domingo, 17 de agosto de 2008

NORMAN PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR

Por una de esas extrañas razones, esta norma que fuera publicada en el Diario Oficial en El Peruano el 12 de Setiembre del año pasado,no figura en el link de normas mostradas por el Ministerio de Educación.

No es nuestra intención difundirla para presentar una imagen negativa del colectivo magisterial , mucho menos generalizar este comportamiento maltratador como si estuviera extendido en todas las IIEE.

Sin embargo, allí donde pudiera presentarse, creemos que es un deber denunciarlo cuando exista la certeza o poner en conocimiento de las autoridades para su investigación cuando existan indicios o dudas de la existencia de hechos de este tipo.

Callar u ocultar estas ocurrencias no solucionará el problema, por el contrario dejará en el niño maltratado una idea fija de injusticia e impunidad.

Esa idea que más tarde , cuando sea adulto , lo llevará a permanecer indiferente y desinteresado ante tanto abuso a su alrededor.



Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED
Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas

Lima, 10 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el inciso h) del numeral 24 del Artículo 2º señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes y en el segundo párrafo del Artículo 15º, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico;

Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación como órgano del Gobierno Nacional, dictar las normas nacionales que contribuyan a brindar a los educandos un servicio educativo de calidad en las mejores condiciones posibles, por lo que es necesario establecer disposiciones que coadyuven a la intervención oportuna de las autoridades educativas a nivel nacional, para prevenir y proteger a los estudiantes de actos de maltrato físico y/o Psicológico, Hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual por parte del personal directivo, docente, administrativo de las instituciones educativas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED, se aprobó el procedimiento de investigación y protección de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educación;

Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y los dispositivos legales vigentes sobre la materia, es procedente aprobar los “Lineamientos de acción en casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” a fin de proporcionar a las instancias de gestión educativa descentralizadas, de orientaciones y procedimientos que contribuyan a detectar denunciar y sancionar administrativamente, al personal directivo, docente y administrativo de las Instituciones Educativas; que cometa dichos actos, independiente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda de acuerdo a Ley; y
De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED.

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables de velar por la difusión y el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los procesos e investigaciones sobre casos de maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

LINEAMIENTOS DE ACCIÓN EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PRESENTACIÓN
La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo prevé, que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

En concordancia con la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, la educación es un proceso de enseñanza aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que requiere no sólo de ambientes educativos equipados con lo último de la tecnología, sino también de condiciones y medios que contribuyan al desarrollo integral de la persona.

En tal sentido, es responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por una optima calidad de vida de todas las personas en general y de los niños, niñas y adolescentes en particular, promocionando y defendiendo sus derechos y deberes.

El maltrato físico y/o psicológico, el hostigamiento sexual y la violación de la libertad sexual en agravio de los estudiantes, es un problema grave y complejo que afecta y deteriora, su salud y bienestar integral, causando daño y sufrimiento irreparables en contra de su desarrollo personal y por ende de la sociedad en general, por lo que resulta necesario desplegar los mejores esfuerzos orientados a proteger a la población estudiantil ante cualquier tipo de violencia o abuso que ocurra dentro y fuera de la institución educativa.

Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, en base a los dispositivos legales vigentes, ha formulado los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” con el propósito de brindar a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, a la comunidad educativa y publico en general, orientaciones, pautas y procedimientos que se debe adoptar en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento y violación de la libertad sexual en agravio del estudiante, de modo que la institución educativa se convierta en una instancia estratégica en la promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente, asumiendo una posición de denuncia, protección, prevención y rechazo ante cualquier situación de peligro contra el estudiante.

1. GENERALIDADES

1.1 Finalidad
Establecer procedimientos y orientaciones complementarios para la formulación y atención de denuncias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones educativas.
1.2 Objetivos
a) Promover la intervención oportuna e inmediata de las autoridades educativas, ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) Promover medidas eficaces para proteger oportunamente al estudiante que es víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
c) Brindar a las instancias de gestión educativa descentralizadas y a la comunidad educativa en general, orientaciones para prevenir, detectar, denunciar y sancionar administrativamente, en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante.
1.3 Alcances
Instituciones Educativas.
Consejos Educativos Municipales
Unidades de Gestión Educativa Local
Direcciones Regionales de Educación
Ministerio de Educación.
1.4 Base legal
Constitución Política del Perú.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos.
Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violación Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2003-ED.
Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES.
Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635.
Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM.
R.V.M. Nº 019-2005-ED, Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”.

1.5 Glosario de Términos

1.5.1 Maltrato.- Es toda conducta que por acción u omisión intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante.

1.5.2 Maltrato físico.- Es toda acción con empleo de la fuerza física directa tales como: puntapiés, puñetes, cachetadas, jalones de pelo, mordeduras y otros, o con algún tipo de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o ambas, heridas o hematomas.

1.5.3 Maltrato psicológico.- Es toda acción u omisión que daña la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillación, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destrucción de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros.

1.5.4 Hostigamiento Sexual.- Llamado también chantaje sexual, consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales.

1.5.5 Conductas de Hostigamiento sexual.- El Hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º del D. S. Nº 10-2003-MIMDES puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Promesa explícita o implícita de una trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con términos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas.

1.5.6 Delitos de Violación de la Libertad Sexual.- Entiéndase a aquellos delitos señalados en el Código Penal como: violación sexual, actos contra el pudor, seducción, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas, pornografía infantil, usuario cliente y turismo sexual.

1.5.7 Violación sexual de menor de edad.- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad.

1.5.8 Actos contra el Pudor en menores.- Son los que realiza la persona sin tener acceso carnal con la víctima, a través de tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor del estudiante u obliga a éste efectuar sobre sí mismo o terceros, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.

1.5.9 Exhibiciones y publicaciones obscenas.- El que en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

1.5.10 Pornografía Infantil.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico a menores de 18 años.

1.5.11 Comunidad Educativa.- Está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local.

1.6 Principios
Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuarán ante el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como principios rectores los siguientes.
a) El interés superior del niño y adolescente.- Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del niño, niña y adolescente.
b) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad: Se mantendrá en reserva y privacidad la identidad del estudiante víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. Las autoridades educativas están prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicación, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados.
c) Protección integral de la víctima.- Implica velar por la asistencia integral y protección del estudiante, víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Integridad personal.- Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Quién denuncie un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual no debe ser sujeto de presión de parte de la comunidad educativa.
e) Celeridad.- Toda intervención se impulsará de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la máxima prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso, de cualquier demora por su inactividad.

2. ACCIONES DE PREVENCIÓN

2.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad desarrollará acciones de prevención frente al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual del estudiante. Para el efecto podrá coordinar con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, u otro tipo de organización. Entre las acciones de prevención a nivel de Institución Educativa se considera:
a) Informar y capacitar a la comunidad educativa, sobre estrategias e indicadores que deben aplicarse para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) Promover y desarrollar a través del servicio de tutoría y de las áreas curriculares pertinentes, el desarrollo de capacidades de los estudiantes para el auto cuidado, la identificación de riesgos y el manejo de estrategias de afronte y búsqueda de ayuda frente a estas situaciones.
c) Promover, desarrollar e impulsar en la Institución Educativa, con la participación de la comunidad educativa, campañas de sensibilización, difusión, mecanismos permanentes de prevención y protección para evitar maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Orientar e informar a toda la comunidad educativa, sobre los derechos del niño y adolescente, la importancia del buen trato, educación sexual, paternidad responsable, prevención y protección frente a maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
e) Coordinar e impulsar alianzas estratégicas en materia de prevención y vigilancia social a favor del estudiante, con instituciones y organizaciones locales, tales como los Gobiernos Locales, la Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA ), Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Comisaría, Comités Vecinales y Parroquias.

2.2 La Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
a) Promover y ejecutar campañas de prevención con el apoyo del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales.
b) Identificar necesidades de capacitación del personal docente y administrativo sobre la temática de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual y desarrollar programas de capacitación con apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales.
c) Difundir las normas y procedimientos a ser aplicados por las Instituciones Educativas. ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

2.3 El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y los órganos pertinentes, es responsable de:
a) Normar y orientar, políticas y estrategias de prevención en el marco de la política Educativa Nacional.
b) Coordinar con los demás sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, acciones conjuntas para la prevención.
c) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el desarrollo de acciones de prevención.
d) Suscribir convenios y acuerdos intersectoriales, con el Sector Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Gobiernos Locales, Organizaciones no Gubernamentales relacionados con la protección del menor y la Cooperación Internacional, para articular iniciativas de prevención y asistencia médica, psicológica, social y legal a los estudiantes y la comunidad educativa en general.

3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN

3.1 El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad, en coordinación con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, desarrollará las medidas de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, que a continuación se indica:
a) Coordinar con el Centro de Salud de su jurisdicción, las instituciones y/o personal especializado, para la asistencia integral de salud a la víctima, la misma que de ser posible deberá hacerse extensiva a los familiares y a los integrantes de la comunidad educativa que apoyan en la denuncia.
b) Coordinar con la Comisaría o Ministerio Público de su sector, para la interposición de la denuncia, así como las acciones de protección policial a la víctima, en los casos que sea necesario.
c) Coordinar con el Centro de Emergencia Mujer, para brindar el apoyo legal y social.
d) Informar inmediatamente, dentro de las 24 horas de haber conocido el hecho, a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, sobre el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha sido denunciado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, para que tomen las medidas preventivas.
e) Disponer como medida de protección al menor, que el presunto responsable de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, no continúe a cargo de la víctima.
f) Atender en cualquier época del año, la solicitud de los padres de familia o tutores que piden traslado de matrícula para el estudiante afectado, a otra institución educativa, brindando la colaboración y facilidades pertinentes.

3.2 La Dirección de la UGEL y DRE, en su respectiva jurisdicción priorizará la atención de estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, estableciendo:
a) Diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva y estrategias que posibiliten a los estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas de matrícula, permanencia, y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios.
b) Acciones intersectoriales prioritariamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y otras instituciones de la sociedad civil para el desarrollo y ejecución de políticas de asistencia y protección.

3.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y sus respectivos órganos, es responsable de:
a) Coadyuvar para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, cumplan con las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual.
b) Establecer lineamientos normativos para fortalecer las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
c) Promover acciones intersectoriales, alianzas estratégicas y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, responsables de brindar asistencia y protección a las personas víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

4. DE LA DENUNCIA

4.1 Capacidad para efectuar denuncia
El padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante, informará o denunciará, el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: la Dirección de la Institución Educativa, Consejo Educativo Municipal-CEM, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente. La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente.
En caso que el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, esta obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantará el Acta en que se dejará constancia del hecho denunciado.

4.2 Contenido de la denuncia
Las denuncia debe consignar en lo posible la información siguiente:
a) Nombres y apellidos completos de la víctima, domicilio y número telefónico.
b) Nombres y apellidos y cualquier otro dato que concurra a la identificación del presunto autor.
c) Exposición de los hechos con indicación de la persona o personas involucradas, lugares y fechas en que se han cometido el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Información, datos y pruebas que contribuyan a demostrar el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, así como la individualización de los involucrados o los testigos.
e) Lugar, fecha, nombres apellidos, firma y/o huella digital del denunciante, en caso de ser mayor de edad.

5. PROCESO DE INVESTIGACIÓN

5.1 Recepción y calificación de la denuncia o información

5.1.1 El Director de la Institución Educativa o autoridad educativa competente que recibe la denuncia o información sobre un caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, inmediatamente dictará medidas de protección para el estudiante agraviado, comunicará el hecho a sus padres e informará a la Comisión de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces dentro del plazo máximo de 24 horas de conocido el acto.

5.1.2 El Director de la Institución Educativa, en caso de violación de la libertad sexual al estudiante, bajo responsabilidad, informará de inmediato a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Comisaría de la localidad y al Ministerio Público (Fiscalía) para los fines correspondientes.

5.2 De la Investigación
5.2.1 La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, recibida la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, efectuará en el día la calificación de la misma, confirmará y/o adoptará medidas de protección para la víctima, determinará al personal responsable de la investigación y comunicará al denunciado los cargos imputados, otorgándole tres días hábiles para que presente sus descargos.

5.2.2 En el proceso de investigación se reunirá los medios probatorios así como todos los indicios que coadyuven a determinar la comisión del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como pruebas:
Declaración de la víctima y de testigos
Grabaciones, fotografías, mensajes de textos telefónicos, declaración de testigos, documentos públicos o privados, correos electrónicos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos u otros medios y objetos relacionados al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

5.2.3 La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos o la que haga sus veces, tendrá a su cargo el proceso de investigación, que será sumario y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente.
a) El personal del CADER, responsable de la investigación, o el que haga sus veces, se apersonará a la Institución Educativa y realizará una verificación “insitu”. Acto seguido entrevistará al Director, al presunto responsable, a la víctima en presencia de sus padres o tutor, a los testigos, recabará toda clase de información o evidencia relacionada directa o indirectamente con el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) En base a los hechos descritos, información o antecedentes recabados sobre el tipo de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, elaborará un Acta de Verificación que contendrá:
Síntesis de la situación encontrada
Identificación del presunto agresor: nombres y apellidos
Nombres y apellidos del(a) estudiante agraviado
Resumen de los hechos con indicación del lugar, fecha y circunstancias.
El Acta será suscrita por el Director de la Institución Educativa y/o persona que se encuentre en la Institución Educativa.
c) La entrevista que se realice con el objeto de recabar la información sobre un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, se caracterizará por el recojo objetivo y ordenado de los datos del hecho ocurrido y se llevará a cabo con la mayor discreción posible, en un lugar adecuado y visible de la Institución Educativa y teniendo en cuenta lo siguiente:
La entrevista al estudiante no es un acto terapéutico y no implica una confrontación o careo con su agresor.
Durante la entrevista no se emitirán juicios a priori sobre el hecho comunicado por el estudiante.
En concordancia con el principio de reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad y con la finalidad de evitar la re-victimización del agraviado(a), se guardará estricta reserva sobre su identidad, así como la de los informantes.
Se ofrecerá y brindará al estudiante agraviado, el apoyo correspondiente, asegurándole que no sufrirá represalia alguna a partir de ese momento.
d) El quejado o presunto agresor, formulará y presentará su descargo en el plazo máximo de tres días útiles, adjuntando las pruebas que considere pertinente.
e) Si el Director es el presunto responsable del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, la autoridad educativa inmediata superior, dispondrá las acciones administrativas correspondientes.
f) En caso que el presunto autor del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación de la libertad sexual, sea un integrante del CONEI, producida la denuncia o el conocimiento del hecho, será automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones en el CONEI, mientras dure el proceso de investigación pertinente.
g) La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, realizará la investigación y emitirá el informe correspondiente en el plazo máximo de cinco días útiles de recibida la denuncia. El Jefe del CADER o el que haga sus veces podrá dictar medidas de protección a la víctima.
h) El Informe sobre el caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante tendrá la siguiente estructura:
Antecedentes: Breve enunciado de la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
Análisis y conclusiones: Hechos e indicios recabados. En esta parte se precisará si el acto denunciado ha sido acreditado o si existen indicios razonables de su comisión por el denunciado.
Recomendaciones. En este rubro se sugiere al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, las medidas que debe adoptarse como resultado de la investigación, para encaminar la aplicación de sanciones y/o superar los hechos denunciados.
Si como resultado del proceso de investigación se evidencian indicios razonables de:
Comisión de delito y/o responsabilidad civil, se recomendará formalizar la denuncia ante el Ministerio Público.
Comisión de faltas administrativas pasibles de sanción, se recomendará la remisión de lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos correspondiente.
Comisión de faltas leves. Se recomendará la aplicación de sanciones señaladas en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado o el D. L. Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa, sus modificatorias y sus respectivos Reglamentos.
Inexistencia de delitos y faltas, se recomendará su archivo

5.2.4 En caso de violación de la libertad sexual o cuando el hecho configura delito, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, en el día y bajo responsabilidad remitirá lo actuado al Ministerio Público (Fiscalía que corresponda), con las evidencias que se hubiera recogido, para lo fines de Ley.

6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

6.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 24 horas de recibido el informe sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, lo remitirá a la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario o Comisión Permanente de Procesos Administrativos, según se trate de personal docente o administrativo, en ambos casos, en adelante se indicará sólo “Comisión de Procesos”.si la recomendación fuese en ese sentido.

6.2 El proceso administrativo o proceso administrativo disciplinario, será sumario y se efectuará conforme a los dispositivos legales sobre la materia y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.2.1 La Comisión de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigación, efectuado por el CADER o la que haga sus veces, se pronunciará e informará al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, sobre la procedencia o no de la instauración del proceso.
6.2.2 El pronunciamiento de la Comisión de Procesos, junto con el respectivo proyecto de Resolución, será elevado al Director de la UGEL o DRE, para su promulgación dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolución ésta será notificada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad.
6.2.3 La Comisión de Procesos, bajo responsabilidad efectuará las investigaciones correspondientes, examinará las pruebas y descargos presentados, adoptará acuerdos y formulará las recomendaciones de caso de conformidad con las normas legales pertinentes.
6.2.4 El Informe Final de la Comisión de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolución, será remitido al Director de la UGEL o DRE quien la suscribirá y la notificará al interesado(s) el mismo día.

7. FALTAS Y SANCIONES

7.1 Faltas
El personal directivo, jerárquico, docente y administrativos que cometa maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, incurre en falta administrativa por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

7.2 Sanciones
7.2.1 El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones Educativas que comete maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 27942 y lo establecido en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su Reglamento o el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sus modificatorias y sus Reglamentos, según se trate del personal docente o administrativo, independiente de la responsabilidad penal por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en los casos que corresponda.
7.2.2 De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación según corresponda, una vez que ha tomado conocimiento mediante copia certificada, de la sentencia condenatoria por la comisión del delito de violación sexual en agravio del estudiante, procederá automáticamente a emitir la respectiva Resolución de destitución o separación definitiva del servicio. La sanción de destitución o separación del servicio se aplicará aún en aquellos casos que el juez disponga la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En la misma resolución de destitución o separación definitiva del servicio se precisará que el sancionado no podrá reingresar al servicio público a nivel nacional.

8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO

8.1 La Unidad de Personal del Ministerio de Educación de conformidad con el Artículo 9º del D. S. Nº 005-2003-ED, tiene a su cargo el Registro Nacional de personal magisterial y servidores públicos del Sector Educación, sancionados por delito contra la libertad sexual en agravio de los educandos.

Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad informarán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la sanción de destitución o separación definitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores públicos, que han cometido delito de violación de la libertad sexual, para su inscripción en el Registro Nacional correspondiente.

8.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, a su vez, establecerán el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdicción, sancionado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

8.3 El Director de la Institución Educativa Pública bajo responsabilidad establecerá y tendrá a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institución Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atención, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones.

9. ROTACIÓN DE PERSONAL
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en los casos que sea necesario, efectuará de oficio la rotación por necesidad del servicio, del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha cometido maltrato físico, psicológico físico y/o psicológico, u hostigamiento sexual a estudiantes, independiente de la sanción administrativa que le corresponda.

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