- CAPITULO I : Generalidades: finalidad y alcances
- CAPITULO II : Del Comité Electoral.
- CAPITULO III : De los Electores.
- CAPITULO IV : Del Padrón Electoral.
- CAPITULO V : De la lista de candidatos.
- CAPITULO VI : De los miembros de mesa de sufagio.
- CAPITULO VII : Del cronograma Electoral.
- CAPITULO VIII : Del Sufragio.
- CAPITULO IX : Del escrutinio.
- CAPITULO X : De la proclamación, juramentación y entrega de credenciales.
- CAPITULO XI : Disposiciones complementarias y finales.
No hay que dejar de tener en cuenta que el período para llevar a cabo las elecciones es el comprendido entre el 01 de Octubre y el 30 de Noviembre.
Sin embargo, cuando no se ha presentado ninguna lista de postulantes o se haya inscrito solo una, hay que prorrogar el período de inscripción de listas por quince días útiles (tres semanas) así lo dispone el art. 51 del DS 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFA).
De persistir la ausencia de listas postulantes , el Comité Electoral debe llamar a Asamblea General Extraordinaria para informar de este hecho a los asociados y proceder en ese mismo acto a solicitar la conformación de lista (s) de postulantes y con ella (s) llamar a elecciones la siguiente semana.
En estos dos últimos casos el proceso electoral se extenderá más allá del plazo previsto , por lo que en atención al cumplimiento de su finalidad (lograr la elección de nuevos órganos de gobierno y de vigilancia) se prolonga extraordinariamente aún después del plazo que consigna la ley sin que por ello se caiga en causal de invalidez.
Las fases del proceso electoral que debe tenerse en cuenta a la hora de elaborar el Cronograma son las siguientes:
Debe considerarse que una vez aprobado el Reglamento Electoral hay que enviar una copia al Director del Plantel para su conocimiento y hacer la publicación de la Convocatoria a Elecciones señalando las fechas establecidas en el Cronograma Electoral.
ENLAZA : Modelo de Reglamento Electoral
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