La función del Director de la institución educativa en general es una labor muy compleja y sacrificada, no siempre se le concede espacios de comprensión y aún de tolerancia a su liderazgo.
Es a quien, por representar la cara de la IE, se le reclama todo lo que no funciona y se le exige todo lo que no se cumple.
Sin embargo, alguien que se pone al frente de tamaña responsabilidad debe estar hecho para eso y mucho más. Ser conductor y máxima autoridad en la comunidad educativa no significa ser autócrata ni autosuficiente, por el contrario debe ser la primera persona en dialogar y establecer consensos en torno al cumplimiento de su misión y deber, comunicación y acuerdos que no signifiquen guardarse bajo la mesa las normas que exijan esfuerzo e imaginación ni las tareas que demanden compromiso y entrega de cada una de las personas a su cargo.
A ellos se les debe apoyar en su gestión evaluándolos y capacitándolos constatemente en su labor.Para recordar aquello, transcribimos a Uds. el art. 55 de la Ley General de Educación y el art. 19 del DS 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo Ley General de Educación (Ley 28044)
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.
El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.
Reglamento de Gestión del Sistema Educativo
DS 009-2005-ED
Art. 19. Funciones del Director:
Son funciones del Director de la Institución Educativa, además de las establecidas en los arts. 55 y 58 de la Ley General de Educación, las siguientes:
a. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo.
b. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anula de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
c. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
d. Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.
e. Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional.(CONEI)
f. Establecer, en coordinación con el CONE, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar, adecuándola a las características geográficas, económico productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar.
g. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la APAFA.
h. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa.
i. Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.
j. Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.
El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.
Reglamento de Gestión del Sistema Educativo
DS 009-2005-ED
Art. 19. Funciones del Director:
Son funciones del Director de la Institución Educativa, además de las establecidas en los arts. 55 y 58 de la Ley General de Educación, las siguientes:
a. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo.
b. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anula de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa.
c. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
d. Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa.
e. Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional.(CONEI)
f. Establecer, en coordinación con el CONE, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar, adecuándola a las características geográficas, económico productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar.
g. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la APAFA.
h. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de su comunidad educativa.
i. Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas.
j. Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento.
Soy Directora:
ResponderEliminarEn mi busqueda de ejercer mi función con eficiencia he sacrificado a mi familia y a mis hijos, no tengo el apoyo de los organos intermedios y la corrupción frustra dia a dia mis esfuerzos.
esta padre
ResponderEliminargracias a esta pàgina encontre mi tarea. bayyyyyyyyyyyyyyyyyyyy!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
ResponderEliminarA veces no hay coordinación entre los docentes y el personal directivo. Si queremos que nuestra institución mejore debemos empezar por tener un clima institucional armonioso
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