sábado, 24 de enero de 2009

DIRECTOR PERJUDICA A ESTUDIANTES : RETIENE DOCUMENTOS

HUANCAYO

(Oxapampa Junin) Dos madres de familia de la IE. de Mesapata, provincia de Oxapampa, denunciaron, ante la UGEL de esta localidad, al director Benardo Villa Navarro, porque, según afirman, viene reteniendo los documentos de sus menores hijos, perjudicándolo a sus menores hijos, en pleno proceso de matrículas.

Al respecto el licenciado Roberto Maravi Rueda, director de dicha Ugel, dijo que ha cursado oficio para que dicho director se pronuncie sobre el caso.

Comentario del Blog:

Son muchas las quejas de los padres de familia relacionadas con denuncias como la mostrada, los casos van desde retención "por deudas" debido a tal o cual actividad económica realizada por la IE y que el Padre de Familia no haya podido contribuir en su oportunidad o también por pérdida y/o deterioro de materiales de estudio entregados gratuitamente por el Ministerio de Educación.

Al respecto señalamos que de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED ( Lineamientos para el proceso de matrícula en las IIEE de Educación Básica Regular) , los documentos deben ser entregados en el plazo de 48 horas de presentada la solicitud por el padre de familia o tutor.
Si para matricular por primera vez en una IE no existe requisito alguno de índole economico (pago de cuotas, donaciones o contribuciones monetarias) del mismo modo para el traslado no debe existir impedimento de ningún tipo, pues se trata de asegurar al educando el derecho a continuar su educación en otra IE.
Aqui le mostramos el texto pertinente de la RM 516-2007-ED
CAPÍTULO III
TRASLADO DE MATRÍCULA
Artículo 12º Traslado de matrícula
El traslado de matrícula se produce cuando un alumno matriculado en una Institución Educativa, va a continuar sus estudios en otra Institución Educativa. El traslado de matrícula, se realiza hasta dos meses antes de que finalice el año escolar; salvo viaje al exterior o cambio de domicilio a otro distrito y observando el siguiente procedimiento:
a) El padre o madre de familia o el tutor del estudiante una vez determinada la Institución Educativa de destino, solicita por escrito al Director de la Institución Educativa de origen o donde está estudiando el niño (a), el traslado de Matrícula.
b) El Director de la Institución Educativa de origen, bajo responsabilidad y dentro de las 48 horas de recibida la solicitud escrita del padre o madre de familia o tutor del (a) estudiante, autoriza mediante Resolución, el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridadcorrespondientes al recurrente.
c) El Director de la Institución Educativa de destino, con la documentación del estudiante, aprueba mediante Resolución Directoral, la inclusión en la respectiva Nómina de Matrícula.

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