudar a comprender desde ambas perspectivas el tema comentado:

"El ministro de Educación, José Antonio Chang, anunció ayer que a partir del 1 de marzo se iniciará una movilización nacional por la comprensión de textos en todas las escuelas del país, con la finalidad de incentivar el aumento del nivel de comprensión de lectura en los alumnos.
Según explicó, los diferentes colegios del país seleccionarán a los niños que destaquen en comprensión de lectura y se promoverán concursos y competencias en los ámbitos distrital, provincial y regional.

"Nosotros estamos pidiendo (a los colegios) que seleccionen, a través de evaluaciones durante el primer semestre, a los niños que tienen los mejores rendimientos en comprensión de lectura para que participen en evaluaciones y salga un campeón distrital, luego un campeón provincial, uno regional, y finalmente entre los campeones regionales podamos tener a fin de año un campeón nacional con mejores niveles de comprensión de textos", explicó.

Chang Escobedo opinó que dicho programa debe ser visto como una opción entre las instituciones educativas, distritos, provincias, regiones, y en todo el ámbito nacional, para comprometer a los padres de familia, medios de comunicación y autoridades en la promoción de una cultura de lectura.

¿Es la comprensión de textos un deporte escolar?
(Constantino Carvallo)

Tal y como se formula la propuesta es un error que proviene de la suma de una buena intención con la ausencia de planes serios a mediano plazo.

Como señalan los lingüistas Juan Biondi y Eduardo Zapata en su libro "La Palabra Permanente", hay un énfasis equivocado en la lectura que la desliga de la escritura y que la hace aparecer como un recurso técnico de reproducción de significados.

La lectura debe asociarse a la creación y a los actos comunicativos reales. Priorizar la comprensión de lectura a partir de pruebas abstractas lleva a la destrucción del sentido mismo del lenguaje que en nuestro currículum se denomina precisamente "comunicación integral".

La comprensión depende de la capacidad individual, de aquello que aún llamamos inteligencia. ¿Se puede hacer competir a niños en virtud de una capacidad en gran medida heredada? ¿La comprensión de lectura es algo así como un deporte escolar? ¿Van a las escuelas a elegir al que comprende mejor (no al que se esfuerza más ni al que se comunica mejor) para enfrentarlo contra los campeones de los distritos, la provincias y las regiones?

Mejor sería asignar más horas al área de comunicación integral, preparar un currículum menos escolástico, capacitar a los maestros y hacer que retorne la conversación a las aulas.

martes, 3 de febrero de 2009

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Y EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR DE EBR 2009

El Consejo Nacional de Educación ante la nueva versión del Diseño Curricular Nacional para la Educación Básica Regular

(Comunicado del 12 de Enero 2009)

El Consejo Nacional de Educación, cumpliendo su misión de contribuir a implementar el Proyecto Educativo Nacional, expresa algunas inquietudes y planteamientos iniciales respecto de la versión modificada del Diseño Curricular Nacional para la Educación Básica Regular, publicada por el Ministerio de Educación el 16 de diciembre de 2008.

La nueva versión del Diseño Curricular Nacional se ha ajustado al artículo 23º del reglamento de Educación Básica Regular de la Ley General de Educación y a la política 5 del Proyecto Educativo Nacional y reconoce que la diversificación del currículo nacional puede ser entendida como construcción curricular en el nivel regional y no como simple diseño de lineamientos diversificadores. Este reconocimiento tiene gran trascendencia pues permitirá a las regiones continuar “construyendo currículos pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos y económico-productivos”, tal como lo señala el artículo 23º del reglamento de la Ley General de Educación mencionado, siempre basándose en el Diseño Curricular Nacional.

No obstante, es muy difícil que la nueva versión del Diseño Curricular Nacional pueda aplicarse adecuadamente en marzo del 2009: los maestros están de vacaciones, no existen ejemplares impresos, los textos escolares no están ajustados a los cambios efectuados, no hay oportunidades de capacitación seria para su uso adecuado que puedan organizarse en periodos tan cortos y a las Direcciones Regionales de Educación les será muy difícil cumplir con su tarea de elaborar con oportunidad los lineamientos para la adecuación del Diseño Curricular Nacional a las realidades y necesidades de su ámbito. De otro lado, hay más de 35 mil plazas docentes por contratarse sin que se conozca qué maestros las van a ocupar y por lo tanto, a quienes les corresponderá hacer la programación curricular del año 2009. Además, la disminución de horas de libre disponibilidad en secundaria y las modificaciones en la carga horaria asignada a las áreas van a complejizar la programación curricular y la organización del cuadro de horas en cada centro educativo.

Creemos que los problemas señalados no pueden ser ignorados o relativizados. En estas condiciones, la aplicación de esta nueva versión del Diseño Curricular Nacional puede producir confusión en el magisterio y programaciones curriculares improvisadas.

Recomendaciones

Proponemos que mediante una directiva se flexibilice la programación y ejecución curricular del año 2009, permitiendo a los maestros y directores programar sus clases tomando tanto la anterior versión del Diseño Curricular Nacional como la actual como referentes, del modo más razonable posible. Esta flexibilidad puede permitir que el Ministerio a lo largo del año, a través de mecanismos que sean realmente efectivos, difunda y explique las modificaciones al Diseño Curricular Nacional en todo el país, capacite a los maestros en su uso, imprima y distribuya
ejemplares en número suficiente para que cada maestro tenga uno, informe a las editoriales sobre los cambios y les de la oportunidad de adecuar sus textos para el 2010, resuelva las dudas de los maestros, elabore y difunda material de apoyo para la programación, ejecución y evaluación curricular.

El Consejo Nacional de Educación considera indispensable iniciar un proceso dirigido a construir de un modo inclusivo y participativo el Marco Curricular Nacional intercultural, inclusivo e integrador que promueve el Proyecto Educativo Nacional, partiendo del Diseño Curricular Nacional. Los Diseños Curriculares Regionales que hoy se construyen en todo el país requieren de este marco nacional, así como de una participación activa del Ministerio de Educación para contribuir al desarrollo de capacidades locales en este ámbito.


Lima, 12 de enero de 2009

sábado, 24 de enero de 2009

DIRECTOR PERJUDICA A ESTUDIANTES : RETIENE DOCUMENTOS

HUANCAYO

(Oxapampa Junin) Dos madres de familia de la IE. de Mesapata, provincia de Oxapampa, denunciaron, ante la UGEL de esta localidad, al director Benardo Villa Navarro, porque, según afirman, viene reteniendo los documentos de sus menores hijos, perjudicándolo a sus menores hijos, en pleno proceso de matrículas.

Al respecto el licenciado Roberto Maravi Rueda, director de dicha Ugel, dijo que ha cursado oficio para que dicho director se pronuncie sobre el caso.

Comentario del Blog:

Son muchas las quejas de los padres de familia relacionadas con denuncias como la mostrada, los casos van desde retención "por deudas" debido a tal o cual actividad económica realizada por la IE y que el Padre de Familia no haya podido contribuir en su oportunidad o también por pérdida y/o deterioro de materiales de estudio entregados gratuitamente por el Ministerio de Educación.

Al respecto señalamos que de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED ( Lineamientos para el proceso de matrícula en las IIEE de Educación Básica Regular) , los documentos deben ser entregados en el plazo de 48 horas de presentada la solicitud por el padre de familia o tutor.
Si para matricular por primera vez en una IE no existe requisito alguno de índole economico (pago de cuotas, donaciones o contribuciones monetarias) del mismo modo para el traslado no debe existir impedimento de ningún tipo, pues se trata de asegurar al educando el derecho a continuar su educación en otra IE.
Aqui le mostramos el texto pertinente de la RM 516-2007-ED
CAPÍTULO III
TRASLADO DE MATRÍCULA
Artículo 12º Traslado de matrícula
El traslado de matrícula se produce cuando un alumno matriculado en una Institución Educativa, va a continuar sus estudios en otra Institución Educativa. El traslado de matrícula, se realiza hasta dos meses antes de que finalice el año escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito y observando el siguiente procedimiento:
a) El padre o madre de familia o el tutor del estudiante una vez determinada la Institución Educativa de destino, solicita por escrito al Director de la Institución Educativa de origen o donde está estudiando el niño (a), el traslado de Matrícula.
b) El Director de la Institución Educativa de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre o madre de familia o tutor del (a) estudiante, autoriza mediante Resolución, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridadcorrespondientes al recurrente.
c) El Director de la Institución Educativa de destino, con la documentación del estudiante, aprueba mediante Resolución Directoral, la inclusión en la respectiva Nómina de Matrícula.

lunes, 19 de enero de 2009

ADMINISTRACION DE QUIOSCOS ESCOLARES

foto: Corresponsales Escolares El Comercio

La planificación a tiempo de las actividades previas al año lectivo 2009, tiene como una de sus tareas el de procurar contar con los quioscos escolares aptos para su funcionamiento desde el primer día de clases.

Ello incluye un adecuado proceso de licitación y el establecimiento de las condiciones necesarias de salubridad e higiene para una alimentación complementaria de calidad que beneficie a alumnos y docentes consumidores.

La presente norma cuyo extracto publicamos rige en sus disposiciones desde el año pasado y es conveniente que sea conocida por todos los padres de familia , docentes y Comunidad Educativa en General, especialmente por los Directivos de APAFA y representantes al CONEI.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0155-2008-ED
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2008

DE LA CONCESIÓN, ADJUDICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS

3.1 LICITACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

3.1.1. El proceso de licitación y adjudicación de los Quioscos Escolares, se efectuará de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y estará a cargo de la “Comisión de Adjudicación”, integrada por:

a) El Director de la Institución Educativa, quien lo preside.
b) Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia.
c) Un representante del personal docente.
d) Un representante de los alumnos.

3.1.2. La licitación y adjudicación de los Quioscos Escolares, se efectuará preferentemente durante el período de las vacaciones escolares y el funcionamiento
del servicio será paralelo a la asistencia de los alumnos a la Institución Educativa.

3.1.3. Formulación de bases.-
La Comisión de Adjudicación elaborará sus Bases teniendo en cuenta términos de referencia que deberán ser elaborados tomando en cuenta la presente guía.

3.1.4. Convocatoria a Licitación y publicación de bases.-
Aprobada la respectiva base de licitación y Adjudicación de Quioscos Escolares, la Comisión, procederá a la convocatoria, publicándola en un lugar visible de la Institución Educativa.
Se realizará la máxima difusión posible, de ser necesario se hará uso de algún medio de comunicación masiva.

3.1.5. De los Postores a Concesionarios
Los postores para ser concesionarios de los quioscos escolares serán personas naturales o jurídicas ajenas a la institución educativa, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las bases.

3.1.6. Evaluación y selección de los postores
La Evaluación y selección de los Postores a concesionarios de quiosco estará a cargo de la Comisión de Adjudicación, la misma que para la calificación correspondiente tendrá en cuenta entre otros, lo siguiente:

a) Experiencia en el manejo y conducción de Restaurantes, quioscos y afines, acreditado mediante copias de contratos y/o comprobantes de pago, así como recomendaciones de las instituciones para las cuales se ha elaborado.

b) Relación de personal que prestará el servicio, adjuntando el certificado médico correspondiente de buena salud.

c) Las mejoras propuestas a la Infraestructura del quiosco: Se contará aquellas permanentes, como a las referidas a equipamiento.

d) Lista de productos a expender, así como el costo de los mismos.

3.1.7. Periodo de adjudicación
El período de adjudicación de los Quioscos Escolares, no será mayor de 2 años calendarios, al término del cual se procederá a nueva licitación; en la que podrán participar otros postores y también los mismos conductores si así lo desean.

3.1.8. En las Instituciones Educativas donde existan o requieran del funcionamiento de más de un Quiosco Escolar, éstos se adjudicarán a concesionarios distintos promoviendo siempre el mejoramiento del servicio.

3.1.9. Adjudicación.-
El proceso de adjudicación se efectuará mediante contrato suscrito entre el Director de la Institución Educativa-Presidente de la Comisión de Adjudicación y los que resulten ganadores de la licitación convocada, indicando en las respectivas cláusulas el cumplimiento de las condiciones señaladas en las bases, así como el cumplimiento de los términos de referencia.

En el proceso de Licitación de los Quioscos Escolares, para los casos no previstos en las presentes normas se tendrá en cuenta en lo pertinente, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigente.

domingo, 11 de enero de 2009

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES 2009

foto tomada de: www.sprensalibre.com.ar

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el DS 001-2009-ED que dispone la continuación del Programa de Mantenimiento Preventivo Básico de la IIEE públicas del país.

La modalidad de asignación de recursos sigue siendo por transferencia directa a cada IIEE a través de una cuenta en el Banco de la Nación a nombre del Director titular y/o encargado.

Como se recordará para el desarrollo del programa de mantenimiento en las IIEE públicas se considera la formación de una comisión de mantenimiento la cual está conformada por dos padres de familia como mínimo y que son elegidos por la APAFA entre sus asociados más relacionados con la labor a realizar.

Al respecto debemos señalar que una de las principales funciones de esta comisión es la de elaborar la Ficha Técnica de Mantenimiento antes del inicio de las actividades, es decir el plan de trabajo que obedece a las prioridades y urgencias de mantenimiento que presente el local escolar.

Y en este contexto recordar que el mejor aprovechamiento de los recursos entregados radica en el empleo de mano de obra especializada que en toda APAFA existe, los asociados expertos en mantenimiento pueden brindar ese servicio a cambio de cuotas y montos adeudados o en faenas de trabajo. Calidad en el gasto para multiplicar el beneficio.

Del mismo modo se instalará también el Comité Veedor presidido por el Alcalde de la localidad (o su representante) e integrado por dos representantes de los Padres de Familia elegidos por la APAFA. La norma ya no menciona al Presidente de la Asociación como integrante forzoso de esta comisión y por lo tanto puede incluirse a cualquier otro asociado en este comité.

Una última atingencia, el artículo 8 del DS 001-2009-ED consigna textualmente que "El director convoca e instala el Comité de Mantenimiento presidido por él y conformado al menos por dos padres de familia...".

Lo anterior no significa que sea el Director quien nombre a los representantes de la APAFA, sino que convoque e instale a los representantes que ya hayan sido elegidos por la Asociación.

Convocar e instalar no son sinóminos de elegir.


DESCARGA AQUI TEXTO DEL DS 001-2009-ED

VER RELACION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS BENEFICIADAS Y MONTOS ASIGNADOS

Articulo anterior relacionado con el tema

domingo, 28 de diciembre de 2008

EL ESTATUTO DE LA APAFA


En la vida institucional de la Asociación de Padres de Familia , el Estatuto viene a ser el documento que contiene las condiciones y pactos que acuerdan los fundadores de la misma para su desenvolvimiento interno y al mismo tiempo señala con precisión y detalle los aspectos no contemplados en la Ley de APAFA y su Reglamento.

Las particularidades y características propias de cada Asociación son vertidas en el Estatuto, el mismo que técnicamente se aprueba al momento de constituir la persona jurídica, pero que en vía de regularización y a modo de ceñirse a los artículos 07 y 08 del DS 004-2006-ED, puede hacerse a través de una Asamblea Estatutaria que la apruebe con miras a su inscripción en los Registro Públicos.

Los Consejo Directivos que seguramente hayan resultado elegidos recientemente deberían considerar la posibilidad de adquirir personería jurídica para su APAFA. Las ventajsa de poseerla con evidentes.

Al solicitar algún tipo de apoyo o gestionar alguna donación para su Institución Educativa a traves de APAFA, sus probables donantes querrán tratar con una entidad que sea identificable, que tenga sus órganos de gobiernos legalmente inscritos y vigentes, que tenga en suma una existencia formal.

Es como si una persona se acercara a solicitar trabajo sin poseer Documento de Identidad frente a otra que si lo posee. Resulta obvio que el empleador prefirirá a quien lo posea porque así se asegura saber con quien está tratando en realidad.

Para poder orientar a los Consejo Directivos entrantes en esta tarea, les hacemos llegar el Estatuto de la IE No. 6152 Stella Maris con el cual se obtuvo la inscripción en los Registro Púbicos.

El Estatuto contiene la Declaración de Pricipios Eticos que la Ley señala como requisito de Constitución de la APAFA.

jueves, 18 de diciembre de 2008

DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2009


Con el objetivo de normar las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa para el desarrollo del año escolar 2009, el MINEDU ha publicado la RM 441-2008-ED que se aplicarán en la IIEE de Educación Básica y Educación Técnico-productiva del país.

Algunas innovaciones pueden apreciarse por ejem. Las actividades de planificación, programación y organización del año escolar se desarrollarán en el mes de diciembre de 2008 y enero de 2009.los instrumentos de gestión PEI y su componente PCI , el PAT y Reglamento Interno se elaboran durtante estos mese .

Asimismo a partir del próximo año las UGEL y/o DRE según corresponda tendrán a su cargo la supervisón del servicio educativo que tiene como objetivo orientar y asesorar a los directores de las IE en la elaboración y ejecución de su plan supervisión, monitoreo y acompañamiento a los docentes de su institución.

Trabajo pedagógico

La Dirección de la IE de cualquier nivel de Educación Básica Regular es responsable ante la UGEL y los padres de familia, del cumplimiento del mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico señalado en la presente norma.

El trabajo pedagógico es diferente a la jornada laboral del profesor; comprende el desarrollo de horas de clase de 45 minutos como mínimo.

Movilizacion Nacional porla Comprensión Lectora

Se establece de igual manera que dentro del marco de una Movilización Nacional por la Comprensión Lectora , en los grados 2do, 3ro y 4to. de Secundaria de las Instituciones Educativas Públicas se consideran de las horas de libre disponibilidad obligatoriamente 3 horas semanales para el desarrollo de las capacidades de comprensión lectora en el área de Comunicación.

De las 4 horas asignadas a Comunicación en el Plan de Estudios se utilizarán además, 2 horas para la comprensión lectora.

Respeto al derecho de los alumnos a educarse y a desarrollar conductas apropiadas

Por primera vez se prohibe terminantemente que los estudiantes que llegan tarde a las IE esperen fuera del local escolar o que sean regresados a su domicilio. Han sido muchas las denuncias de los PPFF por este tipo de medida disciplinaria cuya sanción consiste paradójicamente en dejar sin clases a un alumno como castigo en la IE.

Actividades y concursos que se deben implementaren cada IE

Para este año cada IE deberá implementar una Movilización por los aprendizajes que prioriza el desarrollo de las áreas de Comunicación y Matemática.

En consecuencia se deben realizar en el año las siguientes actividades:
- Concurso de Argumentación y Debate
- Concurso de Redacción
- Premio Nacional de Narrativa y Ensayo José María Arguedas
- Plan Lector
- Olimpiada Nacional Escolar de Matemática
- Feria Escolar de Ciencia y Tecnología
- Concurso de Escuela Emprendedora
- Concurso Nacional de Comprensión Lectora

Tutoría y Orientación Educativa

La Dirección de las IE debe implementar los programas y acciones:

Educación Sexual Integral

A través de la cual, se logrará que las y los estudiantes se desarrollen como personas autónomas y responsables y que ejerzan su sexualidad de manera plena y saludable .

Promoción para una Vida sin Drogas

Mediante la cual se desarrollará en las y los estudiantes capacidades y actitudes que les permitan manejar situaciones adversas (drogas y otras adicciones) en el marco de un estilo de vida saludable

Derechos Humanos, Convivencia y Disciplina Escolar

El que contribuirá a la promoción, defensa y respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la implementación de una propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar, que promueva un clima institucional democrático y desarrolle la Campaña:“Tengo Derecho al Buen Trato”.

Educación en Seguridad Vial

Mediante el cual los estudiantes desarrollarán conocimientos, capacidades y actitudes que les permitan el cumplimiento de las normas de seguridad vial, a fin de fomentar en ellos valores del respeto a la vida y la seguridad vial como bien común.

Administración del Personal

Se dispone una vez más que las DRE, UGEL e IE públicas organizan y ejecutan la capacitación docente de los programas y proyectos señalados sin alterar la jornada laboral.

Los Directores y Subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal

Moralización y transparencia

Los Directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.

Los Directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación .

Rendición de cuentas ante la Comunidad Educativa

Las Direcciones de las IE son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.

Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.

Las IE públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la
ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0516-2007-ED LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE MATRICULA ESCOLAR

Estando próximo el proceso de matrícula para el ingreso a la IIEE públicas ponemos a disposición de nuestros bloglectores la norma rectora.

Dicho sea de paso es otra de las normas que no se encuentran en el portal del MINEDU ni en alguna de las dependencias descentralizadas que cuentan con sitio web. Nos consta porque hicimos la búsqueda y no pudimos hallarla.

Esperamos sea de utilidad y alentamos a nuestros amables usuarios a velar por su cumplimiento en todas la IIEE del país. Así estaremos asegurando nuestra participación efectiva y real como actores del proceso educativo más allá de la visión reducida que pretende encasillar a los padres de familia solo como meros proveedores de servicios y de recursos económicos dejando de lado su voz en la gestión integral de la Institución Educativa.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1º Finalidad
Establecer normas y procedimientos sobre el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica en sus modalidades de Regular, Especial y Alternativa.

Artículo 2º Objetivos

a) Uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para la atención de la matrícula de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
b) Ampliar la cobertura de atención del servicio educativo escolarizado a efectos de disminuir las causas de la desatención de los niños y niñas en edad escolar del país.
c) Promover y garantizar la simplifi cación de procedimientos y la transparencia de la actuación de los responsables de la matrícula escolar en las Instituciones Educativas.

Artículo 3º Alcances

• Ministerio de Educación
• Direcciones Regionales de Educación
• Unidades de Gestión Educativa Local
• Instituciones Educativas de Educación Básica: Regular, Especial y Alternativa, que en adelante se denominará sólo “Institución Educativa”.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LA MATRÍCULA

Artículo 4º Concepto
La matrícula única escolar es el acto por el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo nacional, del niño o la niña en edad escolar, en una institución educativa pública o privada. La matrícula se registra en la Ficha Única de Matrícula, que acompaña al estudiante en todos los
niveles de la Educación Básica.

Artículo 5º Condiciones
La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando lo siguiente:

a ) El acto de matrícula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o tutor.

b) Los datos personales del niño o la niña, para su matrícula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad –DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes.

c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de la matrícula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en una plazo máximo de sesenta días calendario posteriores a la matrícula.

d) En ningún caso la matrícula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública.

e) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso.

f) Excepcionalmente, cuando no exista Institución Educativa de Educación Inicial en el centro poblado, se podrá matricular en el primer grado de Educación Primaria, al niño o niña con 6 o más años de edad.

Artículo 6º Limitaciones para la matrícula
En caso que la demanda de matrícula, supere la capacidad de atención de la Institución Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la respectiva zonificación, que debe consignarse en el Reglamento Interno de la Institución Educativa, con conocimiento de la Unidad de Gestión Educativa Local.

El Director de la Institución Educativa pública, con una anticipación no menor de treinta días, al inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad, publicará en el panel informativo del local escolar, el número de vacantes para la matrícula, las prioridades para el ingreso y la fecha límite de inscripción.

Artículo 7º Continuidad de estudios
Efectuada la matrícula en el nivel de Educación Inicial, o la modalidad educativa correspondiente, la continuidad del estudiante en la misma u otra Institución Educativa y su progresión en los grados de estudios, en primaria hasta concluir la Educación Secundaria y/o modalidad educativa,es automática y no requiere de ratifi cación alguna de la matrícula.

Artículo 8º Nómina de Matrícula
La Nómina de Matrícula, es el documento técnico pedagógico que contiene la relación de alumnos matriculados en la Institución Educativa, por secciones, grados y nivel educativo, es elaborada por la Institución Educativa y aprobada por Resolución del Director de la misma, cuya copia se remite a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación para conocimiento y fines estadísticos.

Las Nóminas de Matrícula se elaboran en el formato oficial autorizado por el Ministerio de Educación, actualmente disponibles en la página web del Ministerio de Educación.

Artículo 9º Elaboración de la nómina de matrícula
La Nómina de Matrícula será elaborada al concluir el proceso de ingreso de los estudiantes al sistema educativo peruano y remitido a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación dentro de los treinta días de iniciado el año escolar. En lo sucesivo al ser promovido o no de grado el estudiante, se elaborará la nómina de matrícula correspondiente.

Al finalizar el año escolar, automáticamente el estudiante será considerado matriculado para el siguiente año lectivo en el grado inmediato superior o en el mismo, de acuerdo a los resultados de la evaluación, lo cual se informará a los padres de familia o tutor, en el “Informe sobre mis progresos” en Educación Inicial y en Educación Primaria o la “Libreta de Información” en Educación Secundaria, o la que corresponda según la modalidad educativa, no siendo necesario que el padre o la madre o el tutor acuda a hacerlo al año siguiente, salvo que se trate de traslado de matrícula.

Artículo 10º Permanencia en el grado de estudios
Los estudiantes que al término del año escolar repiten de grado por no haber logrado resultados aprobatorios, serán considerados al siguiente año lectivo, automáticamente en el mismo grado.

Artículo 11º Informe de la matrícula
El Director de la Institución Educativa presentará a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces según corresponda, las Nóminas de Matrícula, dentro de los treinta días posteriores al inicio del año escolar y las Nóminas adicionales o complementarias de matrícula, cuando se produzcan traslados o ingresos durante el año escolar.

CAPÍTULO III
TRASLADO DE MATRÍCULA

Artículo 12º Traslado de matrícula
El traslado de matrícula se produce cuando un alumno matriculado en una Institución Educativa, va a continuar sus estudios en otra Institución Educativa. El traslado de matrícula, se realiza hasta dos meses antes de que finalice el año escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito y observando el siguiente procedimiento:

a) El padre o madre de familia o el tutor del estudiante una vez determinada la Institución Educativa de destino, solicita por escrito al Director de la Institución Educativa de origen o donde está estudiando el niño (a), el traslado de Matrícula.

b) El Director de la Institución Educativa de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre o madre de familia o tutor del (a) estudiante, autoriza mediante Resolución, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad
correspondientes al recurrente.

c) El Director de la Institución Educativa de destino, con la documentación del estudiante, aprueba mediante Resolución Directoral, la inclusión en la respectiva Nómina de Matrícula.

Artículo 13º Traslado de matrícula por cambio de nivel educativo
El traslado de matrícula escolar por cambio de nivel educativo, se produce cuando en la misma Institución Educativa no existe el nivel educativo inmediato superior, para continuar los estudios y se realiza del nivel de Educación Inicial al nivel de Educación Primaria o de este nivel al de Educación Secundaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces según corresponda, bajo responsabilidad y de acuerdo a las metas de atención, determinará por Resolución la zonificación correspondiente para la atención de la matrícula escolar, comunicando a los respectivos directores, con una anticipación no menor de treinta días al inicio del proceso de matrícula escolar.

b) Los directores de las Instituciones Educativas de origen y de destino efectuarán las coordinaciones pertinentes, para formalizar de ofi cio el traslado de matrícula por cambio de nivel educativo. Para el efecto, al terminar el año escolar, el Director de la Institución Educativa de origen expedirá de ofi cio la respectiva resolución autorizando el traslado de los estudiantes que han concluido satisfactoriamente el nivel educativo, remitiendo la documentación correspondiente a la Institución Educativa de destino.

c) El Director de la Institución Educativa de destino mediante resolución autoriza la inclusión de los estudiantes en la respectiva nómina de matrícula con lo cual queda formalizada la continuidad de los estudios correspondientes.

d) En caso que los padres de familia o tutor del estudiante, determinen la matrícula en una Institución Educativa diferente al de la zonificación establecida por la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación correspondiente, el traslado de matrícula se efectuará a petición de parte, conforme al Artículo que antecede.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Prohibición de exigencias previas para la matrícula

El personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir a los padres y/o alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros, como condición previa para el ingreso, matrícula y permanencia del alumno en la Institución Educativa.

Segunda.- Supervisión y monitoreo
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de la supervisión y monitoreo del cumplimiento de los presentes lineamientos.

Tercera.- Instrucciones Específicas
El Viceministerio de Gestión Institucional a través de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, queda encargada de dictar las instrucciones específicas que sean necesarias para la mejor aplicación de las presentes normas y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular.

lunes, 24 de noviembre de 2008

ORIENTACIONES A DIRECTORES Y DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DERECHO LA EDUCACION

  • El proceso de matrícula en las IIEE públicas de Educación Básica Regular, NO está condicionada a una evaluación de ingreso, ni puede darse ningún tipo de discriminación económica, social, confesional, cultural o de otra índole. (RM-0494-2007-ED).

  • La IIEE privadas , no pueden condicionar la evaluación de estudiantes al pago de pensiones y no pueden ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio el año escolar, ni adquirir uniformes y/o materiales educativos en los stablecimientos señalados con exclusiviad por las IIEE (Art. 2 Ley 27665 Ley de protección a la economía familiar resecto al pago de pensiones en Centros Y Programas Educativos Privados).

  • La niña o adolescente embarazada o madre no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios en el mismo turno y modalidad educativa , el Director adoptará las medidas del caso para evitar cualquier tipo de discriminación , en concordancia con lo señalado por Ley 27337 Código de los Niños y Adolescentes.

  • En Educación Inicial, Primaria y Secundaria no se exige a los padres, madres y/o apoderados la compra de útiles ni uniforme escolar como requisito para la matrícula (RM 0494-2007-ED).

  • La Dirección de la IE Pública y su personal docente están prohibidos de obligar a los Padres de Familia a adquirir textos escolares. Deben garantizar el uso de los textos que el Ministerio de Educación proporciona gratuitamente. Los docentes tampoco pueden obligar a los estudiantes a efectuar pagos para fotocopiado u otro concepto para rendir las evaluaciones. (RM 0494-2007-ED).

  • La Dirección y/o el docente que asuma compromiso de compra con empresas editoriales, distribuidoras o librerías responde de este acto ante los Padres de Familia y la UGEL . La sanción que se imponga al Director o al docente se hará pública para conocimiento de los Padres de Familia. (RM- 0494-2007-ED)



martes, 28 de octubre de 2008

UGEL 01 RECORTA PERIODO DE GESTIÓN DE DIRECTIVAS DE APAFA

La vida Institucional de la APAFA (Asociación de Madres y Padres de Familia) está ligada a la existencia de la IE con la cual la Asociación colabora y apoya , por ello su participación en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la IE está garantizada en primer lugar por la Constitución Política del Estado (art 13 ) y en segundo término por la Ley 28628 (Ley que regula la participación de los Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas).

Esta garantía de existencia es permanente, pues la IE no tiene receso alguno en su funcionamiento Institucional . No existen períodos en los que se suspende la marcha de la IE, incluso cuando existen vacaciones académicas (meses de Enero y de Febrero) la atención administrativa continúa.

En consecuencia la existencia de la APAFA no se suspende en ningún momento, porque este el medio por el cual los padres de familia ejercen su derecho a participar en la educación de sus hijos.


AL SER ELEGIDOS LOS COMITES ELECTORALES ...¿CESA O SE SUSPENDE EN SUS FUNCIONES AL CONSEJO DIRECTIVO?

La representación de la APAFA está a cargo de sus órganos de gobierno democráticamente elegidos, estos son el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia. Como hemos visto la APAFA tiene garantizada la continuidad de su vida institucional, por lo tanto la transferencia de cargos al terminar el proceso electoral es el momento en el que el Consejo Directivo saliente cesa en sus funciones y el entrante inicia su período de gobierno.

Es errado sostener, por el contrario, que al elegirse el Comité Electoral se da por terminado o suspendido el funcionamiento de sus órganos de gobierno. La labor del Comité Electoral tiene como finalidad conducir exclusivamente el proceso eleccionario y no podría asumir –ni por encargo, ni por delegación- funciones reservadas únicamente a los órganos de gobierno.

Es inaceptable –por un sentido organizacional- crear un vacío de gobierno, un lapso de nadie, donde pueda ocurrir cualquier cosa sin responsabilidad alguna.

DIRECTIVA DE UGEL 01 AFECTA LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL DE LAS APAFAs.

Tomando como referente el plazo final fijado por el DS 004-2006-ED para llevarse a cabo la elección del Comité Electoral, (es decir la fecha límite para que la Dirección en última instancia llame a Asamblea General) , la UGEL 01 de Lima , ha publicado la DIRECTIVA No. 060-2008-UGEL01-AGI-APAFA en cuyo numeral 5.2 dispone que “Los Consejos Directivos, Consejos de Vigilancia y los representantes de la Asociación ante el CONEI , concluyen indefectiblemente sus funciones en el Mes de Octubre del presente año, sin lugar a Reelección o ratificación inmediata".

Puesto así entraña una falacia. Es cierto que ningún Consejo Directivo o de Vigilancia puede ser reelegido en su cargo, pero de allí a pretender modificar por directivas locales (UGEL 01) el Reglamento de la Ley de APAFAs es algo jurídicamente inaceptable.

El DS 004-2006-ED en su capítulo V art. 21 determina que el período de gestión de los Órganos de Gobierno (Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia) es por dos años sin posibilidad de reelección inmediata. Lo que pretende el dispositivo emanado de la UGEL es uniformizar el término de la gestión de los Directivos de APAFA, sin tener en cuenta la fecha en que resultaron elegidos y aún mas la fecha en que iniciaron su mandato.

Este factor de análisis puede haber variado en cada Institución Educativa dado que el plazo para llevar a cabo el proceso electoral se extiende del 1ero de Octubre al 30 de Noviembre del último año de gestión como bien lo indica el art. 48 del DS 004-2006-ED. Y algunos casos donde se extendió el plazo por ausencia de candidatos (art.51) este plazo se prorroga aún por 15 días útiles más o tres semanas completas.

Lo que significó que muchos Consejos Directivos resultaran elegidos recién en Diciembre y son a ellos a quienes en la práctica se les estaría recortando su período legal de gestión

INAPLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA 060-2008-UGEL 01

Este exceso normativo convierte en inaplicable la directiva mencionada porque interfiere en el normal desarrollo de sus actividades al no permitir la conclusión del período de gobierno que corresponde por ley a sus órganos de gobierno. (Ver art. 4 y 5 del DS 004-2006-ED).

Para efectos prácticos en aquellos lugares donde aún no se ha elegido Comité Electoral el panorama se presenta complicado porque no habrá a quien solicitar el Padrón de Asociados ni los recursos económicos necesarios para llevar a delante el proceso electoral- El Consejo Directivo cesado por la directiva de la UGEL no estará para atender estos requerimientos y si lo hiciera pudiera ser pasible de denuncia por usurpación de funciones.

Así las cosas conviene una revisión de la Directiva 060-2008-UGEL01-AGI-APAFA a fin de modificar este artículo por no corresponder a la realidad y estar en franca colisión la Ley y Reglamento de las APAFAs

sábado, 6 de septiembre de 2008

LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EN IIEE PUBLICAS ES GRATUITA

IE Manuel Seone Corrales Distrito de Cabana Provincia de Lucanas en la Región Ayacucho

Dando respuesta a la consulta formulada por una de nuestros amables bloglectores , respecto al cobro que hace por entrega de Certificados de Estudios al término de la escolaridad o por traslado a otra IE, debemos señalar que de acuerdo a la RESOLUCION MINISTERIAL No. 0494-2007-ED publicada en el diario Oficial El Peruano el 27 de Noviembre del 2007 , estos certificados son de expedición gratuita cuando son entregados por primera vez

Vale decir solo se deben cobrar los duplicados de dichos certificados , así lo señala la mencionada norma como también lo establece el TUPA de las Direcciones Regionales de Educación y UGEL (ver aquí) en cuyo capítulo referente a los trámites que se realizan en las IIEE item 12 indica que la solicitud de DUPLICADO de Certificado de Estudio se efectúa previo pago.

En consecuencia estimado Padre de Familia no acepte pagar costos inexistentes en la norma. Ud. tiene derecho a exigir la entrega gratuita de los certificados de estudios al culminar el Nivel Inicial, Primaria o al concluir la Secundaria . Ello se aplica también en caso de traslado a otra IE.

Les recordamos al mismo tiempo que a partir del presente año la Matrícula en las IIEE públicas es automática de año en año. Si la IE cuenta con todos los niveles no será necesario que Ud. matricule el cambio del nivel Primaria a Secundaria por ejemplo. Vea Ud. en el cuadernillo de normas legales del EL PERUANO la RM 586-2007-ED LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE MATRICULA ESCOLAR EN LAS IIEE PUBLICAS) . Esta norma por extraño que parezca no se encuentra publicado en ningún lugar del portal del Ministerio de Educación.


Sin embargo la matrícula por única vez no debe significar abandono de todo contacto con la IE encargada de la educación de nuestros hijos, por el contrario hay que acudir todas las veces que sean necesarias para colaborar con el desarrollo de ella y verificar al mismo tiempo el avance que muestre en el resultado de los aprendizajes de los alumnos.