Con la Resolución Ministerial No 201-2009-ED se ha aprobado la Directiva No.006-2009-ME/SG que norma los "Procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Sector Educación" mediante la cual el Sector Educación remarca la aplicación de dispositivos legales anteriores tales como la Ley 27492 "Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual".
La mencionada norma que es de cumplimiento obligatorio en todas las sedes e instancias del sector Educación, define por ejemplo como un "Hostigamiento Sexual a toda aquella conducta d naturaleza sexual o aquellos comportamientos de connotación sexual no deseados y/o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afecta la dignidad de las personas".
El mencionado texto también nos alcance algunas manifestaciones de esta conducta hostigadora a saber: Promesa de trato especial o beneficiosa a cambio de favores sexuales,amenaza, presión o conducta intimidatoria,Uso de términos o expresiones de naturaleza sexual escritos o verbales, gestos obscenos,exposiciones indecentes con contenido sexual,mostrar dibujos, graffittis, imágenes con contenido sexual explícito o encubierto. etc.
A continuación se dispone la forma y procedimiento a efectuarse en caso de verificarse un caso de esta naturaleza caraterizándose entre otras cosas como un proceso investigatorio breve que no excede de más de 10 días hábiles, en el cual se analizarán las pruebas presentadas por el denunciante y demás diligencias que sean necesarias para su esclarecimiento, dentro de una garantía de confidencialidad en tanto dure el proceso.
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