La cuota Anual Ordinaria que cada Padre, Madre o Tutor debe aportar a la Asociación para este período no debe superar la cantidad de S/ 52.50 (cincuentaidos nuevos soles con cincuenta céntimos) si su aprobación se produjo hasta el 31 de Diciembre del 2008.
Si la cuota hubiera sido aprobada por la Asamblea General durante el presente año ésta no podría superar los S/ 53.25 (cincuentaitres nuevos soles con veinticinco céntimos).
Así está establecido en el art. 76 del Reglamento de la Ley de APAFA DS. 004-2006-ED que dispone que la cuota se fija "sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General".
La UIT que sirve para estos cálculos fue en fijada en el año 2008 en S/3,500 nuevos soles . Para el presente año la UIT es de S/3,550 nuevos soles.
Las APAFA del país deben cuidar el cumplimiento de esta norma teniendo en cuenta lo siguiente:
- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. (Art. 77 del Reglamento)
- El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.(art. 77 ).
- POR REGLA GENERAL : Es deber de los Padres de Familia (art. 40 inciso "n" del reglamento) cumplir con la cuota ordinaria, extraordinarias, multas y otras obligaciones relacionadas con la Asociación.
- POR EXCEPCION : Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General. (art. 77 del Reglamento).
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