sábado, 30 de agosto de 2008

LOS APRENDIZAJES QUE SE ESPERAN PARA EL PRIMER AÑO DE SECUNDARIA

Continuamos con la publicación de los aprendizajes esperados , los mismos que forman parte del Manual para Padres que aún no ha sido entregado , dando la impresión de que la burocracia engorrosa puede ser más fuerte que el anuncio presidencial hecho a fines de Junio. (Ver
http://padresporlaeducacion.blogspot.com/2008/06/manual-para-padres-de-familia.html )

En esta oportunidad iniciamos los correspondientes al nivel secundaria. Por la peculiar etapa de desarrollo humano que le toca vivir al educando, haremos enlaces frecuentes para enriquecer el tema.

Comunicación

Tu hijo está aprendiendo cuando logra...


  1. Conversar con personas de su comunidad, expresando sus ideas en orden, haciéndose entender y demostrando seguridad (no titubea ni se avergüenza). Utiliza un volumen de voz apropiado para que todos lo escuchen.

  2. Narrar en forma oral tradiciones, crónicas e historias, presentando en orden los hechos y entonando las expresiones según indiquen alegría, tristeza, preocupación, entre otras
    emociones.

  3. Escuchar con atención a los demás, sin interrumpir, pedir aclaraciones en caso de no entender y opinar sobre distintos temas. Animar a continuar la conversación o terminarla, sin incomodar a los demás.

  4. Leer textos de diferente tipo, comprendiendo de qué tratan, qué es lo más importante que se dice del asunto y cuál es el propósito del autor (informar, entretener, convencer a los demás).
  5. Disfrutar de la lectura de mitos, cuentos y leyendas locales, regionales y nacionales e hispanoamericanos, expresando por qué son literarios y en qué se diferencian de los no literarios.

  6. Utilizar el diccionario especializado y otras fuentes de consulta (enciclopedias, textos, periódicos), así como el subrayado y la toma de apuntes, para resolver dudas en la comprensión del texto.

  7. Producir textos no literarios de diferente tipo, determinando sobre qué escribirá, a quién escribirá y con qué propósito lo hará; utilizando el lenguaje formal o informal, según se dirija a sus amigos o personas desconocidas.
  8. Revisar y corregir textos utilizando en forma correcta los signos de puntuación (coma, punto y coma, puntos, interrogación y exclamación, paréntesis), las reglas de acentuación y el uso correcto de las letras. (Por ejmplo: b-v, g-j, entre otras).

  9. Producir creativamente textos literarios sencillos (rimas, acrósticos, cuentos, anécdotas) sobre su experiencia.

Haz click aquí para ver la Guía de estrategias metacognitivas para desarrollar la Comprensión Lectora en el Nivel Secundaria

Matemática

Tu hijo está aprendiendo cuando logra...

  1. Rotar (girar) y trasladar figuras en el plano para generar cuerpos sólidos. Obtener la suma de ángulos internos de un polígono (triángulos, pentágonos, etc.).

  2. Estimar el área lateral y total de prismas y pirámides. Diferenciar y denotar cilindros, conos y esferas.
  3. Interpretar el valor numérico obtenido al estimar medidas de: longitud (centímetros, metros, kilómetros), superficie (centímetros cuadrados, metros cuadrados) y capacidad
    (centímetros cúbicos, metros cúbicos).

  4. Comprender e interpretar las relaciones “mayor que” y “menor que” con números naturales y enteros negativos en situaciones de la vida diaria (temperatura bajo cero, déficit contable, etc.).
  5. Calcular mentalmente operaciones utilizando las propiedades de los números enteros y decimales. (Por ejmplo: “El orden de los factores no altera el producto.”).

  6. Plantear y resolver ecuaciones e inecuaciones de números naturales y enteros (Ejemplo: 3+2 <>
  7. Plantear y resolver problemas con perímetros (longitud de la frontera o contorno de un terreno, etc.) y áreas de polígonos, circunferencias y círculos.
  8. Elaborar gráficos estadísticos y tablas de frecuencias.
  9. Identificar eventos o sucesos probables, (Por ejemplo: el resultado al lanzar una
    moneda o lanzar un dado).


Persona, Familia y Sociedad

Tu hijo está aprendiendo cuando...

  1. Comprende y acepta como un proceso natural los cambios físicos, psicológicos y afectivos que experimenta durante la adolescencia.

  2. Reconoce los cambios y contrastes en sus emociones y sentimientos durante la adolescencia (alegría, tristeza, melancolía).

  3. Demostrar compromiso y perseverancia en la realización de acciones de cuidado y preservación del medio ambiente.
  4. Afianzar sus hábitos de autocuidado y presentación personal (aseo, peinado, vestido).

  5. Valorar su historia personal y familiar (procedencia, acontecimientos importantes, costumbres, valores) y afianzar su sentido de pertenencia a un grupo familiar.

  6. Demostrar actitudes de respeto y cortesía en su relación con los demás (saludando,
    respetando su turno para participar).

  7. Identificar lo que necesita aprender para estudiar y trabajar en equipo y mejorar
    su aprendizaje (elaboración de gráficos, técnicas de lectura).

  8. Reconocer las situaciones de riesgo a las que pueda estar expuesto en su escuela
    y la comunidad (enfermedades, pandillaje, adicciones).

  9. Conocer y practicar acciones de cuidado de su salud y de la salud colectiva (campañas de limpieza para evitar focos infecciosos).



Este video ha sido tomado de una Conferencia del Juez Español Emilio Calayatud, de las que frecuentemente ofrece, pues se trata de un Juez de Menores que despacha en la ciudad de Granada , España.

En sentido figurado y queriendo lograr una reacción en el Auditorio de Padres y Madres allí reunidos, da lectura a un "Decálogo para formar a un futuro delincuente" ... enlaza aquí : http://saliralaire.wordpress.com/2007/09/08/decalogo-para-formar-a-un-delincuente/

El inicio de la adolescencia es algunas veces sorprendente , aprender a ser y aprender a convivir son aprendizajes sociales indispensables, con seguridad la base de los demás pilares de la educación está precisamente allí.

jueves, 28 de agosto de 2008

APAFAS INICIAN PROCESO ELECTORAL (PARTE I)

Estando Ad Portas el Mes de Septiembre , les recordamos a los Consejos Directivos de APAFAS que se encuentran en el último año de gestión, que de conformidad con la Ley No. 28628 (Ley que regula la participación de los Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas) y de su Reglamento el Decreto Supremo No. 004-2006-ED, se debe efectuar en la primera quincena del Mes de Octubre –a más tardar- la Convocatoria para el inicio del Proceso Electoral conducente a la Elección de Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y de representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI).

Es preciso resaltar el carácter democrático que identifica esta etapa en la vida institucional de toda APAFA, el ejercicio del voto es el reflejo de la madurez y compromiso de cada uno de sus asociados con su ente representativo. Por ello la renovación de sus cuadros directivos a través de elecciones generales, es una inyección de nuevos aires y significa en buena cuenta una dinámica que brinda una idea de vitalidad y funcionamiento institucional.

Elegir es optar entre una o varias alternativas de gobierno o representación, significa la práctica efectiva de una atribución ciudadana inalienable : todos tienen el derecho de elegir a quienes van a ser sus representantes . Al mismo tiempo entraña la obligación de respetar las posiciones adversas dentro de un amplio marco de tolerancia. Esa es la base del clima institucional que favorece toda interacción humana.

En el terreno de las ideas, opiniones y posiciones podemos ser contrarios o antagonistas pero jamás se debe llegar ser enemigos por esa causa.


1. CARACTERISTICAS DEL VOTO

Universal : Todos los padres de familia asociados en la APAFA de cada IE está obligado a participar del acto de sufragio. Del mismo modo todas las APAFAS de cada una de las IIEE del país tienen el deber de realizar votaciones en sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Secreto : La emisión del voto es un acto que se ejerce a solas , desde su emisión en la cámara de votación hasta el escrutinio pues no hay señal alguna de identidad en las cédulas de votación.

Directo: El sufragio es un acto personalísimo, no hay representación válida en ningún caso, por lo que hay ser cuidadosos en la identificación y acreditación de los asociados con derecho a voto.

2. ACTOS PREPARATORIOS

Previo al inicio al proceso electoral se requiere tener en cuenta lo siguiente:
  • El Consejo Directivo saliente debe contar con el Padrón de Asociados al día, el cual debe contener los siguientes datos, Nombres y Apellidos del Asociado (a) , documento de identidad, nombres de los hijos matriculados en la IE con indicación del Nivel (Primaria o Secundaria), grado de estudios y sección.

  • Provisión de recursos económicos y materiales que servirán para llevar a cabo el proceso electoral.
El Consejo Directivo saliente debe convocar al Pleno de los Comités de Aula para recordarles los pormenores del proceso electoral , en especial la obligación que tiene cada asociado de cumplir con el encargo que le asigne la Asamblea General en caso de salir elegido por sorteo , integrante del Comité Electoral o miembro de mesa.

En este mismo escenario, crear conciencia de la responsabilidad a la hora de conformar las listas de postulantes sobre todo informando a los Comités de Aula los deberes y derechos que tienen cada uno de los cargos directivos a elegir.

3. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL

El Proceso Electoral se inicia con la Convocatoria a Asamblea General de Asociados por parte del Consejo Directivo saliente con la finalidad de elegir al Comité Electoral que se encargará de llevar a delante el proceso.

Es importante tener en cuenta que la convocatoria tiene carácter de obligatorio y se realiza dentro de los primeros quince días del mes de Octubre, en caso contrario y con igual obligatoriedad el Director de la IE deberá hacerlo.

En este último caso la participación del Director se limita a convocar y dejar instalada la Asamblea General para que sea ésta la encargada de nombrar un director de debates y un secretario para los fines del caso. Instalados ambos corresponde a ellos llevar a cabo el sorteo de los integrantes del Comité Electoral. En estas circunstancias no puede asumir esta responsabilidad ningún miembro del Consejo Directivo saliente.

La convocatoria debe hacerse con la debida anticipación (no menos de 5 días previos a su realización) a través de carteles y o citaciones distribuidas a los Padres de Familia.

En dicha convocatoria deberá consignarse la finalidad de la Asamblea , esto es la elección del Comité Electoral.

4. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL

Una de las innovaciones contenidas en la Ley y el Reglamento la constituye la elección por sorteo de los Padres de Familia integrantes del Comité Electoral.

La norma dispone que esa es una condición básica para su conformación de modo tal que el sorteo deberá llevarse a cabo en la misma Asamblea General y de manera pública.

La integran tres asociados (as) que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
No hay disposición especial que señale la forma de efectuar el sorteo , puede ser a través de balotas numeradas que coincidan con los números de registro de cada uno de los asociados.

Tampoco existe requisito particular para conformar este comité, ni experiencia previa. Salvo claro está que el elegido (a) se encuentre presente al momento del sorteo y sea asociado (a) inscrito de la APAFA.

Una buena sugerencia y que no está al margen de la norma, es que el sorteo se haga para elegir los tres integrantes sin cargo específico. Una vez establecida la terna, serán ellos los que escojan los cargos atendiendo a sus aptitudes y habilidades para determinado puesto. Tras ello corresponde a la Asamblea General ratificar este acuerdo.

5. FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

Organizar y difundir el Proceso Electoral.
La convocatoria a Elecciones es un acto formal mediante el cual el Comité electoral tras la primera sesión de sus miembros hace de conocimiento de los Sres. Asociados el Proceso Electoral que se llevará a cabo, indicando el Cronograma respectivo de acuerdo a las etapas descritas en el art. 48 del Reglamento de APAFAS.

Solicitar al Consejo directivo el Padrón de Asociados.
La confección del Padrón Electoral requiere indispensablemente esta información. Ver modelo de Padrón . Se elabora por duplicado y se agrupa a 100 votantes para conformar cada mesa de sufragio.

La difusión del Proceso Electoral
Es permanente en todas sus etapas , tanto para la Convocatoria Inicial cuanto para la publicación del Reglamento Electoral, las listas inscritas, las impugnaciones a ellas y las resoluciones que emita el Comité Electoral para absolverlas, etc.

Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral.
Uno de los trabajos más delicados del Comité Electoral es sin duda la elaboración del Reglamento Electoral. Debe tenerse presente que este documento guiará el proceso electoral por lo cual tiene que contemplar situaciones inesperadas que afecten el normal desarrollo del proceso.

6. El Reglamento Electoral

Una de los instrumentos de mayor importancia en el Proceso Electoral viene a ser el Reglamento, lo que allí se disponga y se consigne servirá para llevar adelante cualquier dificultad o imprevista que surja en el trayecto hacia la elección de los nuevos directivos.

Su redacción deber ser clara , consisa y simple, alejada de complicaciones legales y sobre todo expeditiva para no convertir el Proceso Electoral es una maraña de disposiciones difíciles de cumplir y por tanto escritas para ser ignoradas .

Te brindamos un modelo de Reglamento Electoral (click aquí )

Haz click en el logo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y tendrás información acerca de cómo conseguir asesoría especializada y algunos materiales logísticos de apoyo.

domingo, 24 de agosto de 2008

COMO ES Y COMO APRENDE TU HIJO O HIJA DE 12 A 17 AÑOS

Fotos y Texto tomado del Manual Para Padres de Familia MINEDU


La adolescencia es una etapa de vital importancia en el desarrollo humano, que presenta importantes cambios físicos, emocionales e intelectuales. Como madre o padre debes tomar en cuenta estos cambios que se producen en tu hijo con la finalidad de comprender las actitudes que asume.

Uno de los cambios más importantes que experimentan los adolescentes se da en el plano intelectual:

  1. Pueden pensar y razonar sobre un tema. No es necesario que observen un objeto para imaginarlo.
  2. Reflexionan a partir de ideas sobre cualquier tema y lo disfrutan.
  3. Su capacidad de entender y elaborar cada vez mejor sus ideas es mucho mayor.
  4. Se preocupan en reflexionar sobre cómo y por qué pasan los hechos.

De igual forma, es importante saber que tu hijo, en esta etapa, desarrolla un sistema ético y de valores que guía su actuar, lo cual le ayudará a alcanzar una conducta responsable. También empezará a pensar en el futuro y se preparará para tener un proyecto de vida.

El o la adolescente desarrollan aún más su autonomía, con la cual crece su interés en las relaciones personales y sociales. Surge la noción de que ya no es niño o niña y tiende a considerarse adulto; por esta razón busca tomar como modelos de conducta a determinadas
personas: un familiar, un profesor, un amigo o algún personaje admirado. Esto es parte del proceso de búsqueda de aceptación y reconocimiento al cual todos los seres humanos aspiramos y que debes recordar que también has vivido.

Las actitudes y los comportamientos que generen los cambios propios de la adolescencia, que pueden parecer conflictivos, son parte de la afirmación de su personalidad a partir del reconocimiento de su identidad; por ejemplo, el desafío a la autoridad paterna, la exigencia de mayor libertad, el uso de un vocabulario poco convencional, etc. Por ello, el adolescente requiere ser orientado, no solo por los profesores, sino sobre todo por sus padres.

NOTA DEL BLOG :

Sobre los cambios fisicos y emocionales te recomiendo que te enlaces a http://www.educasexo.com/adolescentes/cambios-fisicos-en-la-adolescencia.html es una interesante página que trata el tema de manera natural y comprensible y sobre todo tiene hasta hoy 234 comentarios! que servirán para saber que es lo opinan personas de toda edad principalmente los propios jóvenes que expresan sus ideas acerca de esta etapa de la vida.

Y sobre los cambios intelectuales haz click en http://es.catholic.net/educadorescatolicos/758/2423/articulo.php?id=24665

La personalidad cambiante del adolescente y sus anhelos son tratados brevemente en http://www.xtec.net/~imarias/puber.htm

Y finalmente para que tengas una noción acerca del comportamiento social de los jóvenes de hoy te recomendamos que entres a http://elianagallardo.blogspot.com/2007/12/la-generacin-del-me-llega.html.

viernes, 22 de agosto de 2008

CICERON "LAS CATILINARIAS"


En el año 63 AC es decir hace dos mil 2071 años atrás, Marco Tulio Cicerón ocupó el Consulado romano, era famoso por sus escritos sobre política y filosofía, y sobre todo destacadísimo orador. Cicerón hizo de la palabra una demoledora arma con la que enfrentó exitosamente al sistema para reprocharle sus injusticias y también su inmoralidad.

Lucio Sergio Catilina, un hombre de cuna patricia pero ambicioso, demagogo y turbulento intentó ser elegido cónsul para el año siguiente. Al ser derrotado, Catilina eligió un mecanismo más expeditivo: asesinar a los cónsules, a los magistrados y a los senadores más importantes y tomar el poder.

Sólo Cicerón se atrevió a sacar a la luz esas iniquidades con este brillante discurso, cuyas palabras iniciales están entre las más famosas de su autor. Por ser escrito en contra de Lucio Sergio Catilina se les denominó CATILINARIAS.

Vale la pena evocar la figura del ilustre orador en los actuales tiempos en que hace falta decir las cosas claras y sin temor, haciendo honor a la verdad y cumpliendo con el imperativo moral de no dejar impune la corrupción y la deshonra que campea en algunos sectores de nuestra organización estatal.
(fragmento)

Quousque tandem abutere, Catilina, patientia rostra? O tempora! O mores!

“¿Hasta cuándo, Catilina, has de abusar de nuestra paciencia? ¿Cuándo nos veremos libres de tus sediciosos intentos? ¿A qué extremos se arrojará tu desenfrenada audacia?...¿No comprendes que tus designios están descubiertos? ¿No ves tu conjuración fracasada por conocerla ya todos? ¿Imaginas que alguno de nosotros ignora lo y que has hecho anoche y anteanoche, dónde estuviste, a quiénes convocaste y qué resolviste? ...

Porque, Catilina, ¿qué atractivos puede tener ya para ti Roma, donde fuera de la turba de perdidos, conjurados contigo, no queda nadie que no te tema, nadie que no te aborrezca? ¿Hay alguna clase de torpeza que no manche tu vida doméstica? ¿Hay algún género de infamia que no mancille tus negocios privados? ¿Qué impureza no contemplaron tus ojos, qué maldad no ejecutaron tus manos? ¿Qué deshonor no envolvió todo tu cuerpo? ¿A qué jovenzuelo de los seducidos por tus halagos no facilitaste para la crueldad la espada, para la lujuria la antorcha? ¿Qué más? Cuando ha poco la muerte de tu primera esposa te permitió contraer nuevas nupcias, ¿no acumulaste a esta maldad, otra verdaderamente increíble? Maldad que callo y de buen grado consiento quede ignorada, para que no se vea que en esta ciudad se cometió tan feroz crimen o que no fue castigado. Tampoco hablaré de la ruina de tu fortuna, de que estás amenazado para los próximos idus. Prescindo de la ignominia privada de tus vicios, de tus dificultades y vergüenzas domésticas, para concretarme a lo que atañe a la República entera, a la vida y conservación de todos nosotros…”

Desde entonces , cuando un encendido discurso como el mostrado está orientado a la crítica demoledora se le llama catilinaria, sinónimo usado frecuentemente y que esperamos ahora sepan su origen o lo hayan recordado.
Descarga Las Catilinarias en su versión original (latín) y traducida al español. (click aqui)

miércoles, 20 de agosto de 2008

EL COMITE DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO ESCOLAR

En la Directiva Nº 022 – 2007-VMGI , (emitida por el Viceministerio de Gestión Institucional ) el año 2007 , se norma la instalación de un Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar en cada IE que tiene entre otras funciones el de velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar así como el de gestionar ante las instancias públicas y privadas la obtención de recursos que sirvan para sus fines.

Asimismo dicha norma enfatiza particularmente sobre la función de trabajar por la conservación y mantenimiento del mobiliario escolar y se le asigna la importante misión de opinar sobre la necesidad o excedencia de los equipos y mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública.

En efecto, el Comité está facultado para elaborar las fichas de registro mobiliario que identifican la situación del mobiliario escolar y de todo bien de propiedad de la IE con la finalidad de informar cada año acerca de su estado de conservación y uso , a efectos de determinar acciones de mantenimiento, reparación o baja definitiva.

Es importante señalar que el conjunto de fichas de identificación conforman el inventario físico de bienes muebles de la IE el cual orientará a planificación de las acciones que se tomen en prevención al año lectivo siguiente.

El mencionado Comite de Infraestructura y Mobiliario Escoalr esta conformado por :

a) El Director o Subdirector de Administración en los casos que lo hubiere, quien lo preside.
b) Un representante del personal docente.
c) Un representante de los padres de familia.

Transcribimos la norma citada para conocimientos de las APAFAS y Comités de Aula .

Directiva Nº 022 – 2007-VMGI
ADMINISTRACION Y USO DEL MOBILIARIO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA

1. FINALIDAD.

Establecer normas y procedimientos sobre la administración y uso racional del mobiliario escolar de las instituciones Educativas Públicas de Educación públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

2. OBJETIVOS

2.1 Optimizar la administración y uso racional del mobiliario escolar promoviendo su adecuada conservación, distribución y recuperación en beneficio del servicio educativo.

2.2 Determinar las necesidades, excedencias y adecuada distribución del mobiliario escolar existente en las Instituciones Educativas Públicas a fin promover su mantenimiento, conservación, reparación y uso óptimo.

2.3 Contribuir al mejoramiento de la calidad del servicio educativo de las Instituciones Educativas Públicas, mediante la oportuna y adecuada dotación del mobiliario escolar.

3. BASE LEGAL.

3.1 Ley N° 28044, Ley General da Educación y sus modificatorias N° 28123, 28302 y 23329.
3.2 Ley N° 27367, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.3.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria,Ley N° 26510.
3.5 Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.6 Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
3.7 Resolución Suprema Nº 197—2001 ED, Reglamento de altas, bajas y ventas de bienes muebles patrimoniales del Ministerio de Educación.

4. ALCANCE

4.1 Ministerio de Educación.
4.2 Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE y/o Programa Nacionalde Infraestructura Educativa – PRONIED.
4.3 Direcciones Regionales de Educación – DREs
4.4 Unidades de Gestión Educativa Local UGEL.
4 5 Instituciones Educativas Públicas.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El mobiliario escolar de las Instituciones Educativas Públicas, es propiedad del Estado y constituyen bienes muebles que están en función de las exigencias propias del servicio educativo, cuya conservación, mantenimiento y reparación es responsabilidad de la Institución Educativa en la que se encuentra asignada.

5.2 El Director de la Institución Educativa Pública, gestionará anta la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, la Dirección Regional de Educación - DRE, Gobierno Local y Gobierno Regional, la dotación del mobiliario escolar necesario para atender el servicio educativo.

5.3 La conservación, mantenimiento y reparación del mobiliario escolar, se efectuará con la participación de la comunidad educativa conformada por el personal directivo, docente, administrativo, educandos y padres de familia, de la Institución Educativa Pública.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1 De la Adquisición e incremento del mobiliario escolar.

6.6.1 El Director de la Institución Educativa Pública, formulara el requerimiento para la adquisición e incremento de mobiliario escolar, en función de las necesidades propias del servicio educativo y teniendo en cuenta el incremento vegetativo de la población escolar así como las metas de atención y ocupación.

6.6.2 La adquisición, reparación y distribución del mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública, se realizará a solicitud y previa opinión del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, en función a la disponibilidad presupuestal, la demanda real del servicio educativo y priorizando la atención a los ambientes y áreas que más lo requieran.

6.2 Conservación del mobiliario escolar

El mobiliario escolar por el estado de conservación en que se encuentra puede ser calificado de la siguiente manera:

a) Mobiliario en buen estado: Es el que se encuentra en óptimo estado de conservación y condiciones para su uso.

b) Mobiliario recuperable: Es aquel mobiliario que por el uso efectuado presenta deficiencias de conservación, los mismos que mediante trabajos de mantenimiento, reparación, limpieza y rehabilitación, son habilitados para cumplir el uso para el que esta previsto.

c) Mobiliario reciclable: Aquel cuyas partes pudieran sor reutilizables óptimamente para la fabricación o reparación de otro mobiliario que cumpla con criterios técnicos y pedagógicos, de acuerdo al nuevo enfoque educativo.

d) Mobiliario obsoleto: Es aquel mobiliario que por el tiempo transcurrido desde su fabricación y por las características de funcionalidad no vigentes, no cumplen con los criterios funcionales respecto al nuevo enfoque educativo.

e) Mobiliario irrecuperable: Es aquel mobiliario que por su estado de mala conservación y deterioro ya no sirve para su uso, por lo que debe ser dado de baja.

6.3 Del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar

La administración y calificación del estado de conservación del mobiliario escolar estará a cargo del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar integrada por:

a) El Director o Subdirector de Administración en los casos que lo hubiere, quien lo preside.
b) Un representante del personal docente..
c) Un representante de los padres de familia.

6.4 Funciones del Comité de infraestructura y Mobiliario Escolar.

El Comité de infraestructura y Mobiliario Escolar, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar.

b) Gestionar ante las instancias respectivas públicas y privadas la dotación y recursos necesarios para la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar.

c) Realizar actividades orientadas a generar recursos materiales y financieros para la dotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento educativo y mobiliario escolar.

d) Emitir opinión sobre la necesidad o excedencia de los equipos y mobiliario escolar de la Institución Educativa Pública.

e) Identificar el mobiliario escolar que requiera mantenimiento y coordinar su reparación a través de las Instituciones Educativas que cuenten con equipamiento para tal efecto.

f) Llevar el control del registro de mobiliario escolar, a través de la ficha de registro del mobiliario que determina el origen, destino, norma que sustenta la distribución o baja y los costos del bien, en coordinación con la DRE y/o UGEL según sea el caso.

g) Elaborar al término del año escolar, el inventario actualizado del estado de conservación del mobiliario escolar, informando al Director de la Institución Educativa Pública, a fin que pueda adoptar las acciones orientadas a su incremento, reparación, redistribución o dar de baja, en función del servicio educativo.

6.5 De la redistribución del mobiliario escolar excedente.

6.5.1 El mobiliario escolar excedente en buen estado o recuperable, será informado al Director de la Institución Educativa, para ser transferido gratuitamente mediante acta de donación a otra Institución Educativa Pública que lo haya solicitado por escrito. En caso de no existir pedido de donación el mobiliario excedente será entregado con cargo al responsable de Abastecimientos o quien haga sus veces en la UGEL, a fin de ser redistribuido a otra Institución Educativa Pública que requiera del mobiliario.

6.5.2 Las Instituciones Educativa beneficiadas con mobiliario excedente, serán las responsables del proceso de reparación, recuperación y traslado de dicho mobiliario a su local educativo, con el conocimiento del Equipo de Control Patrimonial o la que haga sus veces de la UGEL.

6.6 Del destino del mobiliario irrecuperable.

Las Instituciones Educativas Públicas, que cuenten con mobiliario inservible e irrecuperable previa calificación y opinión del Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, mediante acta procederán a darlo de baja, debiendo actualizar el inventario correspondiente, dando cuenta a la Unidad de Gestión Educativa Local.

6.7 Procedimientos y responsabilidades de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas.

Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas son responsables de:

a) Solicitar al Comité de Infraestructura y Mobiliario Escolar, información sobre la necesidad o excedencia del material educativo y mobiliario escolar en función a las metas de atención y ocupación de la Institución Educativa Pública.

b) Coordinar con las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) las actividades de mantenimiento y recuperación del mobiliario en uso de la Institución Educativa.

c) Disponer y velar por el uso adecuado del mobiliario de las Instituciones Educativas Públicas de acuerdo al grado y nivel para el que ha sido diseñado, el que no debe de ser utilizado en actividades que no sean pedagógicos, ni expuesto al aire libre a fin de incrementar su deterioro natural.

6.8 Procedimientos y responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación.

Las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL y las Direcciones Regionales de Educación - DRE a través de las Oficinas y Áreas de Administración, Infraestructura y Equipamiento, según corresponda son responsables de:

a) Elaborar al finalizar el año escolar un informe consolidado del estado del mobiliario de las instituciones educativas públicas de su ámbito jurisdiccional.

b) Establecer a nivel de su ámbito jurisdiccional, las orientaciones y el monitoreo para determinar o identificar la excedencia y demanda de mobiliario escolar en las Instituciones Educativas Públicas.

c) Identificar en las Instituciones Educativas Públicas de su jurisdicción la existencia de mobiliario excedente, elaborando un inventario del mobiliario que so encuentre en buen estado o que sea factible de recuperación, del mobiliario cuyas partes pudieran ser de material de reciclaje y del mobiliario excedente irrecuperable.

d) Efectuar la redistribución en las Instituciones Educativas Públicas que lo requieran,del mobiliario escolar excedente en buen estado o que sea factible de recuperación; a fin de disminuir su déficit existente. Para tal efecto, coordinarán con la Institución Educativa beneficiada para el traslado y reparación del mobiliario.

e) Coordinar con el Gobierno Local el equipamiento de las Instituciones Educativas de su jurisdicción de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánico do Municipalidades.

f) Difundir la presente directiva en las Instituciones Educativas de su jurisdicción.

g) Formular antes del inicio del año escolar, el diagnóstico situacional del estado de conservación y mantenimiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de su jurisdicción, por niveles y grados, identificando la demanda real existente.

h) Optimizar los recursos materiales, infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas y promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad de acuerdo con el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

i) Llenar las Actas de recepción y entrega del mobiliario excedente según formatos que figuren en anexo 1 y anexo 2 de la presente Directiva

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores Regionales de Educación, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva y de transcribir a cada Institución Educativa de su jurisdicción y a los funcionarios encargados de su cumplimiento y monitoreo, los cuales tienen la obligación de realizar permanentemente los controles concurrentes y posteriores, bajo responsabilidad.

Segunda.- Las Instituciones Educativas que cuenten con tallares y estén en capacidad de apoyar las acciones de reparación y recuperación del mobiliario podrán suscribir convenios con las Instituciones Educativas que no lo están, tanto para las acciones de capacitación sobre el particular a la comunidad educativa, como para la acción directa de recuperación y arreglo del mobiliario escolar.

Tercera.- El Ministerio de Educación a través de la Oficina de Infraestructura Educativa y/o Programa Nacional de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formules sobre el particular.

domingo, 17 de agosto de 2008

NORMAN PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR

Por una de esas extrañas razones, esta norma que fuera publicada en el Diario Oficial en El Peruano el 12 de Setiembre del año pasado,no figura en el link de normas mostradas por el Ministerio de Educación.

No es nuestra intención difundirla para presentar una imagen negativa del colectivo magisterial , mucho menos generalizar este comportamiento maltratador como si estuviera extendido en todas las IIEE.

Sin embargo, allí donde pudiera presentarse, creemos que es un deber denunciarlo cuando exista la certeza o poner en conocimiento de las autoridades para su investigación cuando existan indicios o dudas de la existencia de hechos de este tipo.

Callar u ocultar estas ocurrencias no solucionará el problema, por el contrario dejará en el niño maltratado una idea fija de injusticia e impunidad.

Esa idea que más tarde , cuando sea adulto , lo llevará a permanecer indiferente y desinteresado ante tanto abuso a su alrededor.



Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED
Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas

Lima, 10 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el inciso h) del numeral 24 del Artículo 2º señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes y en el segundo párrafo del Artículo 15º, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico;

Que, es responsabilidad del Ministerio de Educación como órgano del Gobierno Nacional, dictar las normas nacionales que contribuyan a brindar a los educandos un servicio educativo de calidad en las mejores condiciones posibles, por lo que es necesario establecer disposiciones que coadyuven a la intervención oportuna de las autoridades educativas a nivel nacional, para prevenir y proteger a los estudiantes de actos de maltrato físico y/o Psicológico, Hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual por parte del personal directivo, docente, administrativo de las instituciones educativas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED, se aprobó el procedimiento de investigación y protección de maltratos físicos, psicológicos o de violencia sexual, en agravio de educandos, cometidos por personal del Sector Educación;

Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y los dispositivos legales vigentes sobre la materia, es procedente aprobar los “Lineamientos de acción en casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” a fin de proporcionar a las instancias de gestión educativa descentralizadas, de orientaciones y procedimientos que contribuyan a detectar denunciar y sancionar administrativamente, al personal directivo, docente y administrativo de las Instituciones Educativas; que cometa dichos actos, independiente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda de acuerdo a Ley; y
De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED.

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables de velar por la difusión y el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los procesos e investigaciones sobre casos de maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 4º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1073-2002-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

LINEAMIENTOS DE ACCIÓN EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL A ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PRESENTACIÓN
La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo prevé, que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

En concordancia con la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, la educación es un proceso de enseñanza aprendizaje que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que requiere no sólo de ambientes educativos equipados con lo último de la tecnología, sino también de condiciones y medios que contribuyan al desarrollo integral de la persona.

En tal sentido, es responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por una optima calidad de vida de todas las personas en general y de los niños, niñas y adolescentes en particular, promocionando y defendiendo sus derechos y deberes.

El maltrato físico y/o psicológico, el hostigamiento sexual y la violación de la libertad sexual en agravio de los estudiantes, es un problema grave y complejo que afecta y deteriora, su salud y bienestar integral, causando daño y sufrimiento irreparables en contra de su desarrollo personal y por ende de la sociedad en general, por lo que resulta necesario desplegar los mejores esfuerzos orientados a proteger a la población estudiantil ante cualquier tipo de violencia o abuso que ocurra dentro y fuera de la institución educativa.

Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, en base a los dispositivos legales vigentes, ha formulado los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas” con el propósito de brindar a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, a la comunidad educativa y publico en general, orientaciones, pautas y procedimientos que se debe adoptar en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento y violación de la libertad sexual en agravio del estudiante, de modo que la institución educativa se convierta en una instancia estratégica en la promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente, asumiendo una posición de denuncia, protección, prevención y rechazo ante cualquier situación de peligro contra el estudiante.

1. GENERALIDADES

1.1 Finalidad
Establecer procedimientos y orientaciones complementarios para la formulación y atención de denuncias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones educativas.
1.2 Objetivos
a) Promover la intervención oportuna e inmediata de las autoridades educativas, ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) Promover medidas eficaces para proteger oportunamente al estudiante que es víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
c) Brindar a las instancias de gestión educativa descentralizadas y a la comunidad educativa en general, orientaciones para prevenir, detectar, denunciar y sancionar administrativamente, en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante.
1.3 Alcances
Instituciones Educativas.
Consejos Educativos Municipales
Unidades de Gestión Educativa Local
Direcciones Regionales de Educación
Ministerio de Educación.
1.4 Base legal
Constitución Política del Perú.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos.
Ley Nº 27911, Ley que Regula Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado en Delitos de Violación Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2003-ED.
Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES.
Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635.
Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM.
R.V.M. Nº 019-2005-ED, Campaña de Sensibilización y Promoción “Tengo Derecho al Buen Trato”.

1.5 Glosario de Términos

1.5.1 Maltrato.- Es toda conducta que por acción u omisión intencional o no, ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psico-social del estudiante.

1.5.2 Maltrato físico.- Es toda acción con empleo de la fuerza física directa tales como: puntapiés, puñetes, cachetadas, jalones de pelo, mordeduras y otros, o con algún tipo de objeto, arma o sustancia que puede causar, lesiones externas, internas o ambas, heridas o hematomas.

1.5.3 Maltrato psicológico.- Es toda acción u omisión que daña la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillación, negligencia, no reconocer aciertos, chantaje, destrucción de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, entre otros.

1.5.4 Hostigamiento Sexual.- Llamado también chantaje sexual, consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de estudiantes afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales.

1.5.5 Conductas de Hostigamiento sexual.- El Hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º del D. S. Nº 10-2003-MIMDES puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Promesa explícita o implícita de una trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual o para reunirse o salir con el o la estudiante agraviada.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos, o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como, escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con términos con corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamiento u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima tales como, rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas.

1.5.6 Delitos de Violación de la Libertad Sexual.- Entiéndase a aquellos delitos señalados en el Código Penal como: violación sexual, actos contra el pudor, seducción, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas, pornografía infantil, usuario cliente y turismo sexual.

1.5.7 Violación sexual de menor de edad.- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad.

1.5.8 Actos contra el Pudor en menores.- Son los que realiza la persona sin tener acceso carnal con la víctima, a través de tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor del estudiante u obliga a éste efectuar sobre sí mismo o terceros, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.

1.5.9 Exhibiciones y publicaciones obscenas.- El que en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

1.5.10 Pornografía Infantil.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico a menores de 18 años.

1.5.11 Comunidad Educativa.- Está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local.

1.6 Principios
Las autoridades educativas, bajo responsabilidad actuarán ante el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como principios rectores los siguientes.
a) El interés superior del niño y adolescente.- Principio que obliga a considerar en todo momento, en primer lugar, los derechos e intereses del niño, niña y adolescente.
b) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad: Se mantendrá en reserva y privacidad la identidad del estudiante víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. Las autoridades educativas están prohibidas en el ejercicio de sus funciones, exponer para su publicidad a medios de comunicación, la identidad o imagen del estudiante afectado por cualquiera de los hechos arriba precitados.
c) Protección integral de la víctima.- Implica velar por la asistencia integral y protección del estudiante, víctima de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Integridad personal.- Toda persona tiene derecho a la integridad física, psíquica y moral. Quién denuncie un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual no debe ser sujeto de presión de parte de la comunidad educativa.
e) Celeridad.- Toda intervención se impulsará de inmediato, de modo que el procedimiento tenga la máxima prontitud, siendo responsable la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso, de cualquier demora por su inactividad.

2. ACCIONES DE PREVENCIÓN

2.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad desarrollará acciones de prevención frente al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual del estudiante. Para el efecto podrá coordinar con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, u otro tipo de organización. Entre las acciones de prevención a nivel de Institución Educativa se considera:
a) Informar y capacitar a la comunidad educativa, sobre estrategias e indicadores que deben aplicarse para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) Promover y desarrollar a través del servicio de tutoría y de las áreas curriculares pertinentes, el desarrollo de capacidades de los estudiantes para el auto cuidado, la identificación de riesgos y el manejo de estrategias de afronte y búsqueda de ayuda frente a estas situaciones.
c) Promover, desarrollar e impulsar en la Institución Educativa, con la participación de la comunidad educativa, campañas de sensibilización, difusión, mecanismos permanentes de prevención y protección para evitar maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Orientar e informar a toda la comunidad educativa, sobre los derechos del niño y adolescente, la importancia del buen trato, educación sexual, paternidad responsable, prevención y protección frente a maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
e) Coordinar e impulsar alianzas estratégicas en materia de prevención y vigilancia social a favor del estudiante, con instituciones y organizaciones locales, tales como los Gobiernos Locales, la Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA ), Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Comisaría, Comités Vecinales y Parroquias.

2.2 La Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
a) Promover y ejecutar campañas de prevención con el apoyo del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales.
b) Identificar necesidades de capacitación del personal docente y administrativo sobre la temática de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual y desarrollar programas de capacitación con apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales.
c) Difundir las normas y procedimientos a ser aplicados por las Instituciones Educativas. ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

2.3 El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y los órganos pertinentes, es responsable de:
a) Normar y orientar, políticas y estrategias de prevención en el marco de la política Educativa Nacional.
b) Coordinar con los demás sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, acciones conjuntas para la prevención.
c) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y financiera para el desarrollo de acciones de prevención.
d) Suscribir convenios y acuerdos intersectoriales, con el Sector Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Gobiernos Locales, Organizaciones no Gubernamentales relacionados con la protección del menor y la Cooperación Internacional, para articular iniciativas de prevención y asistencia médica, psicológica, social y legal a los estudiantes y la comunidad educativa en general.

3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN

3.1 El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad, en coordinación con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, desarrollará las medidas de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, que a continuación se indica:
a) Coordinar con el Centro de Salud de su jurisdicción, las instituciones y/o personal especializado, para la asistencia integral de salud a la víctima, la misma que de ser posible deberá hacerse extensiva a los familiares y a los integrantes de la comunidad educativa que apoyan en la denuncia.
b) Coordinar con la Comisaría o Ministerio Público de su sector, para la interposición de la denuncia, así como las acciones de protección policial a la víctima, en los casos que sea necesario.
c) Coordinar con el Centro de Emergencia Mujer, para brindar el apoyo legal y social.
d) Informar inmediatamente, dentro de las 24 horas de haber conocido el hecho, a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, sobre el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha sido denunciado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, para que tomen las medidas preventivas.
e) Disponer como medida de protección al menor, que el presunto responsable de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, no continúe a cargo de la víctima.
f) Atender en cualquier época del año, la solicitud de los padres de familia o tutores que piden traslado de matrícula para el estudiante afectado, a otra institución educativa, brindando la colaboración y facilidades pertinentes.

3.2 La Dirección de la UGEL y DRE, en su respectiva jurisdicción priorizará la atención de estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, estableciendo:
a) Diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva y estrategias que posibiliten a los estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas de matrícula, permanencia, y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios.
b) Acciones intersectoriales prioritariamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y otras instituciones de la sociedad civil para el desarrollo y ejecución de políticas de asistencia y protección.

3.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y sus respectivos órganos, es responsable de:
a) Coadyuvar para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, cumplan con las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual.
b) Establecer lineamientos normativos para fortalecer las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
c) Promover acciones intersectoriales, alianzas estratégicas y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, responsables de brindar asistencia y protección a las personas víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

4. DE LA DENUNCIA

4.1 Capacidad para efectuar denuncia
El padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante, informará o denunciará, el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: la Dirección de la Institución Educativa, Consejo Educativo Municipal-CEM, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente. La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente.
En caso que el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, esta obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantará el Acta en que se dejará constancia del hecho denunciado.

4.2 Contenido de la denuncia
Las denuncia debe consignar en lo posible la información siguiente:
a) Nombres y apellidos completos de la víctima, domicilio y número telefónico.
b) Nombres y apellidos y cualquier otro dato que concurra a la identificación del presunto autor.
c) Exposición de los hechos con indicación de la persona o personas involucradas, lugares y fechas en que se han cometido el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Información, datos y pruebas que contribuyan a demostrar el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, así como la individualización de los involucrados o los testigos.
e) Lugar, fecha, nombres apellidos, firma y/o huella digital del denunciante, en caso de ser mayor de edad.

5. PROCESO DE INVESTIGACIÓN

5.1 Recepción y calificación de la denuncia o información

5.1.1 El Director de la Institución Educativa o autoridad educativa competente que recibe la denuncia o información sobre un caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, inmediatamente dictará medidas de protección para el estudiante agraviado, comunicará el hecho a sus padres e informará a la Comisión de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces dentro del plazo máximo de 24 horas de conocido el acto.

5.1.2 El Director de la Institución Educativa, en caso de violación de la libertad sexual al estudiante, bajo responsabilidad, informará de inmediato a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Comisaría de la localidad y al Ministerio Público (Fiscalía) para los fines correspondientes.

5.2 De la Investigación
5.2.1 La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, recibida la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, efectuará en el día la calificación de la misma, confirmará y/o adoptará medidas de protección para la víctima, determinará al personal responsable de la investigación y comunicará al denunciado los cargos imputados, otorgándole tres días hábiles para que presente sus descargos.

5.2.2 En el proceso de investigación se reunirá los medios probatorios así como todos los indicios que coadyuven a determinar la comisión del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como pruebas:
Declaración de la víctima y de testigos
Grabaciones, fotografías, mensajes de textos telefónicos, declaración de testigos, documentos públicos o privados, correos electrónicos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos u otros medios y objetos relacionados al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

5.2.3 La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos o la que haga sus veces, tendrá a su cargo el proceso de investigación, que será sumario y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente.
a) El personal del CADER, responsable de la investigación, o el que haga sus veces, se apersonará a la Institución Educativa y realizará una verificación “insitu”. Acto seguido entrevistará al Director, al presunto responsable, a la víctima en presencia de sus padres o tutor, a los testigos, recabará toda clase de información o evidencia relacionada directa o indirectamente con el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
b) En base a los hechos descritos, información o antecedentes recabados sobre el tipo de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, elaborará un Acta de Verificación que contendrá:
Síntesis de la situación encontrada
Identificación del presunto agresor: nombres y apellidos
Nombres y apellidos del(a) estudiante agraviado
Resumen de los hechos con indicación del lugar, fecha y circunstancias.
El Acta será suscrita por el Director de la Institución Educativa y/o persona que se encuentre en la Institución Educativa.
c) La entrevista que se realice con el objeto de recabar la información sobre un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, se caracterizará por el recojo objetivo y ordenado de los datos del hecho ocurrido y se llevará a cabo con la mayor discreción posible, en un lugar adecuado y visible de la Institución Educativa y teniendo en cuenta lo siguiente:
La entrevista al estudiante no es un acto terapéutico y no implica una confrontación o careo con su agresor.
Durante la entrevista no se emitirán juicios a priori sobre el hecho comunicado por el estudiante.
En concordancia con el principio de reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad y con la finalidad de evitar la re-victimización del agraviado(a), se guardará estricta reserva sobre su identidad, así como la de los informantes.
Se ofrecerá y brindará al estudiante agraviado, el apoyo correspondiente, asegurándole que no sufrirá represalia alguna a partir de ese momento.
d) El quejado o presunto agresor, formulará y presentará su descargo en el plazo máximo de tres días útiles, adjuntando las pruebas que considere pertinente.
e) Si el Director es el presunto responsable del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, la autoridad educativa inmediata superior, dispondrá las acciones administrativas correspondientes.
f) En caso que el presunto autor del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación de la libertad sexual, sea un integrante del CONEI, producida la denuncia o el conocimiento del hecho, será automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones en el CONEI, mientras dure el proceso de investigación pertinente.
g) La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, realizará la investigación y emitirá el informe correspondiente en el plazo máximo de cinco días útiles de recibida la denuncia. El Jefe del CADER o el que haga sus veces podrá dictar medidas de protección a la víctima.
h) El Informe sobre el caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante tendrá la siguiente estructura:
Antecedentes: Breve enunciado de la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
Análisis y conclusiones: Hechos e indicios recabados. En esta parte se precisará si el acto denunciado ha sido acreditado o si existen indicios razonables de su comisión por el denunciado.
Recomendaciones. En este rubro se sugiere al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, las medidas que debe adoptarse como resultado de la investigación, para encaminar la aplicación de sanciones y/o superar los hechos denunciados.
Si como resultado del proceso de investigación se evidencian indicios razonables de:
Comisión de delito y/o responsabilidad civil, se recomendará formalizar la denuncia ante el Ministerio Público.
Comisión de faltas administrativas pasibles de sanción, se recomendará la remisión de lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos correspondiente.
Comisión de faltas leves. Se recomendará la aplicación de sanciones señaladas en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado o el D. L. Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa, sus modificatorias y sus respectivos Reglamentos.
Inexistencia de delitos y faltas, se recomendará su archivo

5.2.4 En caso de violación de la libertad sexual o cuando el hecho configura delito, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, en el día y bajo responsabilidad remitirá lo actuado al Ministerio Público (Fiscalía que corresponda), con las evidencias que se hubiera recogido, para lo fines de Ley.

6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.

6.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 24 horas de recibido el informe sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, lo remitirá a la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario o Comisión Permanente de Procesos Administrativos, según se trate de personal docente o administrativo, en ambos casos, en adelante se indicará sólo “Comisión de Procesos”.si la recomendación fuese en ese sentido.

6.2 El proceso administrativo o proceso administrativo disciplinario, será sumario y se efectuará conforme a los dispositivos legales sobre la materia y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.2.1 La Comisión de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigación, efectuado por el CADER o la que haga sus veces, se pronunciará e informará al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, sobre la procedencia o no de la instauración del proceso.
6.2.2 El pronunciamiento de la Comisión de Procesos, junto con el respectivo proyecto de Resolución, será elevado al Director de la UGEL o DRE, para su promulgación dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolución ésta será notificada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad.
6.2.3 La Comisión de Procesos, bajo responsabilidad efectuará las investigaciones correspondientes, examinará las pruebas y descargos presentados, adoptará acuerdos y formulará las recomendaciones de caso de conformidad con las normas legales pertinentes.
6.2.4 El Informe Final de la Comisión de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolución, será remitido al Director de la UGEL o DRE quien la suscribirá y la notificará al interesado(s) el mismo día.

7. FALTAS Y SANCIONES

7.1 Faltas
El personal directivo, jerárquico, docente y administrativos que cometa maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, incurre en falta administrativa por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

7.2 Sanciones
7.2.1 El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones Educativas que comete maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 27942 y lo establecido en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su Reglamento o el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sus modificatorias y sus Reglamentos, según se trate del personal docente o administrativo, independiente de la responsabilidad penal por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en los casos que corresponda.
7.2.2 De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación según corresponda, una vez que ha tomado conocimiento mediante copia certificada, de la sentencia condenatoria por la comisión del delito de violación sexual en agravio del estudiante, procederá automáticamente a emitir la respectiva Resolución de destitución o separación definitiva del servicio. La sanción de destitución o separación del servicio se aplicará aún en aquellos casos que el juez disponga la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En la misma resolución de destitución o separación definitiva del servicio se precisará que el sancionado no podrá reingresar al servicio público a nivel nacional.

8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO

8.1 La Unidad de Personal del Ministerio de Educación de conformidad con el Artículo 9º del D. S. Nº 005-2003-ED, tiene a su cargo el Registro Nacional de personal magisterial y servidores públicos del Sector Educación, sancionados por delito contra la libertad sexual en agravio de los educandos.

Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad informarán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la sanción de destitución o separación definitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores públicos, que han cometido delito de violación de la libertad sexual, para su inscripción en el Registro Nacional correspondiente.

8.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, a su vez, establecerán el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdicción, sancionado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.

8.3 El Director de la Institución Educativa Pública bajo responsabilidad establecerá y tendrá a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institución Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atención, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones.

9. ROTACIÓN DE PERSONAL
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en los casos que sea necesario, efectuará de oficio la rotación por necesidad del servicio, del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha cometido maltrato físico, psicológico físico y/o psicológico, u hostigamiento sexual a estudiantes, independiente de la sanción administrativa que le corresponda.

sábado, 16 de agosto de 2008

RESULTADOS DE LA EVALUACION CENSAL DE ALUMNOS 2007

A raíz de haber encontrado en una de las páginas del “Manual para Padres” un nota en la que se da a conocer que los resultados de la EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES (ECE) ya han sido entregados a cada IE participante y teniendo en cuenta que su objetivo fue conocer el nivel de logro alcanzado por los estudiantes de segundo grado de primaria en las competencias de Comprensión de Textos Escritos y Lógico Matemática- Sentido Numérico, quisimos enterarnos un poco más y entramos al link de la Unidad de Medición de la Calidad (UMC) del Ministerio de Educación.

De allí hemos obtenido la información que de manera intercalada les hacemos llegar con una imaginaria solicitud dirigida a los Directores (as) con la finalidad de solicitar la entrega de dichos resultados a los Padres de Familia.

Lo hacemos después de comprobar que la mayoría de las IIEE no han sido repartidas, no obstante haberlas recogido de la UMC en su oportunidad.


Es necesario conocerlas y sobre todo discutir el contenido y sus resultados.

Lima 16 de Agosto del 2008

Señor:
DIRECTOR (a)
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICIPANTE DE LA ECE 2007
Presente.-

Nosotros, PADRES POR LA EDUCACIÓN, identificados con la Ley No. 28044 (ley general de educación), domiciliados a lo largo y ancho de la República de Perú, ante Uds. Respetuosamente decimos:

Que siendo de interés común la difusión de los resultados de la EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2007 (2do grado de primaria) cuya prueba fuera tomada en diciembre de ese año SOLICITAMOS A UDs. se sirvan proporcionar a cada padre de familia los resultados obtenidos por sus menores hijos a fin de tomar en cuenta la medición realizada y efectuar las acciones pedagógicas en el siguiente año.......


Ministerio de Educación devuelve informes de resultados de la ECE 2007

El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, ha distribuido los informes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2007 (ECE 2007) llevada a cabo los días 5 y 6 de diciembre del año pasado, a todas las Instituciones Educativas que participaron en la misma.

Los objetivos de la ECE 2007 fueron:

i) Conocer el nivel de logro que han alcanzado los estudiantes de segundo grado (Comprensión de textos escritos y Lógico Matemática) y de cuarto grado de primaria (Comprensión de textos en lengua originaria y castellano como segunda lengua);

ii) Devolver resultados a todos los actores involucrados en la tarea educativa con el fin que tomen decisiones pertinentes en el ámbito de su competencia para mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes: directores, docentes y padres de familia de las Instituciones Educativas evaluadas, Unidades de Gestión Local, Direcciones Regionales de Educación, Gobiernos Regionales, Ministerio de Educación.

...Creemos que como Padres de Familia podemos colaborar en alcanzar mejores resultados cada año. Pero como es obvio , deseamos saber de donde vamos a partir.......

En este sentido, con la ECE 2007 se pretende movilizar a la población tanto usuaria como a las instancias responsables de la gestión del sistema educativo, de manera que se comprometan en el mejoramiento de la calidad del servicio, a partir de la toma de decisiones pertinentes y responsables desde el ámbito que a cada cual le corresponda. Para tal fin, se han elaborado y distribuido los siguientes reportes a nivel nacional:

1. Reporte de resultados por IE. Está dirigido al director de cada IE que participó en la ECE 2007. Contiene la siguiente información:

  • Resultados generales de la IE diferenciados por sexo.
  • Distribución de los estudiantes de cada sección en los niveles de logro establecidos.
  • Resultados nacionales de la ECE, tanto a nivel general como diferenciado por tipo de gestión de las IE (estatal/no estatal) y las características de las IE estatales (polidocente completo/multigrado).
  • Resultados obtenidos por la región a la que pertenece cada IE (con las diferenciaciones arriba señaladas).
  • Resultados obtenidos por la provincia a la que pertenece cada IE (con las diferenciaciones antes señaladas).

Por ejemplo, nos interesa saber qué es lo que ha aprendido y qué es lo que le falta aprender, así como recibir las recomendaciones del caso a fin de consolidar lo logrado y de fortalecer aquellas deficiencias que pudieran haberse presentado...

2. Reporte individual de resultados. Es un documento dirigido al padre de familia de cada estudiante evaluado. Contiene los resultados obtenidos por su hijo o hija de las pruebas que rindió y la distribución de los estudiantes de cada sección de la IE en los diferentes niveles de logro. Asimismo, contiene un breve marco contextual de la ECE 2007, los objetivos que se pretenden con esta evaluación y algunas nociones básicas para la comprensión de los enfoques que sustentan dichas pruebas. Finalmente, se incluyen recomendaciones que pueden favorecer el desarrollo de las capacidades evaluadas en los estudiantes.

Del mismo modo Sr. (a) Director (a) pedimos A Ud. la distribución de estos resultados a los Sres. Docentes para que conozcan la metodología de la prueba así como recibir las orientaciones pedagógicas allí contenidas...

3. Guía de lectura y análisis de las pruebas de desempeño. Es un documento dirigido a los docentes. En ellos se presenta características generales de las pruebas de rendimiento aplicadas a sus estudiantes, los enfoques que sustentan las evaluaciones, las capacidades evaluadas y una breve descripción de las tareas asociadas a cada pregunta. Asimismo, se presenta la tasa de aciertos a nivel nacional de cada una de las preguntas de las pruebas. Finalmente, este documento contiene algunos ejemplos de preguntas que pueden orientar al docente en el trabajo con sus estudiantes para el desarrollo de las capacidades evaluadas, así como algunas recomendaciones pedagógicas para ser analizadas e incorporadas por el equipo docente de la IE.

4. Reporte de resultados por UGEL. Este documento está dirigido al director de cada Unidad de Gestión Educativa Local. Contiene la información nacional y regional señalada en el reporte anterior. Además, en este informe se presenta los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel de UGEL y un listado con los resultados de las IE que forman parte de su jurisdicción, en el que también se presenta la distribución de los estudiantes de cada una de las escuelas, diferenciados por tipo de gestión y características.

5. Reportes de resultados para las DRE. Dirigido al director de cada Dirección Regional de Educación, contiene los reportes de resultados de cada UGEL a su cargo.

Finalmente , esperamos una vez que se realice la entrega a la brevedad posible y que se organice a los Padres de Familia para explicarles los objetivos de la ECE 2007 que se repetirá en los próximos años...

Es importante señalar que durante los siguientes meses, el Ministerio de Educación realizará un monitoreo en una muestra de escuelas, y de instancias de gestión educativa descentralizada para recoger información sobre el uso de los reportes de la ECE 2007, de tal manera que se pueda mejorar la elaboración y las estrategias de distribución de reportes de las evaluaciones que se realicen durante el presente año.
UMC

Por tanto :
Esperamos acceda a nuestra petición no solo por ser de justicia sino por ser DE NECESIDAD PUBLICA la medición de los resultados del servicio educativo para su constante mejora.
Atenta y Firmemente.
PADRES POR LA EDUCACION

jueves, 14 de agosto de 2008

COMUNICADO OFICIAL Nº 09-2008-CG

PARA LOS FINES DEL CONTROL GUBERNAMENTAL EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2008

En cautela del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, mediante el cual se otorgó DOSCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 270 000 000.00) al Ministerio de Educación para el mantenimiento de aulas de centros educativos a nivel nacional; y de las disposiciones excepcionales y complementarias emitidas por el Decreto de Urgencia Nº 004- 2008, la Contraloría General de la República en virtud de lo previsto en el artículo 6º de dicho Decreto requiere y comunica lo siguiente:

A los Directores de las Instituciones Educativas Públicas Beneficiadas, a los Comités de Mantenimiento y a los Comités de Veedores

1. A los Directores de las Instituciones Educativas Públicas Beneficiadas, a los Comités de Mantenimiento y a los Comités de Veedores se les recuerda que deben remitir al Ministerio de Educación, DRE y UGEL el Formato Declaración de Gastos y Copia del Comité Veedor, cuyo plazo de recepción vence el 29.Ago.2008, según lo establecido en la Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI - Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas.

A los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local

2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa deberán remitir a la Contraloría General, del 11.Ago.2008 al 10.Set.2008, la información de cada una de las Instituciones Educativas Públicas Beneficiadas que hayan cumplido con remitir a las Entidades competentes el Formato Nº 2 de la Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI - Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, que se detalla en el Formato “REPORTE SOBRE MANTENIMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS” que, para el efecto, se ha implementado en el Portal Institucional (http://www.contraloria.gob.pe/), conjuntamente con el respectivo instructivo para su debido llenado. (Consultas al correo educacion@contraloria.gob.pe

Sin perjuicio del control posterior que corresponde al Sistema Nacional de Control, se publicará en el Portal Institucional la relación de Instituciones Educativas Públicas que hayan cumplido con la presentación del Formato Nº 2; y, una vez vencido el plazo para dicha presentación (29.Ago.2008) se publicará en el Portal la relación de las Instituciones Educativas omisas.

Finalmente, las denuncias de los ciudadanos y las recibidas por las Instituciones Educativas sobre presunto uso irregular de los recursos destinados al mantenimiento preventivo básico, se deberán remitir a los Órganos de Control Institucional de las Unidades de Gestión Educativa Local correspondiente; quienes darán el trámite que corresponda.

Jesús María, 05 de agosto de 2008

SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

miércoles, 13 de agosto de 2008

Directores que incumplan se les descontará de sus haberes
Rendición de cuentas por obras de mejora en colegios públicos vence el 29 de agosto

Lima, ago. 09 (ANDINA).- Los directores de los colegios beneficiados con el programa de Mantenimiento Preventivo Básico de locales de enseñanza pública, tienen plazo hasta el 29 de agosto próximo para presentar la declaración de gastos correspondiente, acompañada del Informe del Comité Veedor conformado por los padres de familia y alcaldes, informó el titular de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), Guillermo García Samamé.

El funcionario exhortó a los directores de los colegios e institutos públicos de la capital a dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI, Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas.

Explicó que la citada norma establece que los directores de las Instituciones Educativas Públicas, deben presentar la Declaración de Gastos por la utilización del monto asignado por el Ministerio de Educación, y remitirla junto con el Informe del Comité Veedor, a más tardar el 29 de agosto de 2008.

García Samamé recordó que de incumplirse esta disposición, la Oficina General de Administración, bajo responsabilidad, comunicará a la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) de la jurisdicción, a fin que proceda a descontar sus haberes.

Precisó que los directores deben remitir copia del Formato Nº 2 de Declaración de Gastos, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación.

Asimismo, una copia a la Dirección Regional de Educación y otra copia a la Unidad de Gestión Educativa Local.

Los documentos que sustentan la Declaración de Gastos quedarán en custodia de la Institución Educativa Pública para cualquier acción de control posterior.

Al respecto, García Samamé dispuso la difusión del Comunicado Oficial Nº 09-2008-CG, que emite la Contraloría General de la República para los fines de control gubernamental en relación a este tema.

El Ministerio de Educación destinó para este año 270 millones de nuevos soles para el mantenimiento de un total de 44 mil instituciones educativas, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Este programa constituye un hecho histórico para el país dado que, por primera vez se delegó responsabilidad a los directores de colegios, así como a los padres de familia y alcaldes que integran los Comités Veedores del manejo de los fondos para el mantenimiento de las aulas.

Los recursos asignados para acciones del mantenimiento preventivo básico de las aulas de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional consistieron en 40 mil soles para los denominados colegios emblemáticos o de mayor población escolar.

Por su parte, los locales escolares de 5 a 10 aulas recibieron la suma de 1,200 soles por aula, en tanto que los plantes de 10 a 20 aulas recibieron 1,100 soles por aula.