- Antes que termine el Mes recibe un Comunicado a través del Cuaderno de Control "Sr. Padre de Familia : Se le recuerda que el día 30 es el último día de pago de las pensión correspondiente al Mes de.......(el mes siguiente)".
- Por coincidencia la semana posterior al dia de pago es de evaluación mensual , así que el comunicado continúa ..."Los alumnos que no se encuentren al dia en sus pensiones no podrán rendir exámenes".
- Durante este período el alumno es retirado -según nómina-del aula y no se le permite dar exámen de lo aprendido durante el Mes que sí pagó por adelantado.
- Si el desesperado Padre no puede pagar en los días siguientes, el alumno es sacado del aula y parado en el patio para escarnio público y con reprimenda del Promotor o Director , adjudicándole al menor la responsabilidad de "no haberle hecho recordar al padre la obligación der puntual en sus pagos".
- La última medida consiste en no permitir el ingreso del alumno al Plantel.
Dos cosas :
La primera es que no hay justificación alguna para menoscabar la autoestima del alumno sometiéndolo a tratos humillantes por razones de índole económica por muy privada que sea la educación que recibe.
La segunda es que nos parece inconcebible que se haga responsable al alumno y por lo tanto sujeto de "sanción", ante el incumplimiento de una obligación dineraria asumida por sus padres. El menor de edad que desde luego no tiene posibilidad alguna de hacer el pago carga con ese problema y con las reprimendas consecuentes.
LA OBLIGACION DE COMPRAR UNIFORMES, TEXTOS Y UTILES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA.
También es conocida la práctica del monopolio en la venta de uniformes escolares en la IIEE privadas. El promotor hace contrato con confeccionistas y solo a través de la IE pueden ser adquiridos. Cabe resaltar que frecuentemente (en algunos casos anualmente) los diseños son cambiados para obligar a adquirirlos cada vez que se renuevan.
Los textos son vendidos en el local escolar o en lugares convenidos. Hace poco fuimos testigos de la denuncia que hiciera la Editorial Escuela Activa respecto a las comisiones que había que pagar a quienes decidían la compra de libros -en este caso al promotor a Director de la IE- a cambio de ventajas que no tienen nada que ver con la calidad de los textos escogidos. (ver video aquí) .
En otros casos los útiles tales como maletines con el logo del colegio privado , el cuaderno de control u otros objetos de uso escolar con de venta exclusiva en el local escolar.
Es preciso señalar que este comportamiento no es generalizado, puede tener matices o no existir en algunas Instituciones Educativas Privadas pero para que Ud, Padre de Familia conozca y lo use para exigir su cumplimiento, trascribimos aquí la Ley que protege a Ud y al alumno en su derecho a ser tratados como usuarios del servicio educativo privado.
LEY Nº 27665
LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 14º de la Ley Nº 26549
Modifícase el inciso b) del Artículo 14º de la Ley Nº 26549 , el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente información:
b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios".
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 16º de la Ley Nº 26549
Modifícase el Artículo 16º de la Ley Nº 26549 , el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
"Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones.
En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.
Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.
Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas."
Artículo 3º.- Reglamentación
La modificación prevista en el Artículo 1º es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponde. Asimismo, adecúase el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED , a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las mismas que deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación.
Artículo 4º.- Prohibición de fórmulas intimidatorias
Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.
Artículo 5º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- El tercer párrafo del Artículo 16º de la Ley Nº 26549 , modificado por el Artículo 2º de la presente Ley, será de aplicación en los Centros y Programas Educativos Estatales.En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
Ver texto de la Ley Nº 26549 Ley de los Centros Educativos Privados
Ver LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN DEC. LEG. N° 882
Ver DECRETO SUPREMO No. 009-2006-ED Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educacion Tecnico Productiva
Yo soy mama de chiquitos que van a escuela estatal y tanto mi hijo como yo hemos resibido y soportado la discriminacion por no poder pagar en termino $20 por trimestre de canon por fotocopias, el cual se charlo en varias oportunidades con la docente y se fue abonando en partes. Hoy24 de noviembre me queda por abonar solo $17, motivo por el cual hostiga y humilla a mi hijo frente todos sus compañeros. Hoy tambien la dijo que al no tener pagado el total de fotocopias tendria que copiar el examen y que se las arreglara si no le alcansaba el tiempo. Mi hijo por supuesto ya estaba afectado psicologicamente por esto, la directora no me dio ninguna solucion y yo pedi prestado para dentro de media hora poder cancelarle lo que se debe AHORA PREGUNTO YO QUIEN ME ESCUCHA? PORQUE TENGO QUE DARLE A SABER Y ESPONERME DE TAL MANERA CON GENTE QUE LE PAGA EL GOBIERNO PARA QUE LE IMPARTA EDUCACION A MI HIJO? ESTA HUMILLACION LA PADESCO AÑO TRAS AÑO EN EL ESTABLECIMIENTO Y ACLARO ES ESTATAL, EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN ESCUELA NRO 154 TTE. PEDRO NOLASCO FONSECA ENCLAVADA EN UNA ZONA RESIDENCIAL CON CHICOS DESDE LO MAS HUMILDE HASTA CLASE MEDIA .
ResponderEliminarel centro educativo nuestra señora de fatima de la perla - callao, esta condicionando las pensiones, al alumnado no los dejan dar examen por deber pensiones, mi comentario seria, se puede retener hasta las notas las pueden retener hasta la cancelacion, pero no pueden avergonzar a los niños, en mi caso es mi nieta que tiene 10 años - GRACIAS.
ResponderEliminarEs muy común esta práctica de hostigamiento y discriminacion en centros educativos privados, prohibir el ingreso a niños que no se encuentran al día en el pago de pensiones. Los padres por lo general, por el temor de humillación social, no reclaman ni exigen la tolerancia del caso, ni el cumplimiento de la norma por desconocimiento
ResponderEliminarLamento que los niños tengan que exponerse a estas humillaciones, pero los culpables no son los docentes ni la directora, solo somos nosotros los mismos padres que los exponemos, ya que a sabiendas de nuestra economía queremos mantenerlos en una I.E: en donde a los maestros su sueldo es pagado por las pensiones que se cobran, y si no lo hacemos con que voluntad ese personal va a trabajar y solventar sus necesidades mensuales, es mas el estado primero se cobra sus impuestos luego recién viene el pago de los docentes.Me pregunto,¿Acaso los docentes de las I.E.P. no tienen el mismo derecho de cobrar sus pensiones los 23 de cada mes como los docentes de educación estatal?¿Acaso los docentes de privados se alimentan cada dos o tres meses? Digo esto porque al padres de familia se protege su economía , a los docentes ¿quièn los protege? ¿Como exigimos nuestros pagos a los promotores si las pensiones no son canceladas en su debida oportunidad. POR FAVOR QUE ALGUIEN RESPONDA.
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