viernes, 12 de septiembre de 2008

LA ETICA PUBLICA

imagen tomada de : www.diariohorizonte.com/

Una Breve Introducción

Al tratar la temática de la moral, pronto se descubre la existencia de un tipo particular de valores, denominados valores morales. Los cuales poseen inmensa importancia, pues su aparición implica una diferencia radical entre el actuar del hombre y el de los demás seres animados.

Es posible establecer que la conciencia moral, la libertad y la responsabilidad se transforman en el fundamento básico y necesario de la vida humana. Todo ello, por supuesto en un ambiente social, que es el único propicio para la realización del hombre.

Es decir, se pone en evidencia que los valores son esenciales para el hombre y su vida, la cual desarrolla junto a otras libertades.

La Ética busca descubrir, clarificar y comprender las relaciones que se establecen entre el actuar humano, los valores y las normas morales que se gestan y desarrollan en la vida social.
Es por esto que se ha caracterizado al hombre como un "animal ético".

Sólo el hombre puede dirigirse hacia el futuro. Sólo él puede formarse una idea de un estado de cosas más deseable y poner luego los medios necesarios para llevarlo a la realidad.

El hombre puede protestar, ir al paro, manifestarse o sublevarse, con una visión de un estado de cosas que 'debiera ser'. Los demás animales sólo pueden morder, arañar, golpear o huir .

Si se prescinde de este aspecto de la experiencia humana que es lo moral, se tendrá una imagen que es bastante incompleta o fragmentaria del hombre y su cultura.

La Ética nos ilustra acerca del porqué de la conducta moral. Los problemas que la Ética estudia son aquellos que se suscitan todos los días, en la vida cotidiana, en la vida escolar, en la actividad profesional, etc.

Problemas como: ¿qué comportamiento es bueno y cuál malo?, ¿se es libre para realizar tal o cual acción?, ¿quién nos obliga a realizar esta acción?, entre estas dos acciones, ¿cuál se debe elegir?, etc.

LA ETICA PÚBLICA

En realidad, la ética pública no es distinta de la ética privada, sino que es la proyección en el ámbito público de los principios éticos comunes. En este sentido, no existen dos morales o éticas, una pública y otra privada, sino que se trata de dos manifestaciones distintas de una misma realidad, dos dimensiones diferentes de un mismo fenómeno.

Es la ética de valores mínimos que una sociedad debería sostener para la propia sociedad el individuo, el objeto de la ética cívica es el perfeccionamiento de los valores morales de la sociedad y el objetivo es el perfeccionamiento de la sociedad.

Los valores mínimos a los cuales hace referencia la ética cívica, son:
1. Tolerancia
2. Libertad
3. Igualdad
4. Solidaridad

LA LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA

En el Perú la Ley 27815 norma el desempeño ético de los servidores públicos de las entidades de la Administración pública.

Damos a conocer extractos de ella importantes de cotejar con la práctica diaria a fin de comprobar su cumplimiento y a la vez para exigir su acatamiento por razones precisamente éticas . La convivencia social se funda en relaciones de horizontalidad , equidad y justicia entre sus integrantes, y más que una aspiración utópica debe convertirse en una tarea diaria en toda instancia de la vida diaria.

Transcribimos algunos artículos de la Ley del Código de Etica de la Función Pública que puedes descargar en su integridad así como su Reglamento el DS 033-2005-PCM .

(DESCARGA LEY)

(DESCARGA REGLAMENTO)


PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 6º.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8º.- Prohibiciones Eticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

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