NOTA DE PRENSA Nº 091-2008-OII/TC
En lo referido a la carrera pública magisterial:
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra la Ley Nº 29062, debido a que no se acreditó la vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y suficiente y a la huelga de los docentes.
Así lo señaló el Colegiado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0025-2007-AI/TC precisando que la ley cuestionada no afecta el derecho a la huelga de los docentes, sino únicamente limita su ejercicio en cuanto se debe garantizar la continuidad de los servicios educativos.
De igual manera, señala que el establecimiento de ciertos requisitos para el acceso a la carrera pública magisterial no puede ser considerado como vulneratorio del derecho a la presunción de inocencia, a la igualdad y al trabajo, puesto que el Estado tiene el deber de garantizar la idoneidad y eficiencia plena de los docentes encargados de brindar el servicio educativo, mas aún cuando la educación tiene una especial importancia dado que tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, preparándola para la vida y el trabajo.
La sentencia explica que el Estado es el ente encargado de coordinar la política educativa, por lo que tiene la facultad de conducir y desarrollar la evaluación de los docentes para el ingreso a la carrera magisterial, la cual deberá desarrollarla de manera coordinada con los Gobiernos Regionales. En ese sentido, enfatiza que el proceso de evaluación de profesores no puede ser considerado como inconstitucional, puesto que la evaluación docente se trata de uno de los deberes del Estado establecido en el artículo 15º de la Carta Magna.
Del mismo modo, señaló que la ley cuestionada no "desconoce derechos", sino que únicamente establece una variación en el monto de las asignaciones, subsidios y compensaciones, lo cual no contraviene ninguna norma constitucional, dado que las leyes pueden ser modificadas, no teniendo los derechos laborales el carácter de derechos adquiridos.
Finalmente, el TC establece el criterio de interpretación del penúltimo párrafo del artículo 65º de la cuestionada ley, el cual tiene carácter general y vinculante para todos los poderes públicos.
Lima, 09 de diciembre de 2008
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
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