martes, 23 de febrero de 2010

JOVENES CIUDADANOS

Ciudadano es toda persona que forma parte de un Estado y que, por tal razón, tiene un conjunto de derechos y obligaciones. Por lo general, como ocurre en el Perú, el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de estas obligaciones se exigen a partir de la mayoría de edad, es decir, a partir de los 18 años. Esto obedece a que el ejercicio de la ciudadanía es una tarea importante, por lo que requiere mucha seriedad y responsabilidad.

Uno de los derechos que se adquiere con la mayoría de edad es el de elegir y ser elegido. Una de las obligaciones consiste en votar en cada elección. En este sentido, el grado de participación de las personas en los asuntos públicos determina el nivel de ejercicio de la ciudadanía. Para la vigencia de la democracia, se requiere que esa participación sea constante. Si los ciudadanos no participan en los asuntos públicos, no habrá pluralidad de ideas ni debate sobre los temas de Interés común, lo que facilita la imposición de medidas autoritarias.

Es frecuente escuchar que la democracia en nuestro país es frágil y atraviesa por problemas. Sin embargo, la solución no depende del cambio de un sistema democrático hacia uno autoritario, sino que se deben reforzar los mecanismos de participación por parte de los ciudadanos a fin de que estos conozcan mejor los beneficios de la democracia y crean es este sistema. De esta manera, cuando se presente una situación contraria al modelo democrático, serán los propios ciudadanos los primeros en defender la Constitución y la Democracia que ella garantiza, pues habrán conocido en los hechos la importancia de este sistema de gobierno. Pero esto sólo será posible si los ciudadanos conocen adecuadamente sus derechos y deberes.

Crear conciencia ciudadana y hacerla efectiva en la praxis cotidiana es algo más que un curso en la curricula escolar.

viernes, 19 de febrero de 2010

CORRUPCION EN LAS APAFAS


Resulta preocupante el resultado de una reciente encuesta llevada a cabo recientemente por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima. A partir de ella , 52% de los encuestados opinan que las Asociaciones de Padres de Familia , no deberían existir , y un 49% cree que esta instancia es la más corrupta dentro de la IE.

La percepción que se observa refleja sin duda, un deterioro en la imagen de estas Entidades que representan a los padres de familia en cada IE. Eso es un peligro mayor. La Ley 28628 que crea y regula la existencia de las Asociaciones de Padres de Familia establece los mecanismos de prevención y sanción sobre actos irregulares en el manejo de sus fondos.

Señala también la forma de participación de cada padre de familia asociado a ella y desde luego su derecho a reclamar una administración transparente de las cuotas que aporta para apoyar y en algunos casos sustituir al Estado en la conservación de la infraestructura de la IE.

No es extraño el caso de los colegios construidos con el aporte de los Padres de Familia, Bibliotecas, Laboratorios, Equipos de Computo, Equipamiento de Talleres, etc, etc, todo ello con la contribucion directa de los mismos padres de familia.

El MINEDU que por estos tiempos se esmera en declarar por todos los medios la Gratuidad de la matricula , crea el falaz concepto que la Educarse en una Escuela Pública no debe costar nada. Como si solo la matrícula fuera necesaria para ser alumno. Se requieren carpetas reparadas o nuevas, aulas en buen estado que no cubre la asignación económica que hace desde hace dos años atrás hace el MINEDU, se requieren comprar equipos y materiales educativos que las UGEL no atienden por falta de presupuesto. Sin los padres de familia por ejemplo no existirían las pizarras de acrilico allí donde fueron compradas. Ni las profesoras de Inglés, Danza y Computación en Primaria que pagan los propios padres porque el Estado no asigna recursos para esas plazas.

Esos aportes son hechos a través de sus Asociaciones o directamente a través de sus comités de Aula que son igualmente órganos de gobierno de las APAFAs. ¿Cuánto podría subsistir una IE sin esos aportes?. ¿Es verdad la Gratuidad de la Educación?.

Es por este aspecto que los Padres de Familia se ven envueltos en cuestionamientos de orden económico. Si el Estado cumpliera con suministrar lo que por Deber le corresponde , las APAFAs se dedicarían a vigilar el desenvolvimiento pedagógico en la IE , la misma que , como también lo recoge la encuesta deja mucho que desear.

Sin embargo, siendo un realidad , cabe hacer una campaña por relanzar a las APAFAs de manera tal que funcionen sus órganos de vigilancia, que se activen sus mecanismos de participación como el Pleno de los Comités de Aula , un espacio que se dejado de lado como instrumento democrático.
De igual manera , también es menester que las autoridades de cada IE brinden los espacios necesarios para que la voz de los Padres de Familia sea efectivamente escuchada, muy especialmente acerca de la Gestión Institucional.

Que desaparezcan las APAFAs? ...No lo creemos, del mismo modo habría que pedir la desaparición del Ministerio de Educación por las ocasiones en que se presenta como un órgano inoperante y corrupto también.

De todos modos hay que entender que somos todos y cada uno de nosotros responsables al permitir en algunos casos la corrupción en las IIEE por no participar de manera activa en ellas sin establecer el compromiso de hablar en voz alta cuando hay que denunciar y ejercer de esta manera nuestra ciudadanía.

Ver enlaces relacionados:



jueves, 18 de febrero de 2010

COMO HACER REALIDAD EL PLAN LECTOR


Desde que fuera promulgada la Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED que dispone en ella las "Normas para la organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular" el propósito de hacerla efectiva ha encontrado diferentes problemas en su aplicación práctica.

De un lado la idea generalizada de que se trata de leer un libro por mes, llenar fichas e informar a Dirección que se llevó a cabo lo planificado para que éste a su vez informe al especialista de la UGEL que se está cumpliendo "con las normas", y de otro lado la poca difusión de estrategias y metodologías que faciliten su aplicación en la IE , han mediatizado su aplicación.

La lectura y uno de sus componentes principales : la comprensión lectora es un frase muy en boga en toda IE , pero en realidad aún arrastramos prácticas y hábitos de épocas pasadas que nos llevan a cometeer errores involuntarios.

¿Sabía Ud. Padre de Familia que el Plan Lector debería ser formulado en forma consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de familia y estudiantes), en función de los intereses de los estudiantes y la realidad de la Institución Educativa?.

Eso significa que para elaborar la lista de textos continuos o discontinuos, literarios, funcionales o técnicos, Ud. debió ser consultado para explicarle al docente de aula si su hijo tuvo alguna experiencia previa con la lectura, tal vez cuando le leyó algún cuento de pequeño, o si conoce alguna inclinación natural por algún tema de su particular interés o innata inclinación.

Al niño orientado al deporte le encantará leer acerco de campeonatos, copas ganadas, los mejores equipos, la historia de la vida de sus mayores idolos, cual fue el origen del nombre del equipo de sus amores; al inquieto y movedizo le caerá muy bien leer las aventuras de Huckleberry Finn o las aventuras de Tom Sawyer en donde se podrá ver reflejado y acaso consolado de saber que traviesos personajes fueron tema de grandes obras literarias. Los imaginativos e idealistas encontrarán en el moderno Harry Potter un personaje rico en tramas y situaciones que desarrollarán su intelecto.

Como bien lo señala Javier Arévalo uno de los promotores del PLAN RECREO , el plan lector no es un curso que inicia al alumno en el gusto por la Literatura. No, es sobre todo un acercamiento al mundo escrito por el camino más amable: es decir la iniciación del buen lector debe empezar por leer lo que le interesa y lo que les place hacer, eso puede resultar muy distante a lo que nos gustó a nosotros los padres de familia y maestros que, leimos en la escuela casi siempre para hacer resúmenes y resolver cuestionarios de preguntas acerca de lo que "aprendimos" de ello.

El siglo 20 ya terminó hace una década, otros son los desafíos y otros deben ser los métodos.

Nos parece muy interesante por ello ver estos dos videos en los cuales el proyecto RECREO explica la situación de la actividad lectora en nuestras escuelas y propone al mismo tiempo una estrategia ded LECTURA VIVENCIAL en la que los pequeños lectores conocen a los autores y descubren que escribir y ser escritor es tan humano como ser un escolar.




miércoles, 17 de febrero de 2010

MEDIDAS PARA MOBILIARIO ESCOLAR

Haz click en el plano para ver
Una de las principales carencias materiales en las IIEE del país es la falta de mobiliario escolar ADECUADO a los usos y tallas de los alumnos, sobre todo si se ha podido comprobar en los últimos años un incremento en la talla promedio y en consecuencia una mayor contextura fìsica.

Los Padres de Familia a traves de las APAFA hacen esfuerzos por encargar su elaboración a talleres particulares que no cuentan con un standar de medida que les permita construirlos adecuadamente.

El MINEDU elaboró en los últimos años un detalle técnico de construcción del mobiliario escolar ya sea que se construya en madera o en metal. Es oportuno tener en cuenta estas medidas poer lo expuesto y para comodidad de nuestros alumnos.

La vista corresponde a una estructura de madera de carpetas que ha diseñado para alumnos de 3ero. 4to y 5to de Secundaria.

sábado, 13 de febrero de 2010

PERU: ES HORA DE HACERNOS CARGO.

En nuestro paìs hace falta echarnos una mirada introspectiva y revisar nuestro tejido social sin aspavientos y con lealtad a los nuestros.

Este video que enumera uno a uno nuestros hábitos más perjudiciales (leáse viveza criolla, facilismo e indiferencia) sirve para detenernos a pensar de verdad en el país en que viven y vivirán nuestros hijos y los hijos de aquellos.

Así que , sin más palabras, echemos un vistazo y pensemos después por donde empezaremos a entregar nuestra cuota de cambio.


viernes, 12 de febrero de 2010

PROPOSITOS EDUCATIVOS AL 2021 : DISEÑO CURRICULAR NACIONAL

El Diseño Curricular Nacional aplicable desde el año 2009 en todos los niveles de Educacion Basica Regular del Perú , plantea los siguientes propósitos a ser alcanzados en el año 2021, por su importancia transcribimos cada uno de ellos para tenerlos en cuenta y verificar su aplicaciòn o la implementación de los medios necesarios para hacerlos realidad.

PROPÓSITOS EDUCATIVOS AL 2021
  1. Desarrollo de la identidad personal, social y cultural en el marco de una sociedad democrática, intercultural y ética en el Perú.
  2. Dominio del castellano para promover la comunicación entre todos los peruanos.
  3. Preservar la lengua materna y promover su desarrollo y práctica .
  4. Conocimiento del inglés como lengua internacional .
  5. Desarrollo del pensamiento matemático y de la cultura científi ca y tecnológica para comprender y actuar en el mundo .
  6. Comprensión y valoración del medio geográfico, la historia, el presente y el futuro de la humanidad mediante el desarrollo del pensamiento crítico.
  7. Comprensión del medio natural y su diversidad, así como desarrollo de una conciencia ambiental orientada a la gestión de riesgos y el uso racional de los recursos naturales, en el marco de una moderna ciudadanía .
  8. Desarrollo de la capacidad productiva, innovadora y emprendedora; como parte de la construcción del proyecto de vida de todo ciudadano .
  9. Desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental .
  10. Desarrollo de la creatividad, innovación, apreciación y expresión a través de las artes, las humanidades y las ciencias .
  11. Dominio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) .

jueves, 11 de febrero de 2010

EDUCACION SIN CORRUPCION

INFORME DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO IDENTIFICA FORMAS DE CORRUPCION EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

Oir como comentario frecuente lo mal que se encuentra la educación pública en el país ha llegado a convertirse en una noticia habitual y corriente hasta llegar al punto de no despertar mayores inquietudes en la opinión social. Los medios de comunicación encuentran portadas en lo incidental elevado a la mayor exageracion, pero de la educaciòn en riesgo de agonia irreversible, muy poco se habla.

Existe dentro del sistema educativo situaciones irregulares que contribuyen a ahondar el problema y que al mismo tiempo ya han pasado a formar parte del paisaje escolar al que estamos acostumbrados contemplar; parece ser lo mismo observar el incumplimiento de horarios de labores, impunidad en los actos contrarios a la función administrativa o el desacato a normas y reglamentos como si estuviéramos contemplando los muros de nuestro escuela, sus aulas o el color de sus paredes. Casi de manera natural e incorporado al concepto institucional formado para no ser contradicho.

Nadie quiere comprarse el pleito, aunque parezca mentira en la Escuela Pública exigir el cumplimiento de la ley es formar parte de los padres “problemáticos” con los cuales hay que ser indiferentes y desdeñosos por sus atrevidas posturas que inquietan la “estabilidad institucional” que necesita la IE para seguir manteniendo la improductiva apatía de siempre, la inacción y la ausencia de innovación, en suma, para seguir hundiéndose en la vorágine de hacer lo mismo de siempre, que en estos tiempos que corren tan veloces, equivale a ser menos que antes.

La Defensoría del Pueblo ha elaborado el Informe Defensorial No. 147 APORTES PARA UNA EDUCACION SIN CORRUPCION, publicado en Diciembre del 2009, en el cual manteniendo su línea de interés por el tema educativo, identifica a la corrupción como uno de los factores que han originado la crisis del sector, especialmente cuando por esta razón se impide el acceso a una educación de calidad como derecho constitucionalmente protegido.

Educacion Sin Corrupcion_Informe de la Defensoria del Pueblo 2009

viernes, 5 de febrero de 2010

LA EDUCACION EN AMERICA LATINA : DERECHO COMPARADO

Derecho a la educación

portal unesco


El siguiente es un recuento de los artículos constitucionales relacionados con el derecho a la Educación en los difrentes países latinoamericanos. Todos ellos consagran la importancia de este hecho cultural como fundamental base de su desarrollo.

Uds. amables bloglectores de PADRES POR LA EDUCACION , podrán hacer sus propias comparaciones y elaborar sus particulares conceptos conforme a la reaLidad de vuestros países.

(Base de Datos Políticos de las Américas. (2006) Derecho a la
educación. Estudio Constitucional Comparativo. [Internet]. Centro de Estudios
Latinoamericanos, Escuela de Servicio Exterior, Universidad de Georgetown. En:
http://pdba.georgetown.edu/Comp/Cultura/Educacion/derecho.html)

ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ... de enseñar y aprender.

BOLIVIA
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

f. A recibir instrucción y adquirir cultura;

g. A enseñar bajo supervición del Estado;

Artículo 177.-La educación es la más alta función del Estado

I. La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.

II. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.

III. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

Artículo 180.- El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad de condiciones que prevalezcan sobre la posición social y económica.

Artículo 190.- La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

BRASIL
Art. 6.º (*) São direitos sociais a educação, a saúde, o trabalho, o lazer, a segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma desta Constituição.

(*) Emenda Constitucional Nº 26, de 2000

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

10. El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

El Estado promoverá la educación parvularia.

... Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación scientífica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; ...

COLOMBIA
Artículo 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, cientifico, tecnológico y para la protección del ambiente. ...

... La eduacación será gratuíta en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufrgarlos. ...

Artículo 68.- ... La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización ya dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

COSTA RICA
Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

CUBA
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

ECUADOR
Artículo 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

Artículo 77.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas.

Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación.

EL SALVADOR
Artículo 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

Artículo 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

GUATEMALA
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

HONDURAS
Artículo 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Artículo 152.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos.

Artículo 154.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin,

MÉXICO
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, estados y municipios impartira educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso cientifico luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. ademas:

Será democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura juridica y un regimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atendera a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia politica, al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuira a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interes general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos.
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

NICARAGUA
Artículo 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

Artículo 117.- La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.

Artículo 118.- El Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma.

Artículo 119.- La educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizarla. El sistema nacional de educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley. Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades al personal técnico y profesional necesario para el desarrollo y transformación del país

Artículo 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones volutanrias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excuido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.

PANAMÁ
Artículo 87.- Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. Fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.

La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.

Artículo 88.- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Artículo 89.- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

Artículo 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.

La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.

La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

Artículo 98.- El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

Artículo 102.- La excepcionalidad del estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.

PARAGUAY
Artículo 73.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

Artículo 74.- DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

Artículo 75.- DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

Artículo 77.- DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República.

En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

Artículo 80.- DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.

PERÚ
Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 15.- ... El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Todas persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Artículo 17.- ... El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas.
El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral. .

URUGUAY
Artículo 68.-Queda garantizada la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.

Artículo 71.- Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

VENEZUELA
Artículo 102.- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103.-Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.