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Tal como lo mencionamos en anterior oportunidad (ver artículo) las APAFA del Perú deben haber conformado a estas alturas los respectivos Comités Electorales encargados de las Elecciones Generales en las cuales se elegirá al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) para el período 2009-2010 .
Como es sabido el Reglamento que regula la Participación de las APAFA en las IIEE Públicas (DS 004-2006-ED) señala claramente la obligación de conformar el Comité Electoral con asociados elegidos por sorteo en el curso de una Asamblea General Extraordinaria convocada por el Presidente en ejercicio solo HASTA EL 15 DEL PRESENTE MES DE OCTUBRE.
En ausencia de esta convocatoria o por omisión de la misma , el Director de la IE CONVOCA A ASAMBLEA dentro los 15 días siguientes, de modo tal que durante el Mes de Octubre debe quedar conformado el referido Comité encargado de llevar a cabo el proceso electoral.
Hemos recibido comunicaciones de nuestros amables bloglectores en el sentido de que algunos Directores basados en esta disposición se están adelantando a llamar a Asamblea General para elegir a los integrantes del Comité Electoral con manifiesta intención de encaminar el proceso electoral bajo su tutela.
Al respecto debemos señalar que las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) en nuestra legislación son personas jurídicas de derecho privado, lo que significa que en este tema posee independencia administrativa respecto a las autoridades educativas.
Por consiguiente , se debe tener en cuenta que la intervención de la Direccción del plantel es de carácter supletorio, lo que quiere decir que se produce SOLO EN EL CASO QUE SE NO HAYA ELEGIDO el Comité Electoral hasta la fecha límite que como hemos dicho es el 15 de Octubre.
Es más esta participación se ciñe estrictamente a convocar a los Padres de Familia, abrir la Asamblea General y seguidamente proceder a nombrar (a propuesta de los asociados) a un Director de Debates y un Secretario que se hagan cargo de la conducción de la misma, tras los cual debe retirarse ya que como lo indica el art. 04 del DS 009-2006 , las autoridades educativas APOYAN a las APAFA SIN INTERVENIR en sus actividades.
Lo anterior no significa que por ello el Director a manera de introducción pueda exponer los alcances del procedimiento para conformar el Comité Electoral siempre que éstas guarden coincidencia con las normas, en todo caso su alocución tendrá carácter ilustrativo y de introducción al tema.
Finalmente, debemos remarcar que si la Asamblea General Extraordinaria no es convocada por el Consejo Directivo saliente , éste no puede asumir la conducción una vez que haya sido convocada por el Director, toda vez que queda manifiesta la despreocupación e incumplimiento de funciones al no convocarla oportunamente y en esas condiciones pierden legitimidad para llevar a cabo el desarrollo de la Asamblea General.
Descarga: "Guia para el Proceso Electoral en la APAFA" ( Centro de Capacitación "Casa Carlos Cueto Fernandini" Minsterio de Educación 2008):
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