martes, 28 de octubre de 2008

UGEL 01 RECORTA PERIODO DE GESTIÓN DE DIRECTIVAS DE APAFA

La vida Institucional de la APAFA (Asociación de Madres y Padres de Familia) está ligada a la existencia de la IE con la cual la Asociación colabora y apoya , por ello su participación en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la IE está garantizada en primer lugar por la Constitución Política del Estado (art 13 ) y en segundo término por la Ley 28628 (Ley que regula la participación de los Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas).

Esta garantía de existencia es permanente, pues la IE no tiene receso alguno en su funcionamiento Institucional . No existen períodos en los que se suspende la marcha de la IE, incluso cuando existen vacaciones académicas (meses de Enero y de Febrero) la atención administrativa continúa.

En consecuencia la existencia de la APAFA no se suspende en ningún momento, porque este el medio por el cual los padres de familia ejercen su derecho a participar en la educación de sus hijos.


AL SER ELEGIDOS LOS COMITES ELECTORALES ...¿CESA O SE SUSPENDE EN SUS FUNCIONES AL CONSEJO DIRECTIVO?

La representación de la APAFA está a cargo de sus órganos de gobierno democráticamente elegidos, estos son el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia. Como hemos visto la APAFA tiene garantizada la continuidad de su vida institucional, por lo tanto la transferencia de cargos al terminar el proceso electoral es el momento en el que el Consejo Directivo saliente cesa en sus funciones y el entrante inicia su período de gobierno.

Es errado sostener, por el contrario, que al elegirse el Comité Electoral se da por terminado o suspendido el funcionamiento de sus órganos de gobierno. La labor del Comité Electoral tiene como finalidad conducir exclusivamente el proceso eleccionario y no podría asumir –ni por encargo, ni por delegación- funciones reservadas únicamente a los órganos de gobierno.

Es inaceptable –por un sentido organizacional- crear un vacío de gobierno, un lapso de nadie, donde pueda ocurrir cualquier cosa sin responsabilidad alguna.

DIRECTIVA DE UGEL 01 AFECTA LA CONTINUIDAD INSTITUCIONAL DE LAS APAFAs.

Tomando como referente el plazo final fijado por el DS 004-2006-ED para llevarse a cabo la elección del Comité Electoral, (es decir la fecha límite para que la Dirección en última instancia llame a Asamblea General) , la UGEL 01 de Lima , ha publicado la DIRECTIVA No. 060-2008-UGEL01-AGI-APAFA en cuyo numeral 5.2 dispone que “Los Consejos Directivos, Consejos de Vigilancia y los representantes de la Asociación ante el CONEI , concluyen indefectiblemente sus funciones en el Mes de Octubre del presente año, sin lugar a Reelección o ratificación inmediata".

Puesto así entraña una falacia. Es cierto que ningún Consejo Directivo o de Vigilancia puede ser reelegido en su cargo, pero de allí a pretender modificar por directivas locales (UGEL 01) el Reglamento de la Ley de APAFAs es algo jurídicamente inaceptable.

El DS 004-2006-ED en su capítulo V art. 21 determina que el período de gestión de los Órganos de Gobierno (Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia) es por dos años sin posibilidad de reelección inmediata. Lo que pretende el dispositivo emanado de la UGEL es uniformizar el término de la gestión de los Directivos de APAFA, sin tener en cuenta la fecha en que resultaron elegidos y aún mas la fecha en que iniciaron su mandato.

Este factor de análisis puede haber variado en cada Institución Educativa dado que el plazo para llevar a cabo el proceso electoral se extiende del 1ero de Octubre al 30 de Noviembre del último año de gestión como bien lo indica el art. 48 del DS 004-2006-ED. Y algunos casos donde se extendió el plazo por ausencia de candidatos (art.51) este plazo se prorroga aún por 15 días útiles más o tres semanas completas.

Lo que significó que muchos Consejos Directivos resultaran elegidos recién en Diciembre y son a ellos a quienes en la práctica se les estaría recortando su período legal de gestión

INAPLICABILIDAD DE LA DIRECTIVA 060-2008-UGEL 01

Este exceso normativo convierte en inaplicable la directiva mencionada porque interfiere en el normal desarrollo de sus actividades al no permitir la conclusión del período de gobierno que corresponde por ley a sus órganos de gobierno. (Ver art. 4 y 5 del DS 004-2006-ED).

Para efectos prácticos en aquellos lugares donde aún no se ha elegido Comité Electoral el panorama se presenta complicado porque no habrá a quien solicitar el Padrón de Asociados ni los recursos económicos necesarios para llevar a delante el proceso electoral- El Consejo Directivo cesado por la directiva de la UGEL no estará para atender estos requerimientos y si lo hiciera pudiera ser pasible de denuncia por usurpación de funciones.

Así las cosas conviene una revisión de la Directiva 060-2008-UGEL01-AGI-APAFA a fin de modificar este artículo por no corresponder a la realidad y estar en franca colisión la Ley y Reglamento de las APAFAs

1 comentario:

  1. ES CIERTO SE DEBE ACATA LA LEY DE MAS ALTO RANGO, PERO QUE ESO NO SIRVA DE PRETEXTO PARA QUE SE QUEDEN NI UN DIA MAS DESPUES DE SU PERIODO

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