sábado, 6 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE EDUCACION ACLARA DIRECTIVA DE UGEL 01

En anterior artículo titulado UGEL 01 RECORTA PERIODO DE GESTION DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE APAFA señalamos con propiedad la inaplicabilidad de la Directiva 060-2008-UGEL01-AGI-APAFA , la cual , a nuestro criterio particular, pretendía ir más allá que la propia Ley de APAFA y su reglamento al disponer en su jurisdicción (San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Lurín, Pachacámac, San Bartolo) el cese de todo Consejo Directivo al 31 de Octubre.

Este exceso legalista de parte de la mencionada UGEL 01 de Lima Sur, causó y sigue originando a través de sus efectos posteriores , dificultades en la organización de los procesos electorales en las APAFAs de las IIEE públicas a su cargo.

La APAFA de la IE 6152 Stella Maris afectada por este dispositivo formuló consulta al Ministerio de Educación y la Oficina de Apoyo a la Adminstración de la Educación respondió en líneas generales que la vigencia de éstos es de dos años y que no puede cesar en sus funciones sin que exista consejo directivo entrante.

Queda claro entonces que se trata, como lo sostuvimos , de una disposición nula en su esencia por contravenir a normas de más alto rango legal.

Consejos Directivos de Apafa Cumplen Su Periodo de Gestion

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