A través del del DS 009-2005-ED publicado el 29 de Abril del 2005, el MINEDU reglamenta un aspecto de la Ley General de Educación (Ley 28044) referido a la administración y conducción de las diversas instancias de gestión descentralizadas del Ministerio de Educación, estableciendo para el efecto sus caracteristicas , funciones y responsabilidades en el desempeño de sus funciones.
Uno de esos aspectos desarrollados en el referido cuerpo de normas es el relacionado a la Transparencia en la gestión, tónica que es transversal en todo el régimen estatal por garantizar una adecuada participación de los actores sociales en la vida pública.
Transcribimos a continuación el texto del art. 09 del DS 009-2005-ED
Transparencia en la gestión educativa Instancias de Gestión educativa descentralizada
Artículo 9 .- Las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación desarrollan una gestión educativa transparente, en concordancia con el código de ética de la función pública, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La capacitación sobre gestión y ética pública para docentes y empleados públicos.
b) La publicación a través de la página web, pizarras o carteles, de las plazas presupuestadas vacantes de las Instituciones y Programas Educativos públicos al inicio del año, para ser cubiertas por contrato, previa selección mediante concurso público.
c) La evaluación sistemática, objetiva, integral y permanente del personal.
e) La publicación en las instituciones o Programas Educativos, sobre la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios.
f) Las medidas de simplificación de procedimientos y tiempo de duración de los mismos.
g) La transparencia en las contrataciones o nombramientos de personal administrativo y docente de su jurisdicción, así como en las contrataciones y adquisiciones estatales.
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