sábado, 13 de febrero de 2010

PERU: ES HORA DE HACERNOS CARGO.

En nuestro paìs hace falta echarnos una mirada introspectiva y revisar nuestro tejido social sin aspavientos y con lealtad a los nuestros.

Este video que enumera uno a uno nuestros hábitos más perjudiciales (leáse viveza criolla, facilismo e indiferencia) sirve para detenernos a pensar de verdad en el país en que viven y vivirán nuestros hijos y los hijos de aquellos.

Así que , sin más palabras, echemos un vistazo y pensemos después por donde empezaremos a entregar nuestra cuota de cambio.


viernes, 12 de febrero de 2010

PROPOSITOS EDUCATIVOS AL 2021 : DISEÑO CURRICULAR NACIONAL

El Diseño Curricular Nacional aplicable desde el año 2009 en todos los niveles de Educacion Basica Regular del Perú , plantea los siguientes propósitos a ser alcanzados en el año 2021, por su importancia transcribimos cada uno de ellos para tenerlos en cuenta y verificar su aplicaciòn o la implementación de los medios necesarios para hacerlos realidad.

PROPÓSITOS EDUCATIVOS AL 2021
  1. Desarrollo de la identidad personal, social y cultural en el marco de una sociedad democrática, intercultural y ética en el Perú.
  2. Dominio del castellano para promover la comunicación entre todos los peruanos.
  3. Preservar la lengua materna y promover su desarrollo y práctica .
  4. Conocimiento del inglés como lengua internacional .
  5. Desarrollo del pensamiento matemático y de la cultura científi ca y tecnológica para comprender y actuar en el mundo .
  6. Comprensión y valoración del medio geográfico, la historia, el presente y el futuro de la humanidad mediante el desarrollo del pensamiento crítico.
  7. Comprensión del medio natural y su diversidad, así como desarrollo de una conciencia ambiental orientada a la gestión de riesgos y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de una moderna ciudadanía .
  8. Desarrollo de la capacidad productiva, innovadora y emprendedora; como parte de la construcción del proyecto de vida de todo ciudadano .
  9. Desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental .
  10. Desarrollo de la creatividad, innovación, apreciación y expresión a través de las artes, las humanidades y las ciencias .
  11. Dominio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) .

jueves, 11 de febrero de 2010

EDUCACION SIN CORRUPCION

INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO IDENTIFICA FORMAS DE CORRUPCION EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

Oir como comentario frecuente lo mal que se encuentra la educación pública en el país ha llegado a convertirse en una noticia habitual y corriente hasta llegar al punto de no despertar mayores inquietudes en la opinión social. Los medios de comunicación encuentran portadas en lo incidental elevado a la mayor exageracion, pero de la educaciòn en riesgo de agonia irreversible, muy poco se habla.

Existe dentro del sistema educativo situaciones irregulares que contribuyen a ahondar el problema y que al mismo tiempo ya han pasado a formar parte del paisaje escolar al que estamos acostumbrados contemplar; parece ser lo mismo observar el incumplimiento de horarios de labores, impunidad en los actos contrarios a la función administrativa o el desacato a normas y reglamentos como si estuviéramos contemplando los muros de nuestro escuela, sus aulas o el color de sus paredes. Casi de manera natural e incorporado al concepto institucional formado para no ser contradicho.

Nadie quiere comprarse el pleito, aunque parezca mentira en la Escuela Pública exigir el cumplimiento de la ley es formar parte de los padres “problemáticos” con los cuales hay que ser indiferentes y desdeñosos por sus atrevidas posturas que inquietan la “estabilidad institucional” que necesita la IE para seguir manteniendo la improductiva apatía de siempre, la inacción y la ausencia de innovación, en suma, para seguir hundiéndose en la vorágine de hacer lo mismo de siempre, que en estos tiempos que corren tan veloces, equivale a ser menos que antes.

La Defensoría del Pueblo ha elaborado el Informe Defensorial No. 147 APORTES PARA UNA EDUCACION SIN CORRUPCION, publicado en Diciembre del 2009, en el cual manteniendo su línea de interés por el tema educativo, identifica a la corrupción como uno de los factores que han originado la crisis del sector, especialmente cuando por esta razón se impide el acceso a una educación de calidad como derecho constitucionalmente protegido.

Educacion Sin Corrupcion_Informe de la Defensoria del Pueblo 2009

viernes, 5 de febrero de 2010

LA EDUCACION EN AMERICA LATINA : DERECHO COMPARADO

Derecho a la educación

portal unesco


El siguiente es un recuento de los artículos constitucionales relacionados con el derecho a la Educación en los difrentes países latinoamericanos. Todos ellos consagran la importancia de este hecho cultural como fundamental base de su desarrollo.

Uds. amables bloglectores de PADRES POR LA EDUCACION , podrán hacer sus propias comparaciones y elaborar sus particulares conceptos conforme a la reaLidad de vuestros países.

(Base de Datos Políticos de las Américas. (2006) Derecho a la
educación. Estudio Constitucional Comparativo. [Internet]. Centro de Estudios
Latinoamericanos, Escuela de Servicio Exterior, Universidad de Georgetown. En:
http://pdba.georgetown.edu/Comp/Cultura/Educacion/derecho.html)

ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ... de enseñar y aprender.

BOLIVIA
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

f. A recibir instrucción y adquirir cultura;

g. A enseñar bajo supervición del Estado;

Artículo 177.-La educación es la más alta función del Estado

I. La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.

II. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.

III. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 180.- El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad de condiciones que prevalezcan sobre la posición social y económica.

Artículo 190.- La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

BRASIL
Art. 6.º (*) São direitos sociais a educação, a saúde, o trabalho, o lazer, a segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma desta Constituição.

(*) Emenda Constitucional Nº 26, de 2000

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

10. El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

El Estado promoverá la educación parvularia.

... Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación scientífica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; ...

COLOMBIA
Artículo 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, cientifico, tecnológico y para la protección del ambiente. ...

... La eduacación será gratuíta en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufrgarlos. ...

Artículo 68.- ... La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización ya dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

COSTA RICA
Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

CUBA
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

ECUADOR
Artículo 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

Artículo 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas.

Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.

EL SALVADOR
Artículo 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

Artículo 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

GUATEMALA
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

HONDURAS
Artículo 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Artículo 152.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.

Artículo 154.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin,

MÉXICO
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, estados y municipios impartira educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso cientifico luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. ademas:

Será democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atendera a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos.
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

NICARAGUA
Artículo 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

Artículo 117.- La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.

Artículo 118.- El Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma.

Artículo 119.- La educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizarla. El sistema nacional de educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley. Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades al personal técnico y profesional necesario para el desarrollo y transformación del país

Artículo 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones volutanrias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excuido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.

PANAMÁ
Artículo 87.- Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. Fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.

La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.

Artículo 88.- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Artículo 89.- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

Artículo 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.

La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.

La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

Artículo 98.- El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

Artículo 102.- La excepcionalidad del estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.

PARAGUAY
Artículo 73.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

Artículo 74.- DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

Artículo 75.- DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

Artículo 77.- DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.

En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

Artículo 80.- DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.

PERÚ
Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 15.- ... El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Todas persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Artículo 17.- ... El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas.
El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral. .

URUGUAY
Artículo 68.-Queda garantizada la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.

Artículo 71.- Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

VENEZUELA
Artículo 102.- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103.-Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

lunes, 25 de enero de 2010

GUIA PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO Y EL ODIO



El Movimiento contra la intolerancia , desde Madrid España, ha publicado la presente guía de prevención de estos males sociales tan arraigados en nuestro días. El desconocer a otras culturas su valía o negar su presencia es un acto de lesa cultura y ofende la dignidad humana.

En Padres por la Educación , la preocupación por superar estas limitaciones a la integración social nos motiva a abrir un ciclo permanente dentro de la estructura del blog, destinada precisamente a tocar este tema.

En la formación de nuestros jóvenes estos temas no deben soslayarse pues cualquier acto o sentimiento tendiente a la exclusión es por sí misma un factor disociador y por ende causante de resentimientos y violencia contenida.

Cinco puntos básicos para la Convivencia (pag 24)

1. Defensa de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
2. Eliminación de la violencia para la resolución de conflictos.
3. Erradicación social de toda manifestación de intolerancia.
4. Rechazo de las ideologías totalitarias.
5. Desarrollo cívico de la Tolerancia, Solidaridad y de la Democracia Participativa

sábado, 19 de diciembre de 2009

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOCALES ESCOLARES 2010


Desde el año 2008 , el Ministerio de Educación viene asignando a las IIEE públicas recursos económicos para que sean administrados a través de un Comité integrado por representantes de la Municipalidad y de los Padres de Familia.

El monto asignado, aunque exiguo en la mayoría de los casos, tiene un carácter mas bien simbólico. Es el Estado el que se hace presente antes de iniciar las clases en Marzo y no solamente los padres de familia a través de las APAFAS asumiendo exclusivamente las necesidades que cada local requiere.

En esta oportunidad la norma indica que para el mobiliario escolar se destinará un 30% del monto asignado y lo restante para la reparación de la Infraestructura. Cualquier exceso sobre este porcentaje deberá contar con un informe técnico sustentatorio y con el visto bueno del Comité de Vigilancia.

El instructivo , cuya publicación es un acierto, detalla cada uno de los conceptos y rubros que son materia de intervención en el presente programa de mantenimiento, es decir indica por ejemplo , cuales son las prioridades que se deben atender ( aulas y servicios higiénicos) y da recomendaciones para efectuar los trabajos especializados (resane de muros y techos, pintado, mantenimiento de instalaciones electricas y sanitarias, arreglo de puertas y ventanas, etc).

Aún más , ofrece especificaciones técnicas precisas acerca de los materiales a emplear por ejemplo en el arreglo de carpetas, dando parámetros de reparación o de descarte de mobiliaro escolar, así como una breve y sencilla descripción de lo materiales a emplear (tipos de materiales y caracteristicas).

Al final de este instructivo se adjunta modelos de la documentación necesaria para el desarrollo óptimo de este programa.

Para cualquier consulta a nivel nacional tomar nota de las siguientes direcciones:


Programa de Mantenimiento:
Jr. Carabaya 650 Lima - OINFE - Equipo de Mantenimiento,

Correo electrónico:

Mantenimiento_preventivo-2009@minedu.gob.pe
Línea Telefónica gratuita : 0800-11- 100 y al (01) 4273137

Para consultas sobre mobiliario escribe al Correo electrónico:

msanchez@minedu.gob.pe

domingo, 29 de noviembre de 2009

RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES DE LAS IIEE DURANTE LA EVALUACION CENSAL 2009

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0299-2009-ED (descarga aquí) , el MINEDU ha señalado las responsabilidades que le competen a la diversas instancias de gestión descentralizadas en el desarrollo de la Evaluación Censal de Estudiantes ECE 2009, así en en el caso de los Directores de las IIEE, estas son las principales funciones a sucargo:

DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE)

  • Coordinan con los representantes del Operador Logístico, la aplicación de la ECE 2009 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

  • Coordinan con los docentes la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los días de la aplicación de la evaluación, en el turno que les corresponda.

  • Informan a los padres de familia de los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de las IE que aplican el Programa de EIB, de tal manera de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos días de aplicación de la ECE 2009.

  • Brindan todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos de evaluación de los estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el MED. Deben poner especial cuidado en garantizar condiciones adecuadas para que los estudiantes puedan desarrollar las pruebas de manera tranquila.

  • Conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas, lee con detenimiento las cartas que les entregará el Aplicador, a través de las cuales se les informa, entre otros, los procedimientos, y el cronograma de aplicación. Dichos procedimientos deben ser cumplidos rigurosamente.

  • Entregan al Aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, con la información sobre la asistencia de los estudiantes los días de evaluación.

  • Proporcionan al Aplicador la información necesaria para llenar la Ficha Óptica de Asistencia y Respuesta (FOAR).

  • Aseguran la presencia de los docentes de las secciones evaluadas, durante el proceso de aplicación de las pruebas en sus aulas correspondientes.

  • Completan el Cuestionario que le será entregado por el Aplicador.

  • Completan y verifican la información solicitada en la FOAR sobre los Procesos de Aplicación (Sección B del FOAR). Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea.

  • Conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas, permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y firman la Constancia de Aplicación.

sábado, 21 de noviembre de 2009

PUBLICAN DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2010

descargar aquí


Mediante RM 341-2009-ED publicada en el Diario Oficil el Peruano el Miércoles 18 de Noviembre , el Ministerio de Educación ha aprobado la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2010 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA, las cuales contienen disposiciones de carácter administrativo, pedagógico e institucional que son de observancia obligatoria por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las UGEL y en consecuencia por las IIEE a nivel nacional.

Entre las disposiciones generales más saltantes tenemos el hecho de disponer que todas las IIEE tengan su Proyecto Educativo Institucional (PEI),Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Anual de Trabajo (PAT), antes del inicio de clases el 1ero de Marzo, para el efecto su elaboración se inicia en el Mes de Diciembre y se culmina en Enero del próximo año. Su aprobación recae en la Dirección del plantel previa consulta al CONEI en el cual los Padres de Familia tienen representación por nivel educativo.

Consulta no significa derecho a veto, pues la responsabilidad máxima es del Director , sin embargo aquellos temas en los cuales algún representante (en consulta con su estamento) manifiesta contradicción o desacuerdo, deberá dejar constancia en el acta correspondiente a su aprobación a fin de deslindar probables responsabilidades en el futuro.

En cuanto a las festividades cívicas, comunales y regionales deben ser consideradas en la programación curricular general de cada IE como parte del calendario cívico. No deben implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para los estudiantes ni sus familias.

Respecto a la celebración de las fiestas patrias, regionales o locales deben implementar estrategias creativas, como pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura, las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para todos estudiantes. Señalando al mismo tiempo que sigue vigente la prohibición de perder horas de clase en ensayos para desfiles escolares.

Las acciones de capacitación docente se realizan sin afectar el normal dictado de clases, esto es, debe realizarse fuera de la jornada de labores .

Es importante señalar en el titulo IV, numeral 12 se consigna lo siguiente:

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)
La APAFA participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nro. 28628 y su Reglamento aprobado por el DS Nro. 004-2006-ED.
El Director de la IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE.

Lo cual es importante de tener en cuenta , sobre todo por la enorme responsabilidad que significa integrarse al desarrollo institucional aportando las opiniones que hay entre los padres de familia relacionadas con la mejora del servicio educativo. Lo que implica al mismo tiempo un serio compromiso para trabajar en conjunto con los demás actores educativos.