Mediante RM 341-2009-ED publicada en el Diario Oficil el Peruano el Miércoles 18 de Noviembre , el Ministerio de Educación ha aprobado la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2010 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA, las cuales contienen disposiciones de carácter administrativo, pedagógico e institucional que son de observancia obligatoria por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las UGEL y en consecuencia por las IIEE a nivel nacional.
Entre las disposiciones generales más saltantes tenemos el hecho de disponer que todas las IIEE tengan su Proyecto Educativo Institucional (PEI),Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Anual de Trabajo (PAT), antes del inicio de clases el 1ero de Marzo, para el efecto su elaboración se inicia en el Mes de Diciembre y se culmina en Enero del próximo año. Su aprobación recae en la Dirección del plantel previa consulta al CONEI en el cual los Padres de Familia tienen representación por nivel educativo.
Consulta no significa derecho a veto, pues la responsabilidad máxima es del Director , sin embargo aquellos temas en los cuales algún representante (en consulta con su estamento) manifiesta contradicción o desacuerdo, deberá dejar constancia en el acta correspondiente a su aprobación a fin de deslindar probables responsabilidades en el futuro.
En cuanto a las festividades cívicas, comunales y regionales deben ser consideradas en la programación curricular general de cada IE como parte del calendario cívico. No deben implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para los estudiantes ni sus familias.
Respecto a la celebración de las fiestas patrias, regionales o locales deben implementar estrategias creativas, como pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura, las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para todos estudiantes. Señalando al mismo tiempo que sigue vigente la prohibición de perder horas de clase en ensayos para desfiles escolares.
Las acciones de capacitación docente se realizan sin afectar el normal dictado de clases, esto es, debe realizarse fuera de la jornada de labores .
Es importante señalar en el titulo IV, numeral 12 se consigna lo siguiente:
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)
La APAFA participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nro. 28628 y su Reglamento aprobado por el DS Nro. 004-2006-ED.
El Director de la IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE.
Lo cual es importante de tener en cuenta , sobre todo por la enorme responsabilidad que significa integrarse al desarrollo institucional aportando las opiniones que hay entre los padres de familia relacionadas con la mejora del servicio educativo. Lo que implica al mismo tiempo un serio compromiso para trabajar en conjunto con los demás actores educativos.
nuevamente en esta directiva se fija la fecha limite de matricula el 30 de junio, se ampliara igual que el año pasado con otra modificatoria al 31 de julio o la anterior modificatoria todavia tiene valides, mi hijo cumple años el 14 de julio ,lo quiero inscribir para kinder(5 años) y me dicen que por esta nueva directiva no puede hacerlo tendria que hacer (4 años) a pesar que este año ya esta cursando el de 4 años.
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